REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, viernes veintidós (22) de Enero del 2.010

199º y 150º

Causa Penal N° E-2082/2.009

AUTO QUE RESUELVE CÓMPUTO DE LA SANCIÓN IMPUESTA AL JOVEN

ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA



En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley; decide:

Primero: Declara con lugar la solicitud de la abogada Isley Coromoto Morales Becerra y ordena practicar el cómputo de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos J.Z.P.P. y L.A.B.O., DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto en el articulo 277 ejusdem, en perjuicio de El Orden Público; y, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el articulo 320 del Código Penal, en perjuicio de La Fe Pública, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; del cual se evidencia que desde el día 27 de Febrero del año 2009, fecha de la detención del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, por parte de la Policía del Estado Táchira, hasta el día de hoy 22 de Enero de 2010, ha permanecido ininterrumpidamente privado de Libertad un lapso de DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS; quedándole por cumplir el lapso de CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD; LA CUAL FINALIZARÁ EL DÍA VEINTIOCHO (28) DE JUNIO DE 2010; de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: Notifíquese a las partes del presente auto, conforme a lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO (S) DE EJECUCIÓN

Cúmplase lo ordenado.-
Causa Penal N° E-2082-09
DEDR/fflm.-