REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Visto el escrito presentado por el penado residente HENRY ALEXANDER BRITO MORA, mediante el cual solicita permiso para no pernoctar en el CTC, ya que ha tenido problemas con unas personas y teme por su seguridad.

Obsesa esta juzgadora que la pernocta es una condición que establece la naturaleza del beneficio, aunado a ello el penado sabe que todo permiso debe ser tramitado por ante la delegado de prueba acompañado con pruebas que acrediten lo manifestado, ya que solo pernoctan una vez al mes por lo problemas de construcción de dicha institución.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: Niega el permiso solicitado por el penado residente HENRY ALEXANDER BRITO MORA.


Abg. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN






Abg. YOMAIRA MAVEL RAMIREZ VERA
SECRETARIA.
Exp. 3E-3588