REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003054
ASUNTO : SP11-P-2009-003054


RESOLUCION
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. MARJA LORENA SANABRIA
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADO: ESTEBAN DAVID MERCADO SALCEDO
DEFENSORA: ABG. MAYULI JOSEFINA SULBARAN RIVAS


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en su carácter de Fiscalía 8 del Ministerio Público, contra del acusado: MERCADO SALCEDO ESTEBAN DAVID, de nacionalidad colombiana, natural de Galapa, Atlántico, República de Colombia, nacido en fecha 05 de abril de 1987, de 22 años de edad, hijo de Saffre Isar Mercado Cuello (v) y de Genis Judith Salcedo López (v) titular de la cedula de ciudadanía No. CC-1.047.218.667, soltero, de profesión u oficio Conductor, domiciliado en la Invasión mi Pequeña Barinas, sector 1, en la bodega la esquina, casa de tabla, San Antonio, Estado Táchira, teléfono: 0416-805.46.16, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
El día 24 de Octubre del 2009, funcionarios de la Guardia de la República Bolivariana de Venezuela, Sargento Primero SALAS NAVARRO ADELIS, deja constancia de haber practicado la siguiente diligencia policial: Siendo aproximadamente las 17:00 horas de este mismo día cumpliendo con instrucciones del STTE, MONTILLA RODRIGUEZ JAVIER, Comandante Del puesto de las Dantas; encontrándome de servicio en el punto de control, específicamente en el canal que conduce San Antonio Rubio, vi que se acercaba un vehiculo de color rojo, solicitándole al chofer que se estacionara al lado derecho de la vía inmediatamente me dirigí a solicitar la documentación de los pasajeros del vehiculo, al chequear la documentación uno de ellos me enseño una cedula de identidad perteneciente al ciudadano de nombre MECADEO SALCEDO ANWAR ISAAC, y al realizar el respectivo chequeo encontré que dicho ciudadano poseía en la parte abdominal del lado derecho de su cuerpo, una cedula de ciudadanía Colombiana, y al preguntarle su verdadero nombre resulto ser y llamarse ESTEBAN DAVID MERCADO SALCEDO, de nacionalidad Colombiano, quedando detenido preventivamente el mencionado ciudadano por encontrarse incurso en uno de los delitos contra la Fé Publica y a ordenes de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público.


