REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES. San Cristóbal, martes doce (12) de enero del año 2010.-
199º y 150º
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada CAROLINA FERNÁNDEZ HERNADEZ, en su carácter de Fiscal Vigésima Sexta (P) del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de quien se desconoce más datos; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de A.M.R.M.; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:
Al folio dos (02) riela Denuncia de fecha 25 de abril de 2.008, interpuesta por la ciudadana M.C.J., venezolana, por ante la sede del Consejo de Protección, en la que dejo constancia que: “… el día de ayer mi hija llego a mi casa golpeada ella me contó que estaba en la parada de buses de expresos Rubio cuando una niña del Liceo Sucre la agredió según por comentarios de otros niño, que ella estaba hablando de ella ocasionándole que se le reventaran los oído y se le inflamara las mejillas…y que ella se llamaba (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y estudia 8° “C” en el liceo Sucre…Es todo”-
Consta al folio cuatro (04) de las actas procesales Acta de Entrevista de fecha 25-04-08 rendida por la adolescente R.M.A.M., venezolana, ante el Consejo de protección donde señaló entre otras cosas lo siguiente”… Yo estaba el día de ayer en la parada de buses de Rubio… cuando fui agredida por una estudiante del Liceo Sucre (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) de 8° C…me arrancaron los aretes que yo cargaba…”
Al folio seis (06) consta Inicio de la Apertura de la Investigación, de fecha 05 de mayo de 2008, suscrito por la Fiscal del Vigésima Sexta del Ministerio Público dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, Sub-Delegación San Cristóbal.
Al folio diez (10) consta Acta de investigación Penal, de fecha 08 de julio de 2.008, suscrita por los funcionarios detective Lizmar Isaquita y Francisco Roa, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub- Rubio, quienes se trasladaron al Colegio los Andes con la finalidad de citar a la víctima del presente quien no se encontraba en la sede, e identificar plenamente a la adolescente imputada, lo cual no se logró.
Consta al folio once ( 11) de las actas procesales Acta de entrevista de fecha 10 de julio de 2.008 suscrita por la detective Lizmar Isaquita adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, Sub-Delegación Rubio, rendida por la ciudadana M.C.Y., quien señaló entre otras cosa lo siguiente: “… mi hija llegó a la casa llorando botando sangre por los oídos, le pregunte que le pasó y elle me dijo que una muchacha que se llama (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) le pegó en la parada por motivos que se desconocen…actualmente mi hija la mande a San Fernando debido al problema porque le da miedo estar aquí en Rubio…”
Consta al folio quince (15) de las actas procesales Oficio emitido por la Medicatura Forense de fecha 28-04-2.008 practicado por la medico forense Dra. María Isabel Hung, mediante la cual deja constancia entre otras cosas lo siguiente: presenta contusión equimótica de 3x1 centímetro en región 1/3 proximal y posterior de pierna izquierda, excoriación superficial de 1 centímetro en región lateral derecha del cuello…edema leve a nivel de mejilla izquierda, tiempo de curación y privación 4 días salvo complicaciones.
Al folio diecisiete (17) corre Acta de Inspección Técnica Nro. 643, de fecha 12 de agosto de 2008, realizada en la calle 13 con avenida 09, vía pública Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira.
Al folio dieciocho (18) consta Acta de Investigación Penal, de fecha 01 de mayo de 2009, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, Sub-Delegación Rubio, quien se traslada a la Unidad educativa Estado Sucre, donde se entrevista con la ciudadana E. C., Sub. Directora administrativa de dicho plantel informándole que previa revisión de la lista de alumnos inscritos no aparece el nombre de (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Consta al folio diecinueve (19) de las actas procesales Acta Investigación Penal, de fecha 03 de mayo de 2.009, suscrita por el funcionario Agente José Ochoa, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, Sub-Delegación Rubio, quien se comunica vía telefónica con la ciudadana M.C.Y., madre de la víctima quien señaló que sacó a su hija del plantel donde estudiaba y se la llevó para la ciudad de San Fernando, y que no quería continuar con el proceso.
Al folio veinte (20) cursa acta de investigación penal, de fecha 03 de mayo de 2009, en la cual el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia que se dirigió a la superioridad con la finalidad de informarle que en cuanto a la investigación fueron agotadas todas las diligencias en torno al total esclarecimiento de la causa y se remite ala fiscalía conocedora del caso.
Así mismo, a los folios veintidós (22) al veinticuatro (24) riela escrito de fecha 23 de abril del año 2009, presentado por la Abogada Carolina Fernández Hernández, en su carácter de Fiscal Vigésima sexta (P) del Ministerio Público, recibido en este Juzgado en fecha 07 de enero del año 2010, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento provisional de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal en contra de la adolescente imputada, y en vista que no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción debidamente, como es la identificación plena de la presunta autora del hecho; es por lo que, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
Por otra parte, se deja constancia que se les fija como domicilio a la adolescente imputada, la sede de este Tribunal, por cuanto se desconocen datos de identificación y de ubicación, ordenándose notificar a las puertas del Juzgado y copia certificada de la boleta de notificación se agregará a la causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Finalmente, se ordena notificar de la presente decisión, y una vez quede firme se ordena remitir la causa a la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de quien se desconoce más datos; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de A.R.M., de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, y remítase la causa a la Fiscalía Vigésima sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se deja constancia que se les fija como domicilio a la adolescente imputada, la sede de este Tribunal, por cuanto se desconoce datos de identificación y de ubicación, ordenándose notificar a las puertas del Juzgado y copia certificada de la boleta de notificación se agregará a la causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL
ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.
Causa Penal Nº 3C-2750/2.010
ALBJ/mar.-