REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199° y 150°
Visto el escrito recibido en este Tribunal en fecha 08 de enero del 2.010, presentado por la Abogada Isol Abimilec Delgado, en su carácter de Fiscal decimoséptima (p) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, solicitando:
El Sobreseimiento provisional de la causa, por lo cual se investiga a adolescente desconocido. Conforme a lo establecido en el literal "e" del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Investigado por la presunta comisión del delito de hurto calificado.
PETICIÓN DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
Del análisis de las actas procesales se tiene, que se denunció a adolescentes DESCONOCIDOS, por haber ingresado a la residencia del ciudadano JOSÉ BERNABÉ CONTRERAS en compañía de una adulto para sustraer de dicha vivienda una cantidad de
dinero que tenían dentro de una caja. Los hechos imputados a los adolescentes encuadran perfectamente en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 10 del código penal, el cual establece:
"Si el hecho se ha cometido valiéndose de la condición simulada de funcionarios o utilizando documentos de identidad falsificados....."
Es el caso de que a pesar de iniciar las investigaciones en el presente caso no se cuenta con suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal en contra del adolescente imputado, pues no se obtuvieron elementos que conlleven al esclarecimiento de los hechos e identificación de tos imputados y no se desprende de las actas la certeza de existencia del objeto que fuera hurtados por los adolescentes, y en vista de que no se cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que nos permitan ejercer la acción debidamente, esta Representante Fiscal considera que debe Decretarse un Sobreseimiento Provisional, según lo dispone el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
El Sobreseimiento Provisional, es un pronunciamiento emanado mediante auto del Tribunal de control, por medio del cual se produce la suspensión temporal del proceso por
el transcurso de un año, con el objeto de que el Ministerio Público continúe investigando, ante la insuficiencia de elementos que permitan ejercer la acción penal contra alguien en particular. Transcurrido el antes indicado lapso, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento el Juez pronunciará el sobreseimiento definitivo.
La indicada institución procesal requiere, de acuerdo con lo antes señalado y que se desprende del texto del literal "e" del Artículo 561, que la falta de elementos o la insuficiencia de los mismos, afecten la posibilidad cierta de poder ejercer la acción contra aquella persona a quien inicialmente se le ha imputado la comisión de un hecho punible.
El artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé: "Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción."
La presente suspensión temporal o el impedimento para la continuación del proceso se otorga en beneficio de adolescente desconocidos, estará supeditado al transcurso de un año, con el objeto de que el órgano investigador realice lo conducente a los fines de recabar los elementos necesarios para reabrir el procedimiento y poder ejercer la acción penal, de lo contrario, transcurrido como haya sido el plazo fijado, para la realización de dichas diligencias, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, procederá el sobreseimiento definitivo, de oficio o a solicitud de parte. Así se decide.
DISPOSITIVO
El Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, de la Sección penal de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Táchira, impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO.- Con lugar, la solicitud efectuada por la actuante Fiscalía del Ministerio Público y decreta el sobreseimiento provisional, a favor de adolescente desconocido.
SEGUNDO.- Notifíquese a las partes de la presente decisión. Tanto, al imputado adolescente desconocido de conformidad con lo establecido en el articulo 181 del Código Orgánico Procesal Peral.
Remítase la causa a la Fiscalía decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
San Cristóbal, martes doce de enero de 2010.
ABG. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA TERESA RAMIREZ
SECRETARIA DE CONTROL.
En la misma fecha se publicó la presente decisión, en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia de control y se cumplió con lo ordenado.
ABG. MARIA TERESA RAMIREZ
SECRETARIA DE CONTROL
Causa Penal No 1C-2695/2.010
JAPS/mtr.-