REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
200° Y 150°

San Cristóbal, 26 de Enero de 2010

Visto el escrito de la defensora publica ABG. GHILDA PEÑA, mediante el cual solicita se deje sin efecto la revocatoria de la redención que dictara el Tribunal, ya que su defendida la penada LISBTH CAROLINA SANCHEZ VILLAMIZAR, no incurrió en las causales que establece el articulo 4 de la Ley de Redención, en virtud de que no se comprobó que la mencionada penada intento evadirse o contribuyo con la evasión de otro.
EL Tribunal para decidir observa:

1.- En fecha 16 de Octubre de 2007 este Tribunal otorgo a la penada LISBTH VILLAMIZAR el beneficio de Régimen Abierto, en virtud de cumplir con todos los requisitos para el disfrute del mismo.

2.- En fecha 06 de Febrero de 2008, se recibe oficio 0092-08 de la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario, mediante el cual informan que la penada residente LISBETH VILLAMIZAR cumplió el día 06 DE Febrero de 2008 180 horas sin presentarse en el centro desconociéndose los motivos de su ausencia.

3.- En fecha 22 de Febrero de 2008 el Tribunal revoca el beneficio de Régimen Abierto a la penada LISBETH VILLAMIZAR, con fundamento al incumplimiento de las condiciones impuestas, ya que se evadió del Centro de Tratamiento sin justificar su ausencia.Z

4.- En fecha 20 de Junio de 2008 el Tribunal revoca la redención de la penada LISBETH VILLAMIZAR con base a lo que establece el articulo 4 literal b de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio, ya que la penada se evadió del Centro de Tratamiento Comunitario sin autorización del tribunal.

Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: Se mantiene la revocatoria de la redención de la penada LISBETH VILLAMIZAR, con base a lo que establece el articulo 4 literal B de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio, ya que como se indicio anteriormente la penada de autos se ausento 180 horas del Centro de Tratamiento Comunitario sin justificar su ausencia, lo que indica la evasión del beneficio, tal y como fue informado por la dirección de dicho centro.
REGISTRESE, COPIESE Y NOTIFIQUESE.

ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCI


Abg. YOMAIRA MAVEL RAMIREZ VERA
LA SECRETARIA
Exp. E3-2553/2130