REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, miércoles trece (13) de enero del año dos mil diez (2.010)
199º y 150º
Visto el escrito de fecha 08 de enero del año 2010, recibido en este Juzgado en esa misma fecha, suscrito por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO en su carácter de Fiscal (P) Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto ha transcurrido un año sin que la Fiscalía solicitara la reapertura del procedimiento; este Juzgado para decidir observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Es así como al revisar la causa este Juzgado señala los siguientes aspectos:
PRIMERO: Que el hecho que inició la investigación ocurrió en fecha 13 de enero de 2007, aproximadamente a las 6:30 de la noche, por las inmediaciones del Puente de la Cordereña, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, el adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), arriba identificado, fue detenido por efectivo adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira Comisaría Táriba, en momentos se encontraban efectuando labores propias de su función, los efectivos le solicitaron al adolescente y a sus acompañantes que se detuvieron a los fines de verificar el estado legal de las motos que conducían, ante lo cual hicieron caso omiso y se dieron a la fuga, empujando y tumbando al efectivo José Fuentes, quien se levantó y en compañía de la funcionaría Brenda Solano se dispusieron a perseguirlo dándoles alcance a 500 metros del sitio, procediendo a intervenirlo policialmente. El adolescente y sus acompañantes vociferaban palabras obscenas en contra de la comisión policial, así mismo les amenazaron con matarlos, razón por la cual procedieron a detenerlos y trasladarlos hasta la comandancia.
Así mismo, corre en la causa las diligencias practicadas en la investigación, en las que tenemos:
1.- Acta Policial, en la que dejan constancia entre otras cosas que: “ Siendo las 6:30 de la noche del día de hoy, encontrándome de servicio efectuando labores de profilaxis social por la jurisdicción de Cordero específicamente por el puente la Cordereña, en donde se instaló un punto de Control… en donde visualizamos dos motos, una con el conductor y su copiloto y la otra con el conductor, que iba en dirección hacía Cordero, a los cuales les hicimos señas que se detuviera para chequear el estado legal de las mismas y los mismos hicieron caso omiso a la orden y aceleraron empujándome y cayéndome al suelo procedimos a realizar la persecución de las mismas en la unidad radio patrullera, logrando interceptarlo a unos 500 metros, se les indicó que se bajaran de las motos, los mismos se negaron a bajarse y vociferaban palabras obscenas en contra de la comisión policial y manifestando que si lo deteníamos cuando salieran los iban a matar, procedimos a intervenirlos policialmente y a realizarle una inspección personal, no encontrándoles evidencia de carácter delictivo…quedando identificado como J. E. V. E. y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
2.- Orden de Apertura de la Investigación, de fecha 25 de Enero de 2007, suscrita por la abogada ISOEL ABIMILEC DELGADO, Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, la cual corre inserta en las actas procesales y en la que se le solicito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la practica de todas las diligencias necesarias a los fines de esclarecer la verdad de los hechos.
3.- Inspección N° 635, de fecha 30 de enero de 2007, practicada por Freddy Ramírez funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, la cual corre inserta en las actas procesales y en la que se dejo constancia de que se trataba de un sitio abierto ubicado en el sector la Cordera, carretera trasandina adyacente a la cancha deportiva, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira.
4.- Entrevista, de fecha 26 de Febrero de 2007, tomada a la ciudadana S.E.B.K., venezolana, mayor de edad, funcionaria policial adscrita al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, la cual corre inserta en las actas procesales.
5.- Acta de Investigación Penal, de fecha 05 de Octubre de 2008, suscrita por Leonardo Cuaje, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta en las actas procesales y en la que se dejo constancia de que a pesar de las investigaciones no se ha podido determinar la identidad de los autores del hecho, ni han surgido elementos de interés criminalístico que nos permitan adelantar la investigación.
Así mismo, a los folios treinta y uno (31) al treinta y tres (33) riela escrito de fecha 22 de octubre del año 2008, presentado por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público, recibido en este Juzgado en fecha 24 de Octubre del año 2008, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento provisional de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio treinta y cinco (35) al treinta y ocho (38) corre inserto auto de fecha 29 de octubre del año 2008, mediante el cual este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, declaró con lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, conforme a lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio cincuenta (50) consta solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la causa, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por parte de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo siguiente:
“Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.
En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decretó el Sobreseimiento Provisional, esto es, veintinueve (29) de octubre del año 2008, ha transcurrido más de un año, sin que la Fiscalía del Ministerio Público solicitara la reapertura del procedimiento, por cuanto no surgieron nuevos y suficientes elementos en la investigación, razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), conforme a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose así, con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; y así formalmente se decide.
Finalmente, se ordena notificar de la decisión, y así se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA),; por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial. Notifíquese de la presente decisión. Regístrese. Diaricese. Publíquese. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Sria.-
Causa Penal N°: 3C-1780-2007.-
ALBJ/mar.-