REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, viernes veintidós (22) de Enero del 2.010

199º y 150º

Causa Penal N° E-2158/2.010


AUTO QUE DECRETA EL EJECÚTESE DE LA SANCIÓN IMPUESTA

AL JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA


En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta en fecha 01 de Diciembre de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; mediante la cual el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, quien fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES; y, sucesivamente LIBERTAD ASITIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano; de conformidad con lo indicado en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 646 Ejusdem.
Segundo: Ordena remitir copia certificada del presente auto de ejecútese, de la sanción impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, a la Policía del Estado Táchira, a fin de que lleven el registro correspondiente.
Tercero: Ordena el traslado del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, a la sede de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines de que sea elaborado con carácter urgente, el Informe Diagnóstico y Plan de Terapia Individual, conforme a lo dispuesto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Cuarto: Ordena librar boleta de traslado del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, a la sede de este Tribunal el día LUNES PRIMERO (01) DE FEBRERO DEL 2.010 A LAS 8:00 DE LA MAÑANA, con el fin de imponerlo de la sanción, asistido de su abogado defensor. Líbrese boleta de traslado.
Quinto: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.



ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN



ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO (S) DE EJECUCIÓN


Cúmplase lo ordenado.


Causa Penal N° E-2.158/2.009
DEDR/fflm.-