REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES. San Cristóbal, Miércoles trece (13) de enero del año 2010
199º y 150º
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana E.M.G.; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:
Se evidencia al folio cuatro (04), ACTA POLICIAL N° 015, de fecha 24 de ENERO de 2009, proveniente de la Policía del Estado Táchira, Zona Policial María de Carmen Ramírez, en la cual los funcionarios actuantes, dejan constancia entre otras cosas que siendo las 02:00 Horas de la Tarde del día Sábado veinticuatro del mes de enero del año 2.009, en la Jurisdicción del Palo Gordo Municipio Cárdenas, recibieron reporte del 171 emergencia Táchira, que se trasladaran a el sector de Palo Gordo, específicamente en Gallardin, vía principal que al parecer un adolescente había agredido físicamente y verbalmente a la madre y a una adolescente hermana, se trasladaron al lugar mencionado con el efectivo policial DTGDO 2523 YENDER COLMENARES, en la unidad radio patrullera P-343, al momento se les acercó una ciudadana, quien posteriormente fue identificada como E.M.G., de 47 años de edad, y la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de 17 años de edad, informándole la primera de las nombradas que su hijo la había agredido físicamente y verbalmente, acosándola y persiguiéndola con el fin de quitarle un dinero a la misma, luego que ese adolescente insultó verbalmente a la madre con palabras obscenas y les mencionaron que dicho adolescente se encontraba en los alrededores de la vivienda, con permiso de la ciudadana, ingresaron a la residencia, y el ciudadano agresor se encontraba encerrado en el cuarto, le hicieron saber que estaban en su residencia, optando por salir de la habitación, haciendo los funcionarios lo necesario para que los acompañara, se les leyeron sus derechos y quedó identificado como (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), igualmente los funcionarios policiales dejaron constancia que la víctima les manifestó que presenta morados en el brazo izquierdo y pierna izquierda, producto de golpes producidos por el adolescente; razón por la quedó detenido, fue trasladado a la Comandancia Policial y se le participo a la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la aprehensión.
Al folio cinco (05) constan impresiones dactilares del adolescente.
Al folio seis (06), riela Denuncia, de fecha 24 de enero de 2009, interpuesta por la ciudadana E.M.G., quien expuso entre otros aspectos que denunciaba a su hijo adolescente de nombre (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de 15 años de edad, porque esta pasado de conducta desde hace meses, obteniendo de parte de él maltratos físicos y psicológicos, y que el presente día, le colmó la paciencia, ya que todo empezó desde la ocho y media de la mañana, cuando la agredió psicológicamente y la persiguió en un autobús para quitarle el bolso; expresando igualmente que en varias ocasiones le ha pegado y le ha dejado morados.
Al folio siete (07) corre entrevista de fecha 24 de enero de 2009, tomada a la ciudadana (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), quien manifestó entre otras cosas que, testifica lo que sucedió en horas de la mañana del día 24 de enero de 2009, cuando se encontraba vistiendo para ir al mercado, y su hermano de nombre (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de 15 años de edad, le gritó a su mamá palabras obscenas, luego su mamá se fue a buscar una buseta, y la empezó a perseguir para quitarle el bolso, con el fin de quitarle diez mil Bolívares, porque era para comprar el consumo de drogas, y fue cuando llamaron a los funcionarios y ellos dialogaron con el adolescente y se lo llevaron.
Al folio ocho (08) riela oficio Nro. PT-C/T. 0083-09, de fecha 24 de enero de 2009, suscrito por el Jefe de la Zona Policial “María del Carmen Ramírez”, dirigido al Director del CDT de la 19 de Abril, San Cristóbal, Estado Táchira, en el cual le solicita dejar recluido en esa sede en calidad de detenido al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a órdenes de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio nueve (09) consta oficio Nro. PT-C/T. 0084-09, de fecha 24 de enero de 2009, suscrito por el Jefe de la Zona Policial “María del Carmen Ramírez”, dirigido al Médico Forense del Estado Táchira, en el cual le solicita, cumpliendo instrucciones de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, se le realice ala ciudadana E.M.G., el respectivo examen médico legal.
Al folio diez (10) cursa oficio Nro. PT-C/T. 0086-09, de fecha 24 de enero de 2009, suscrito por el Jefe de la Zona Policial “María del Carmen Ramírez”, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Estado Táchira, en el cual le solicita cumpliendo instrucciones de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, se sirva realizar el prontuario policial del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio once (11) cursa oficio Nro. PT-C/T. 0085-09, de fecha 24 de enero de 2009, suscrito por el Jefe de la Zona Policial “María del Carmen Ramírez”, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Estado Táchira, en el cual le solicita cumpliendo instrucciones de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, se sirva realizar el Registro de Datos y Verificación de Identidad del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Consta al folio cincuenta y nueve (59), ORDEN DE INCIO DE INVESTIGACIÓN, de fecha 29 de enero de 2.009, suscrita por la Abogaba Isol Abimilec Delgado, Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público.
Al folio sesenta (60) cursa oficio Nro. 9700-164-4229, de fecha 10 de agosto de 2009, suscrito por el Dr. Iván Mora Guerrero, en su condición de Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual informa que en los controles de ese Despacho, no aparece registrada la ciudadana E.G.
Así mismo, a los folios setenta (63) al sesenta y cinco (65) riela escrito de fecha 08 de enero del año 2010, presentado por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público, recibido en este Juzgado en fecha 08 de Enero del año 2010, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento provisional de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal en contra del adolescente imputado, y en vista que no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción debidamente, como es que la víctima no acudió al reconocimiento médico legal, así mismo no pudo ser ubicada para la entrega de la orden para la realización del examen psiquiátrico; es por lo que, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificada en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
Por otra parte, se ordena notificar de la presente decisión, y una vez quede firme se ordena remitir la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana E.M.G.; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, y remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL
ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.
Causa Penal Nº 3C-2470/2.009
ALBJ/mar-