REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
199º y 150º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZ ABG. JOSÉ ANTONIO PARDO SÁNCHEZ
FISCAL DECIMOSEPTIMO ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO
DEFENSOR ABG. PEDRO RAFAEL MUJICA
ADOLESCENTE IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)

PRESUNTO DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO
AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL
HURTO O ROBO
VICTIMA R.M
SECRETARIA ABG. MARIANA ANGARITA
CAUSA N° 1C-2703/2.010

IDENTIFICACION DEL PRESUNTO IMPUTADO
Vista la solicitud de calificación de flagrancia con fecha 22 de enero de 2.010, realizada por la Abogado ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal decimoséptima del Ministerio Público, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)
, que conforma la presente causa.
Este Juzgador para decidir observa:
La presente causa se inicia contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)
; investigado por la presunta comisión del delito de aprovechamiento de vehículo proveniente de hurto o robo, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Fue presentada la solicitud, dentro del término establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el citado adolescente se encuentra en normales condiciones físicas generales. Así mismo, se observa que el hecho investigado mediante la presente causa no ha prescrito.

RELACION DE LOS HECHOS – ACTA POLICIAL
Con fecha 22 de enero 2010, folio 04 al 05, corre inserta el acta policial suscrita por efectivos S.A, L.P, O.N, A.L, P.P.F, adscritos al puesto de La Grita de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Número 13, del Comando Regional Número: 1, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela del Estado Táchira. Con fundamento en la misma, la citada representante del Ministerio publico, presento al presunto imputado, supra identificado. La cual se da por reproducida en su totalidad, señalando parcialmente lo siguiente:
El día 22 de enero 2010, siendo las 01:35 horas de la Madrugada de ronda del segundo pelotón de la primera compañía del destacamento No 13, se acerco un ciudadano a formular una denuncia sobre el supuesto hurto de su motocicleta marca Suzuki, modelo GN-125. serial del chasis 9F5NF41B98C146079, serial del motor 157FN13PCC66394, tipo paseo, placas AFG-564, color negro el cual manifestó que siendo aproximadamente a las 12:15 minutos de la madrugada del presente año él se encontraba en la casa de su abuela, cuando no la vio mas, de repente mencionado ciudadano observo que la motocicleta de su propiedad circulaba por el punto de control fijo del puesto de la grita, empezó a gritar esa es mi moto, se le dio la voz de alto a los conductores de la misma quienes hicieron caso omiso a la orden, inmediatamente se inicio la persecución de la misma, llegando hasta una parcela sola ubicada al frente de la fabrica de mangueras agro-plast, donde los individuos dejaron la moto abandonada y se dieron a la fuga por la vegetación existente en el sitio logrando interceptarlos en el momento en que cayeron al suelo por las irregularidades del terreno y la vegetación alta reinante, procediendo a trasladarlos hasta la sede de comando de la guardia nacional, de la grita, donde fueron identificados de la siguiente manera: D.R.D; y, (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)
. Igualmente se verifico la motocicleta en presencia del ciudadano denunciante, quién la reconoció, según los seriales y características particulares.
Al folio 01, corre escrito con fecha 22 de enero de 2.010, propuesto por el Fiscal decimoséptima (p) del Ministerio Público, solicitando la fijación de la audiencia para presentar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)
.

Al folio 02 y 03, corre oficio con fecha 22 de enero de 2.010, dirigido al Fiscal decimoséptima del Ministerio Público remitiendo a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)
.
Al folio 07, con fecha 21 de enero de 2010, corre acta de denuncia propuesta por la victima.
Al folio 08, corre inserto oficio con fecha 22 de enero de 2.010, dirigido al laboratorio del comando regional N° 1 del comando regional N° 1 de la guardia nacional, para la practica de la experticia de avalúo real de la moto identificada en dicha comunicación.
Al folio 09, corre inserto oficio con fecha 22 de enero de 2.010, dirigido al laboratorio del comando regional N° 1 del comando regional N° 1 de la guardia nacional, para la practica de la experticia de seriales de la moto identificada en dicha comunicación.
Al folio 10, corre valoración medica realizada al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)
.
Al folio 12, corre copia fotostática simple de la factura de adquisición de la referida motocicleta, por parte de la victima.

