REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES. San Cristóbal, martes doce (12) de enero del año 2010.-
199º y 150º

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) de quien se desconoce más datos; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de S.D.M.R.B.; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:
Al folio uno (01) riela Denuncia de fecha 06 de Marzo de 2.009, interpuesta por la ciudadana S.D.M.R.B., por ante la Fiscalía del Ministerio Público, en la que dejó constancia que: “…el día de ayer, aproximadamente a las 6.30 horas de la tarde, yo llegué a la casa, me cambié y salí un momento a llevar la niña a la esquina y es cuando me intercepta la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), y me empuja yo le dije que pasaba y entonces ella me dijo una vulgaridad y me dice que no respetaba los hombres ajenos y que a ella le habían dicho que yo estaba el día viernes 27-02-09, con el novio de ella, yo le dije que si estaba loca que yo estaba con mi novio de nombre C.B., y ella se puso muy agresiva y se me lanzó halándome el cabello y me pegó en el hombro izquierdo y en la espalada estaba muy ofensiva y me ofendió verbal y físicamente, yo le decía que se calmara que yo no tenía nada con el novio de ella que trajera la persona que le había dicho eso y aclarábamos las cosas entre los tres, pero igual siguió agrediéndome y pegándome y yo le decía que yo tenía mi hija conmigo de nombre (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) de 02 años y medio pero no le importo, y a mi hija le dio un ataque de nervios no me soltaba el pantalón y en eso llegó mi tío A.B. y me seguía gritando vulgaridades, después yo me fui para la casa y desde la calle me gritaba que si la iba a demandar que a ella no le pasaba nada porque ella era menor de edad. Es todo...”-
Al folio cuatro (04) consta Inicio de la Apertura de la Investigación, de fecha 18 de marzo de 2009, suscrito por la Fiscal (E) del Decimoséptima del Ministerio Público dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, Sub-Delegación San Cristóbal.
Consta al folio cinco (05) de las actas procesales Oficio N° 9700-164-4229 de fecha 10 de agosto de 2.009 suscrita por el Medico Forense IVAN MORA GUERRERO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que dejo constancia de que en los controles llevados en este departamento a su cargo no aparecen registrados, es decir no asistieron a ser valorados por el departamento de Medicatura Forense, entre ellos la ciudadana S. d. M. R., a los fines legales pertinentes…”
Así mismo, a los folios siete (07) al nueve (09) riela escrito de fecha 22 de diciembre del año 2009, presentado por la Abogada Astreed Miyoshy Vega Granados, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, recibido en este Juzgado en fecha 07 de enero del año 2010, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento provisional de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia, establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal en contra de la adolescente imputada, y en vista que no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción debidamente, como es la identificación plena de la presunta autora del hecho; es por lo que, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificada en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
Por otra parte, se acuerda fijar como domicilio procesal de la adolescente imputada, la sede del Tribunal, por cuanto se desconocen datos de identificación y de ubicación, en consecuencia, se ordena agregar copia certificada de la boleta de notificación a la causa y la original reposará en la tablilla asignada a las puertas del Despacho; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
Finalmente, se ordena notificar de la presente decisión, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) de quien se desconoce más datos; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de S.D.M.R.B.; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, y remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se deja constancia que se les fija como domicilio a la adolescente imputada, la sede de este Tribunal, por cuanto se desconoce datos de identificación y de ubicación, ordenándose notificar a las puertas del Juzgado y copia certificada de la boleta de notificación se agregará a la causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL



ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
LA SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.



Causa Penal Nº 3C-2745/2.010
ALBJ/mar-