REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
199° y 150°

Visto el escrito recibido en este Tribunal en fecha 07 de enero del 2.010, presentado por el Abogado Juan Alexis Sánchez, en su carácter de Fiscal vigésimo sexto (a) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, solicitando;
El sobreseimiento definitivo de la causa a favor de (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), se desconocen sus datos de identificación; investigada por la presunta comisión del delito de lesiones.
Este Juzgador, para decidir observa:

PETICIÓN FISCAL
Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: 1.- El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
Establece el artículo 561 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente: Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público, deberá: d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.
Ahora bien, en la presente causa se constata que el hecho que fuere señalado a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)pudiera constituir el delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana A.Y tomando como base el tipo legal base, en virtud de que la ciudadana victima no acudió a la medicatura forense tal como lo señala el Acta de investigación penal de fecha 26-05-08 suscrita por el agente José Flores, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Rubio, quien se traslado a la medicatura forense con la finalidad de recabar el resultado del examen medico legal practicado a la victima donde le informo la funcionaria Z.R, que la ciudadana Y.A., no compareció ante dicho despacho, con lo que no se pudo determinar el grado de las lesiones sufridas en fecha 05 de abril de 2008 cuando la misma se encontraba en su residencia ubicada en la Calle 04, Urbanización La Quiracha Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, con su familia con varios compañeros del colegio, en La Calle 14 entre avenidas 10 y 11, centro Rubio, y es cuando llega la
adolescente imputada la cual esta persiguiendo a su concubino con un pico de botella, por lo que la victima agarra a la adolescente y esta le corta con el pico de botella; Ahora bien en el presente caso es requisito fundamental que la victima se hubiere practicado un reconocimiento legal, que nos pudiera indicar la data de las lesiones que le fueron causadas, y así poder atribuirle el delito de lesiones en cualquier grado según el resultado a la adolescente imputada; y a esta fecha seria inoficioso que la victima se lo realizara.

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
El sobreseimiento es una decisión Judicial en virtud de la cual se da por terminado el proceso de manera definitiva, en razón de una causal expresamente prevista en la ley, y que impide su prosecución. Constituye el sobreseimiento otra de las formas de conclusión de la fase preparatoria del proceso ordinario establecidas por el Código, mediante la cual no sólo se da por terminada esta fase, sino el proceso mismo, pues, definitivamente firme, tal resolución tiene fuerza de sentencia definitiva y, por tanto, produce efectos de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas, conforme a lo establecido en el articulo 319 ejusdem. Pero no sólo procede el sobreseimiento como acto conclusivo de la fase preparatoria, a solicitud del Ministerio Público, sino que, igualmente, puede ser decretado tanto en e! curso de ésta, como de oficio en la fase intermedia.
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, y en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de la causa a favor de (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por no poder atribuírsele el hecho para intentar la correspondiente acción penal en contra de la adolescente imputada, por cuanto la victima, no compareció por ante el servicio de medicatura forense, a los fines de ser evaluada por los médicos adscritos a dicha institución, razón por la cual no se tiene un informe que permita adecuadamente calificar el delito investigado.
De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento definitivo es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud fundamentada
que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, y en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este juzgador declara con lugar la solicitud Fiscal y Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa a favor de (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA). Se extingue la acción penal a tenor de lo previsto en el artículo 561, literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
Finalmente, el valor del sobreseimiento definitivo, es el mismo al de una sentencia absolutoria firme y definitiva.
DISPOSITIVO
El Juez Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de la actuante Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia decreta sobreseimiento definitivo de la causa, a favor de (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
SEGUNDO: Notifíquese a las partes. Tanto a la victima como a la presunta imputada de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Remítase el expediente que contiene las presentes actuaciones al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
San Cristóbal, lunes once (11) de enero del año 2.010.


ABG. JOSÉ ANT0NIO PARDO SÁNCHEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARÍA TERESA RAMIREZ
SECRETARIA DEL TRIBUNAL
En la misma fecha se publicó la presente decisión, en la Sala de Audiencias del Juzgado de control uno, y se cumplió con lo ordenado.

ABG. MARÍA TERESA RAMIREZ
SECRETARIA DEL TRIBUNAL
Causa penal N° 1C-2690/10.
JAPS/mtr.