INFORMACION A (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)

El adolescente para el momento de los hechos (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)
, una vez constatado que ha comprendido el contenido de la audiencia de presentación con motivo de la aprehensión en flagrancia, se le concedió el derecho de palabra, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar, sin que su silencio lo perjudique, imponiéndolo del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DECLARACION DEL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)

Este juzgador, procedió a preguntarle a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), si deseaba declarar, respondió que si, manifestando: Yo vengo de una familia de bueno recursos, mi padre es hacendado, y como yo tuve una discusión con él porque le estaba pagando más a un obrero que a mí, pues yo decidí irme para el Páramo donde un amigo me comentó que en la Grita pagaban muy bien para trabajar con papa o fresa, cuando llegamos a la Grita, yo fui con él muchacho a buscar el mercado, pero ya estaba cerrado fuimos a la plaza pero no conseguimos a nadie, y el dijo ya es tarde, como se nos dieron las once nos tocó bajamos para el terminal, y yo pensé esperar la cola para irnos, pero él me dice espera acá que yo tengo un amigo que tiene una moto para que nos la prestara, y me dejó con la maleta de él y la mía, en eso mi compañero bajó con la moto pero me dice maneja tu que manejas mejor y yo maneje con cuidado, yo tenía entendido que la moto era del amigo de él, y en el momento en que pasamos por el Comando de la Guardia, los Guardias nos dicen alto y un chamo grita esa es la moto mía, yo agarre y frene la moto, porque los Guardias nos apuntaban y yo dije nos van a matar, el soltó la moto y salió corriendo para una parcela brinco la pared, y en so yo bajé la pata de la moto y fui atrás de él, y los guardias decían alto, y yo me dije yo no voy a correr porque yo no hice nada, en eso llegaron los Guardias y nos montaron en la patrulla, a mi me llevaron para el Comando, el amigo como vio que yo no aparecía se entrego y él dijo a los Guardias que yo no tenía la culpa de nada, yo no tengo la necesidad de robarme nada, yo me gradué en el Liceo Jáuregui, yo soy de buena familia yo no tengo que estar robando a nadie. Es todo.”

EXPOSICION DE LA DEFENSA
El defensor, señalo: “Solicito el trato de inocente para mi defendido, y que el Tribunal tome en consideración que el mismo fue engañado por un adulto quien le hizo ver que la moto era de un amigo, así mismo me adhiero a lo solicitado por la Fiscalía en cuanto se siga la causa por la vía del procedimiento ordinario, en lo que respecta a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público considero que es sumamente gravosa, es por lo que solicito al Tribunal considere una más proporcionada al hecho. Es todo.”

