REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Macuto, 22 de Enero de 2010
199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL N° : WP01-P-2009-007150
ASUNTO : WP01-P-2009-007150


Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en relación a la solicitud de prórroga de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal interpuesta por el Fiscal Auxiliar Cuarto (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado JORGE BASTARDO en fecha 08 de enero hogaño en la causa seguida al ciudadano DENNYS JOSÉ SALAYA GIL, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente.

En fecha 16 de diciembre de 2009, se celebró audiencia para oír al imputado en virtud de la aprehensión flagrante del imputado, habiéndose decretado la privación judicial preventiva de libertad, al verificar la concurrencia de los supuestos que autorizan su procedencia, acordándose igualmente seguir por la vía del procedimiento establecido en el artículo 94 ejusdem.

Formalizada como ha sido la solicitud en el sentido se otorgue el lapso de quince (15) fundamentado en la necesidad de “…recabar todas las resultas de los medios probatorios para el esclarecimiento de los hechos… tales como: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO AL OBJETO INCAUTADO, EXAMEN TOXICOLÓGICO, RESULTADO DE EXAMEN MEDICO FORENSE practicado a la víctima entre otras, necesarias para la investigación…”, todo ello de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por la cual este Juzgado luego de la revisión exhaustiva de rigor y considerando justificadas las razones en las cuales se fundamenta la representación del Ministerio Público así como que la referida solicitud fue requerida tempestivamente, esto es, SIETE (7) días antes del vencimiento del lapso establecido en la norma, la considera procedente y la declara con lugar, por lo que se otorga la prórroga por un lapso de quince (15) días a los fines de que presente el acto conclusivo a que hubiere lugar, cuyo vencimiento se verificará en fecha 30 de enero de 2010, todo ello de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y en consecuencia otorga la prórroga establecida en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para la consignación del acto conclusivo en la presente causa, cuyo vencimiento se verificará en fecha 30 de enero de 2010. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese y notifíquese la presente decisión. CÚMPLASE.

EL JUEZ DE CONTROL

VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.

LA SECRETARIA

ABG. ROTSELVY GÓMEZ.

VYP.