REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, lunes veinticinco (25) de Enero del 2.010

199º y 150º


Causa Penal N° E-2169/2.010


AUTO QUE DECRETA EL EJECÚTESE DE LA SANCIÓN IMPUESTA

A LA ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA


En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta en fecha 02 de Diciembre del 2.009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; fue sancionado a cumplir las medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES CON JORNADAS DE OCHO (08) HORAS SEMANALES; y, sucesivamente REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, por la comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO, previsto en el artículo 456 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, tipificado en el artículo 413 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana P.N.L.D.; de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en armonía con lo indicado en el artículo 646 Ejusdem.

Segundo: Ordena citar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, para que comparezca ante este Tribunal el día MARTES NUEVE (09) DE FEBRERO DE 2010 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, a fin de imponerla de la sanción, asistida de su Abogado Defensor.

Tercero: Ordena librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Cárdenas, estado Táchira, indicando que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, durante el lapso de tres (03) meses con una jornada de ocho (08) horas semanales; deberá realizar de forma gratuita tareas de interés general; preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo; sin que éstas tareas impliquen riesgo o peligro para el adolescente, ni menoscabo para su dignidad; de conformidad con lo previsto en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Cuarto: Ordena librar oficio a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, con el fin de informarle que una vez cumpla la medida de Servicios a la Comunidad por el lapso de tres meses; la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, deberá presentarse en dicho servicio una vez al mes por el lapso de seis (06) meses, e informar las actividades que se encuentra realizando, de conformidad con lo previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Quinto: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.




ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN




ABG. FERNÁNDO FRANCÍSCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO (S) DE EJECUCIÓN


Cúmplase lo ordenado.

Causa Penal N° E-2169/2.010
DEDR.-