REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, jueves veintiuno (21) de enero del año 2010
199º y 150º

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada ISLEY MORALES BECERRA, en su carácter de Defensora Pública del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a quien se le sigue Causa Penal Nº 3C-2707/2009, mediante el cual solicita que se le tomen las presentaciones a su defendido, en el Tribunal del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, al respecto, este Juzgado para decidir previamente observa:
En fecha 11 de noviembre del año 2009, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, le impuso al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de la libertad, prevista en los literales “b”, “c”, “d” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; esto es, 1.-Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal, que deberá consignar constancia de residencia en el Estado Táchira, así mismo deberá presentar algún documento en copia simple que acredite la identificación del adolescente. 2.- Presentarse cada veintidós (22) días ante este Tribunal o cada vez que se citado o requerido por el mismo. 3.- Prohibición de salir del salir del Estado Táchira, y/o cambiar de domicilio sin previa participación al Tribunal, 4.- Presentar dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta moral y solvencia económica quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares a TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS, en caso que el imputado incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira, expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, que reúna los requisitos exigidos en el prototipo de la Delegación de Política de Gobierno del Estado Táchira, B.-Fotocopia de la cédula de identidad, C.- Certificación de ingresos debidamente visados por un Contador Público superiores o iguales a TREINTA (30) Unidades Tributarias cada uno y/o Constancia de Trabajo; así como, documentos que soporten tal ingreso; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través del Sistema Computarizado llevado por los Órganos de Seguridad del Estado con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales, y así se decidió.
Ahora bien, una de las finalidades de la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, es la de garantizar que los imputados cumplan con todas las etapas del proceso, con la imposición de una medida menos gravosa; razón por la cual, esta operadora de justicia, en aras de salvaguardar las resultas del proceso, en virtud que la medida cautelar decretada es proporcional al hecho punible presuntamente cometido por el adolescente, considerando que la misma satisface la exigencias de orden procesal para la comparecencia del imputado a los actos del proceso; teniendo en cuenta que se debe asegurar el disfrute pleno de los derechos y garantías del adolescente, aunado a que fue revisada las actuaciones relacionadas con la causa, que cursan en el Archivo del Tribunal, y se evidencia que efectivamente el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), según constancia de residencia suscrita por el Delegado del Municipio García de Hevia del Estado Táchira; es por lo que, este Juzgado, declara con lugar, la solicitud de la Defensora Pública Abogada Isley Morales Becerra y en consecuencia, acuerda que el lugar de cumplimiento de la medida de presentaciones de cada veintidós (22) días, sean realizadas ante el Juzgado del Municipio García de Hevia del Estado Táchira; a tale efecto, se ordena librar el respectivo oficio comisionando al mencionado Tribunal, y así se decide.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: ÚNICO: Declara Con Lugar, la solicitud de la Defensora Pública Abogada Isley Morales Becerra; en consecuencia acuerda que el lugar de cumplimiento de la medida de presentaciones de cada veintidós (22) días, decretada al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública, y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, sean realizadas ante el Juzgado del Municipio García de Hevia del Estado Táchira; y mantiene las demás medidas cautelares impuestas en decisión de fecha 11-11-2009; todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Regístrese, Publíquese y déjese copia para el archivo del Juzgado.

ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL


ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Sria.-

Causa Nº 3C-2707/2009
ALBJ/mar.-