REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 15 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-335
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Abg. RAFAEL LOREZO RAMOS BRITO, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Vargas, en la que requiere que se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
La presente causa se inició el 26 de febrero de 1991, en virtud de una transcripción de novedades del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas), mediante el cual dejan constancia que recibieron llamada telefónica de la Policía Metropolitana, mediante el cual informan que en la población de Care, parroquia Naiguatá, en una playa fue localizado un cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, semienterrado, quien posteriormente quedó identificado como Ángela Mercedes Venegas de Montero, siendo la causa de muerte asfixia mecánica por estrangulamiento, hiperemia visceral.
De la investigación llevada por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, el Tribunal Decimoséptimo de Primera Instancia en lo penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Municipio Vargas (hoy extinto), decretó auto de detención al ciudadano José Montero Vásquez, por la comisión del delito de Homicidio Calificado (uxoricidio), previsto en el artículo 408 ordinal 3, literal a del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, asimismo acordó mantener abierta la averiguación en cuanto a la participación que hayan tenido otras personas en la comisión del delito de uxoricidio, conforme al artículo 208 del Código de Enjuiciamiento Criminal.
La decisión antes mencionada fue apelada por la defensa del indiciado José Montero Vásquez, conociendo de dicho recurso el Juzgado Superior Vigésimo Primero en lo Penal del Municipio Vargas (hoy extinto), el cual revocó el auto de detención al mencionado ciudadano y en su lugar le decretó auto de detención al ciudadano López Cruces José, quien fue absuelto por el Juzgado Superior Primero en lo Penal del Municipio Vargas (hoy extinto), quedando dicha decisión definitivamente firme.
Ahora bien, la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Vargas, solicitó el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir en la presente causa posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, precalificando los hechos como Homicidio Calificado, no especificando cual es la calificante del tipo penal.
De las actas procesales, se evidencia que la ciudadana Ángela Mercedes Venegas de Montero, fallece el 26 de febrero de 1991 por asfixia mecánica por estrangulamiento, es decir, hace dieciocho años, diez meses y diecinueve días, siendo importante resaltar que de conformidad con el artículo 108 ordinal 1º del Código Penal (vigente para la época en que ocurrieron los hechos), la acción penal para el delito que mereciera pena de presidio que exceda de diez años, la acción penal prescribe a los quince años.
De manera tal, que al verificar el tiempo transcurrido desde la consumación del hecho, 26-02-1991, hasta la presente fecha, se debe concluir que se encuentra prescrita la acción penal ordinaria para cualquier tipo penal del Homicidio Intencional, incluyendo el calificado, ya que ha transcurrido más de quince años.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal declara parcialmente con lugar la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público en cuanto a que se decreta el Sobreseimiento de la Causa, sin embargo, considera quien aquí decide, que es por prescripción de la acción penal, de conformidad con el artículo 108, ordinal 1º del Código Penal (vigente para la época en que se cometió el delito), concatenado con los artículos 48 ordinal 8º, y 318, ordinal 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara parcialmente con lugar la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Vargas SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra persona desconocida, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal, conforme a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 1° del artículo 108 Código Penal (vigente para la época).
Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese.
LA JUEZ,
YARLENY MARTIN B.
LA SECRETARIA
YOLDENIS ZAMORA
Causa Nº WL01-P-2000-335
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