LA FLAGRANCIA
La detención in fraganti, está referida o bien a la detención dé la persona en el sitio de los hechos a poco de haberse cometido, lo cual es la ejemplificación mas clásica de la flagrancia, o bien a la aprehensión del sospechoso a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar, o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor, es decir, lo que la doctrina impropiamente denomina cuasi-flagrancia.
El estado de flagrancia que supone esta institución se refiere a sospechas fundadas que permiten a los efectos de la detención ín fragantí, la equiparación del sospechoso con el autor del delito, pues tales sospechas producen una verosimilitud tal de la autoría del delito por parte del aprehendido que puede confundirse con la evidencia misma.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1º) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2º) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
El hecho aquí descrito configura la presunta comisión del delito de aprovechamiento de vehículo proveniente de hurto o robo, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Por tal razón la aprehensión de (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)
, se produjo, el día 22 de enero 2010, siendo las 01:35 horas de la Madrugada de ronda del segundo pelotón de la primera compañía del destacamento No 13, se acerco un ciudadano a formular una denuncia sobre el supuesto hurto de su motocicleta marca Suzuki, modelo GN-125. serial del chasis 9F5NF41B98C146079, serial del motor 157FN13PCC66394, tipo paseo, placas AFG-564, color negro el cual manifestó que siendo aproximadamente a las 12:15 minutos de la madrugada del presente año él se encontraba en la casa de su abuela, cuando no la vio mas, de repente mencionado ciudadano observo que la motocicleta de su propiedad circulaba por el punto de control fijo del puesto de la grita, empezó a gritar esa es mi moto, se le dio la voz de alto a los conductores de la misma quienes hicieron caso omiso a la orden, inmediatamente se inicio la persecución de la misma, llegando hasta una parcela sola ubicada al frente de la fabrica de mangueras agro-plast, donde los individuos dejaron la moto abandonada y se dieron a la fuga por la vegetación existente en el sitio logrando interceptarlos en el momento en que cayeron al suelo por las irregularidades del terreno y la vegetación alta reinante, procediendo a trasladarlos hasta la sede de comando de la guardia nacional, de la grita, donde fueron identificados de la siguiente manera: D.R; y, (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)
. Igualmente se verifico la motocicleta en presencia del ciudadano denunciante, quién la reconoció, según los seriales y características particulares..
Fue aprehendido al encontrarse conduciendo la citada moto cuando circulaba por el punto de control fijo del puesto de La Grita, Municipio Jáuregui, tal como se evidencia del acta policial y de la declaración de dicho adolescente durante la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia. Por tal razón hay correspondencia entre la persona aprehendida y la que conducía la citada moto. Razón por la cual resulta procedente declarar con lugar la petición de Calificación de Flagrancia solicitada por la citada representante fiscal del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de aprovechamiento de vehículo proveniente de hurto o robo. Así se decide.
Este juzgador, con relación a la petición Fiscal, en el sentido, de imponer a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad; y de lo solicitado por la defensa. Acuerda la contenida en los literales “b, c, f, g”, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; considera este Juzgador que se debe declarar con lugar dicha solicitud, para asegurar la comparecencia del adolescente imputado a los restantes actos del proceso; atendiendo a la entidad del hecho que se le imputa, así como a la gravedad de los mismos, quedando sujeto dicho adolescente al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, debiendo suscribir el acta correspondiente, acreditando su domicilio, e identidad. 2.- Obligación de presentarse cada ocho días, ante la oficina del Tribunal del Municipio García de Hevia de la circunscripción judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de la Fría. 3.- Prohibición de comunicarse con la victima o sus familiares. 4.- Presentar dos fiadores que deposite cada uno, el equivalente a cien (100) unidades Tributarias en dinero efectivo, en la institución Bancaria Bicentenario, en la ciudad de San Cristóbal. Mientras cumple con los requisitos aquí impuestos, (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), debe permanecer interno en la Casa de Formación Integral de San Cristóbal, Estado Táchira, una vez conste la correspondiente acta de compromiso suscrita por dicho adolescente y se haya cumplido lo aquí fijado, se librara la boleta libertad del adolescente. Se acuerda oficiar lo conducente. Así se decide.
Finalmente, se ordena la continuación de la causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

DISPOSITIVO
El Juez Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara con lugar la petición de calificación de flagrancia en la aprehensión de (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)
, por la presunta comisión del delito de aprovechamiento de vehículo proveniente de hurto o robo. Solicitada por la representación del Ministerio Público antes mencionada.
SEGUNDO: Ordena la continuación de la causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: Declara con lugar la solicitud de imposición de medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de la libertad, a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)
, debiendo cumplir con la medida cautelar contemplada en el articulo 582, literales “b, c, f, g”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: Declara con lugar la solicitud de que se expida copia simple de las presentes actuaciones, requerida por la defensa, las cuales serán expedidas a su costa.
QUINTO: Ordena librar boleta de libertad de (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)
, identificado supra, a la casa de formación integral de San Cristóbal, Estado Táchira, una vez de cumplimiento a lo impuesto en esta sentencia.
SEXTO: Remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público, antes indicada, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
San Cristóbal, viernes veintidós (22) de enero del año 2.010


ABG. JOSÉ ANTONIO PARDO SÁNCHEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIANA ANGARITA
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias de este Juzgado, y se notificó a las partes presentes en la audiencia.

ABG. MARIANA ANGARITA
SECRETARIA
CAUSA N° 1C-2703/2.010
JAPS/ma.-