REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCION DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION

San Cristóbal, jueves veintiocho (28) de Enero del 2.010

199º y 150º

Causa Penal N° E-2.173/2.010


AUTO QUE DECRETA EL EJECÚTESE DE LA SANCIÓN IMPUESTA AL

JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA


En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

Primero: Decreta el ejecútese y ordena imponer de la sanción dictada en fecha 07 de Diciembre de 2.009, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, mediante la cual fue revisada la medida de Privación de Libertad impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; a quien se le fue sustituida dicha medida privativa de libertad, por las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA HASTA EL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010; por la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano; y, HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto en el artículo 407 numeral 2° del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 3° Ejusdem, en perjuicio del ciudadano D.A.L.; y, HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 407 del Código Penal, concordado con el último aparte del artículo 80 Ibídem, en perjuicio del ciudadano A.D.; de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

Segundo: Ordena citar al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, para que comparezca ante este Tribunal el día MARTES NUEVE (09) DE FEBRERO DEL AÑO 2.009 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, a fin de imponerlo de la sanción, asistido de su Abogado Defensor. Líbrese la boleta correspondiente.

Tercero: Ordena librar oficio a la Especialista adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, con el fin de que imparta charlas de orientación psicoconductual una vez al mes al joven sancionado, hasta el día 20.11.2.020, a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Cuarto: Ordena librar oficio a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines de que realice la supervisión, asistencia y orientación del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, quien deberá presentarse una vez al mes hasta el 20-11-2.010; debiendo consignar la especialista de manera periódica los informes de seguimiento respectivos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Cuarto: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.



ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN



ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO (S) DE EJECUCIÓN


Cúmplase lo ordenado.

Causa Penal N° E-2173/2.010
DEDR/fflm.-