REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, Martes Veintiséis (26) de Enero del año 2010.
199° y 150°

ACTA DE INHIBICIÓN

Yo, NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.167.527, Abogada y actuando en este acto como Jueza Titular del Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ME INHIBO de conocer la presente causa seguida en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LOPNA, ampliamente identificados en actas, signada con el número JM-924/2009, por cuanto me encuentro incursa dentro de la causal establecida en el artículo 86 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber emitido opinión en la presente causa, ejerciendo funciones de Jueza de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, pues, riela agregada a las actas procesales, del folio setecientos ochenta y cuatro (784) al folio ochocientos catorce (814), Sentencia emanada de la Sala Especial de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha diecinueve (19) de Noviembre de 2009, mediante la cual decidió:
Primero: Con lugar el Recurso de Apelación interpuesto por las Abogadas LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ Y LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ, en su condición de Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Segundo: ANULA la sentencia dictada y publicada en fecha 19 de Junio de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes,. De este Circuito Judicial Penal, mediante la cual entre otros pronunciamientos absolvió a los adolescentes R.S.R y A.F.P.C, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Tercero: ORDENA la celebración de un nuevo juicio Oral y Reservado ante un Juez de la Sección Penal de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, distinto al que la pronunció, para que dicté una nueva sentencia, prescindiendo de los juicios que originaron la nulidad del fallo recurrido, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal; de allí Ciudadanos Miembros de la Sala Especial Accidental de Responsabilidad Penal de Adolescentes, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, solicito a ustedes respetuosamente se sirvan DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta, por estar incursa en la causal contenida en el artículo 86, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano; solicitando respetuosamente se ordene entre otras cosas que la causa penal signada bajo la nomenclatura N° JM-924/2009, sea conocida por otro Juez de igual categoría y competencia a los fines de la prosecución del proceso penal instaurado, en virtud del impedimento legal que me prohíbe conocer de la presente causa, por considerar que tal y como lo señala la ley existe una causa grave que compromete mi imparcialidad.
De la misma forma, este Tribunal ordena remitir a la Sala Especial Accidental de Responsabilidad Penal de Adolescentes, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, cuaderno separado contentivo de la inhibición por mí solicitada y copias certificadas de la decisión dictada por la Sala Especial de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para acreditar lo antes expuesto.
Del mismo modo, se ordena oficiar al Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los fines de que proceda a designar, mientras se decide la incidencia planteada, un Juez Accidental, que conozca de la causa referida y no se detenga el curso del proceso, ya que por ante esta Sección Penal de Adolescentes, solo existe un Juzgado en Función de Juicio, todo en aras del debido proceso y del derecho a la defensa. Remítase con oficio la incidencia planteada y Líbrese oficio a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.



ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MÉNDEZ
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL


CAUSA PENAL Nº JM-924/2009.
NYGM.