REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 13 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001900
ASUNTO : SP11-P-2008-001900
RESOLUCION DE AMPLIACION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: JOSÉ ARISTÓBULO MARTÍNEZ MONTAÑEZ
DEFENSORA: ABG. NANCY LORENA RODRÍGUEZ FIALLO
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 29-10-2008, en contra del ciudadano JOSÉ ARISTÓBULO MARTÍNEZ MONTAÑEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Santa Ana del Estado Táchira, nacido en fecha 17 de marzo de 1940, de 68 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 1.554.494, soltero, de profesión u oficio del hogar, teléfono: 0276-7624022, domiciliado Barrio San Rafael calle 3, 1-136, Cetro Poblado el Rodeo, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, señalado en la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Julia Monsalve Salinas, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Así mismo, En la audiencia de hoy martes 11 de enero de 2010, siendo las 10:30 horas de la mañana, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: JOSÉ ARISTÓBULO MARTÍNEZ MONTAÑEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Santa Ana del Estado Táchira, nacido en fecha 17 de marzo de 1940, de 68 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 1.554.494, soltero, de profesión u oficio del hogar, teléfono: 0276-7624022, domiciliado Barrio San Rafael calle 3, 1-136, Cetro Poblado el Rodeo, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira; por la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Julia Monsalve Salinas. Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; el Secretario, Abg. Francisco Javier Correa Serpa, el Alguacil de Sala; Julian Hurtado; el Fiscal Octavo del Ministerio Público; Abg. Carlos Julio Useche Carrero el imputado y su defensora pública penal, Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo; no así la victima. En este estado el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado JOSÉ ARISTÓBULO MARTÍNEZ MONTAÑEZ, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadano Juez, no pude cumplir cabalmente con el régimen de presentaciones ya que estuve enfermo, y mi esposa no se pudo presentar porque tuvo un accidente y se le fracturaron unas costillas, le solicito respetuosamente se me cambie esta obligación y se me de una nueva oportunidad, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo, defensora pública penal, quien expuso: “Oído lo planteado por mi defendido, solicito ciudadano Juez, la ampliación y modificación del régimen de prueba, de conformidad con el artículo 46, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “En virtud de que el imputado manifiesta no haber cumplido con el régimen de presentaciones impuesto y oído su pedimento de ampliación del mismo, no tengo objeción alguna de que modifique la condición que a bien tenga fijarle el Tribunal, es todo.
En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos NO ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 29-10-2008. este Juzgador AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA al ciudadano JOSÉ ARISTÓBULO MARTÍNEZ MONTAÑEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Santa Ana del Estado Táchira, nacido en fecha 17 de marzo de 1940, de 68 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 1.554.494, soltero, de profesión u oficio del hogar, teléfono: 0276-7624022, domiciliado Barrio San Rafael calle 3, 1-136, Cetro Poblado el Rodeo, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, señalado en la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Julia Monsalve Salinas, por SEIS MEESES MAS, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICA: SE AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA AL IMPUTADO JOSÉ ARISTÓBULO MARTÍNEZ MONTAÑEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Santa Ana del Estado Táchira, nacido en fecha 17 de marzo de 1940, de 68 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 1.554.494, soltero, de profesión u oficio del hogar, teléfono: 0276-7624022, domiciliado Barrio San Rafael calle 3, 1-136, Cetro Poblado el Rodeo, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, señalado en la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Julia Monsalve Salinas, POR EL LAPSO DE SEIS MESES, contados a partir de la presente fecha, a quien se le impone de la siguientes condiciones: 1.-Presentarse una cada sesenta (60) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal. 2.- Prohibición agredir a la victima; esto, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con la obligación impuesta, es todo”.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
LA SECRETARIA
ABG.
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