REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 13 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003284
ASUNTO : SP11-P-2009-003284
CAPITULO I
Visto el escrito presentado por el ciudadano Gustavo Enrique Sanchez Sanchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-20.675.405, asistido por el abogado Trino Marquez, donde solicita la entrega del vehiculo de las siguientes caracteristicas: MARCA MAZDA, COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, AÑO 2004, MODELO 5, CLASE AUTOMOVIL, PLACAS GCF-34P, SERIAL DE MOTOR L343670, SERIAL DE CARROCERIA 9FCGG453740001316, USO PARTICULAR, de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal
CAPITULO II
La competencia del Tribunal, está determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.
CAPITULO III
DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS
En fecha 2903-2006 ocurrieron los hechos tal como consta denuncia suscrita por el ciudadano Ciro Alfonso Miranda Granados ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas seccional Ureña tal como consta al folio 3 de las presentes actuaciones.
Dentro de las diligencias de investigación que han sido practicadas, se observa en las actas:
• Oficio CGVC 000288 del Consul de Segunda en Colombia donde formula la denuncia el ciudadano Ciro Alfonso Miranda el hurto del vehiculo
• A los folios 05 al 09 corre agregada copia certificada de la cedula, documento de compraventa del vehiculo, enuncia y certificado de Registro del Vehìculo
• A los folios 15 y 16 corre agregada solicitud del vehìculo ante la Fiscalìa 8 del Ministerio Pùblico
• A los folios 17 al 38 corre agregada solicitud del vehiculo del ciudadano Gustavo Enrique Sánchez ante el Fiscal Superior del Área Metropolitana junto con anexo
• Al folio 39 corre agregada solicitud del vehículo ante la Fiscalía 8 del Ministerio Publico por el ciudadano Gustavo Sánchez
• A los folios 44 al 46 corre agregado Original del documento de compraventa del vehiculo
• Al folio 48 corre constancia de revisado del vehiculo
• Al folio 49 corre agregado copia del aviso de venta del vehiculo
• Al folio 60 corre agregada experticia del vehiculo 868 practicada por funcionarios del CICPC donde concluye que el serial de carrocería y de motor es original
• Al folio 62 corre agregado oficio dirigido al ciudadano Gustavo Sánchez de la negativa de Vehiculo ante la Fiscalía 8 del Ministerio Publico
• A los folios 66 corre agregado solicitud del ciudadano Gustavo Enrique Sánchez ante este Tribunal
Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
Ante tal situación el Tribunal hace las siguientes consideraciones.
Del estudio de la presenta causa y del documento, del expediente este Juzgador Observa que de conformidad con la precitada norma el Ministerio Público debe ahondar en la investigación para determinar si el ciudadano Gustavo Enrique Sanchez Sanchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-20.675.405, asistido por el abogado Trino Marquez, donde solicita la entrega del vehiculo de las siguientes caracteristicas: MARCA MAZDA, COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, AÑO 2004, MODELO 5, CLASE AUTOMOVIL, PLACAS GCF-34P, SERIAL DE MOTOR L343670, SERIAL DE CARROCERIA 9FCGG453740001316, USO PARTICULAR, es el propietario o tiene la condición de autor, coautor, cómplice encubridor, del hecho imputado por cuanto el compro el vehiculo de buena fe.
En consecuencia, en el caso in comento se requiere ahondar en la investigación, dentro del alcance de lo que es la investigación integral, por lo que siendo dicho vehículo objeto de la investigación el cual era conducido por persona desconocido, considera este Juez, que se precisa que el ente investigador tenga a su disposición dicho automotor ante la necesidad de la práctica de cualquier diligencia de investigación en procura del esclarecimiento de los hechos y de cualesquiera otra circunstancia que permita alcanzar la justicia como finalidad del proceso.
Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que no están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo Gustavo Enrique Sanchez Sanchez,, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar sin lugar la solicitud. Y así se decide.
CAPITULO IV
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: UNICO:DECLARA SIN LUGAR la solicitud del ciudadano Gustavo Enrique Sanchez Sanchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-20.675.405, asistido por el abogado Trino Marquez, donde solicita la entrega del vehiculo de las siguientes caracteristicas: MARCA MAZDA, COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, AÑO 2004, MODELO 5, CLASE AUTOMOVIL, PLACAS GCF-34P, SERIAL DE MOTOR L343670, SERIAL DE CARROCERIA 9FCGG453740001316, USO PARTICULAR, de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas. Remítase a la Fiscalía 8del Ministerio Público en su oportunidad legal.
El Juez Primero de Control
El Secretario
Abg. Esteban Ramón Quintero
Abg.
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