REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL
EN SU NOMBRE

Macuto, 08 de enero de 2010
199° y 150°
CAUSA NO. WP01-P-2007-2283

Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de haber finalizado el plazo fijado para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado JIANSHI ZHENG.
A los fines de resolver, este Tribunal previamente observa:
Consta en actas que al ciudadano JIANSHI ZHENG, le fue otorgado la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 20-11-2008, por un lapso de un año, en virtud de la acusación que presentó en su contra la Fiscalía Cuadragésima Octava a Nivel Nacional Con Competencia Plena, por la comisión del delito de Uso Intencional de Documento de Identidad Falsa, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.
En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas, que una vez finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia a las partes y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se decretará el sobreseimiento de la causa.
Ahora bien, en fecha 03 de diciembre de 2009, estando presente las partes se llevó a cabo la audiencia que contrae el artículo 45 de la Ley Penal Adjetiva, evidenciándose que el ciudadano JIANSHI ZHENG, cumplió con la obligación que le impuso este Tribunal, las cuales fueron: 1.- Ubicar y permanecer en un trabajo estable para lo cual debe consignar constancia de trabajo. 2.- Presentarse ante este Tribunal cada CUARENTA Y CINCO (45) días. 3.- Prohibición de salir del País, sin autorización del Tribunal, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, el Sobreseimiento de la Causa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra el ciudadano JIANSHI ZHENG, titular de la cédula de identidad No. E- 82.270.434, por la comisión del delito de Uso Intencional de Documento de Identidad Falsa, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, conforme al artículo 318, último aparte, concatenado con el 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ,


DRA. YARLENY MARTIN B.

EL SECRETARIO


ABG. JORGE NOVOA R.