DE LAS ACTAS PROCESALES
1.- AL folio 02 de las actas corre inserta acta policial signada con el N° 0730 de fecha 24 de Octubre del 2009, donde el funcionario aprehensor explica las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produce la aprehensión del imputado de autos.-
2.- Al folio 13 de las actas corre inserta Experticia de AUTENTICIDAD O FALSEDAD al documento de identidad el cual es FALSO Y DE ORIGEN ILEGAL EN EL PAIS.
3.- Al folio 14 de las actas corre inserto documento de identidad.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la ciudad de San Antonio del Estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de Enero de dos mil diez (2010), siendo las diez y veinte horas (10:20) de la mañana, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero, la secretaria Abg. Nohemy Sepúlveda Gómez y el Alguacil de Sala, a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en el presente asunto penal, seguido contra el imputado MERCADO SALCEDO ESTEBAN DAVID, de nacionalidad colombiana, natural de Galapa, Atlántico, República de Colombia, nacido en fecha 05 de abril de 1987, de 22 años de edad, hijo de Saffre Isar Mercado Cuello (v) y de Genis Judith Salcedo López (v) titular de la cedula de ciudadanía No. CC-1.047.218.667, soltero, de profesión u oficio Conductor, domiciliado en la Invasión mi Pequeña Barinas, sector 1, en la bodega la esquina, casa de tabla, San Antonio, Estado Táchira, teléfono: 0416-805.46.16, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública.
El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejando constancia de la asistencia de la Fiscal Auxiliar Vigésima Cuarta del Ministerio Público Abg. Marja Lorena Sanabria, el imputado; y su Defensora Pública Penal, Abg. Mayuli Sulbaran.
El Juez conforme lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal declara abierto el acto, dictando las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien conforme a lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación contra el ciudadano MERCADO SALCEDO ESTEBAN DAVID, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública; expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció cada uno de los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad; de esta forma solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público para el imputado.
Dicho esto, el Juez impuso al imputado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó al ciudadano MERCADO SALCEDO ESTEBAN DAVID si deseaba declarar, a lo que manifestó éste sin presión, ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento, que en este momento se acogía al precepto constitucional.
Dicho esto el Juez cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Mayuli Sulbaran, quien expuso; “Mi defendido me ha manifestado su deseo de querer admitir los hechos y solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual pido que se pronuncie sobre la admisión o no de la acusación, hecho lo cual solicitó que se le conceda la palabra a mi representado, a los fines de que exponga su voluntad al Tribunal, finalmente solicito copia simple del acta de la presente audiencia, es todo”.
A continuación el Juez, pasa hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública. Igualmente admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, siendo estas, TESTIMONIALES: 1) SM/1 SALAS NAVARRO ADELIS, funcionario actuante en el procedimiento objeto de la presente causa, 2) Experto ANGIE SÁNCHEZ MONTAÑEZ, quien suscribe Experticia de Autenticidad o Falsedad No. 9700-062-880, y Reconocimiento Legal No. 9700-061-881. DOCUMENTALES: 1) Experticia de Autenticidad o Falsedad No. 9700-062-880, de fecha 25-10-2009, realizado a una cédula de extranjeros en condición de residente, concluyendo la Experto, entre otras cosas: “…corresponde a un documento FALSO Y DE ORIGEN ILEGAL EN EL PAÍS”, 2) Reconocimiento Legal No. 9700-061-881, de fecha 25-10-2009, realizado a una cédula de ciudadanía colombiana, concluyendo la Experto, entre otras cosas: “…el mismo tiene su uso natural y especifico… sirve como documento de identificación y de aval para libre circulación de ciudadanos naturales de la República de Colombia”. Y así se decide.
Acto seguido, se le impuso al ahora acusado del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso, Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos. El imputado manifestó su deseo de rendir declaración y libre de juramento, apremio y coacción, conforme al Segundo Aparte de artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, se tomó la declaración del mismo, quien expuso lo siguiente: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del proceso y ofrezco reparar el daño causado, es todo”.
Acto seguido, la defensa procede a presentar sus alegatos de la siguiente forma: “Oído lo expuesto por mi representado, solicito se le otorgue la Suspensión condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que es procedente considerando la pena a imponer; finalmente solicito copia simple del acta de la presente audiencia, es todo”.
En este Estado la Representante del Ministerio Público, toma el derecho de palabra y expone lo siguiente: “Ciudadano Juez, el Ministerio Público no se opone a que se le otorgue al acusado la Suspensión condicional del Proceso, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del acusado: MERCADO SALCEDO ESTEBAN DAVID, de nacionalidad colombiana, natural de Galapa, Atlántico, República de Colombia, nacido en fecha 05 de abril de 1987, de 22 años de edad, hijo de Saffre Isar Mercado Cuello (v) y de Genis Judith Salcedo López (v) titular de la cedula de ciudadanía No. CC-1.047.218.667, soltero, de profesión u oficio Conductor, domiciliado en la Invasión mi Pequeña Barinas, sector 1, en la bodega la esquina, casa de tabla, San Antonio, Estado Táchira, teléfono: 0416-805.46.16, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente
TESTIMONIALES: 1) SM/1 SALAS NAVARRO ADELIS, funcionario actuante en el procedimiento objeto de la presente causa, 2) Experto ANGIE SÁNCHEZ MONTAÑEZ, quien suscribe Experticia de Autenticidad o Falsedad No. 9700-062-880, y Reconocimiento Legal No. 9700-061-881. DOCUMENTALES: 1) Experticia de Autenticidad o Falsedad No. 9700-062-880, de fecha 25-10-2009, realizado a una cédula de extranjeros en condición de residente, concluyendo la Experto, entre otras cosas: “…corresponde a un documento FALSO Y DE ORIGEN ILEGAL EN EL PAÍS”, 2) Reconocimiento Legal No. 9700-061-881, de fecha 25-10-2009, realizado a una cédula de ciudadanía colombiana, concluyendo la Experto, entre otras cosas: “…el mismo tiene su uso natural y especifico… sirve como documento de identificación y de aval para libre circulación de ciudadanos naturales de la República de Colombia”.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
 El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede del acusado: MERCADO SALCEDO ESTEBAN DAVID, de nacionalidad colombiana, natural de Galapa, Atlántico, República de Colombia, nacido en fecha 05 de abril de 1987, de 22 años de edad, hijo de Saffre Isar Mercado Cuello (v) y de Genis Judith Salcedo López (v) titular de la cedula de ciudadanía No. CC-1.047.218.667, soltero, de profesión u oficio Conductor, domiciliado en la Invasión mi Pequeña Barinas, sector 1, en la bodega la esquina, casa de tabla, San Antonio, Estado Táchira, teléfono: 0416-805.46.16, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 20de Enero el 2010 hasta el 20de Enero del 2011, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1. Presentarse una (01) vez cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal.- 2.- Iniciar los tramites para sus documentos de identidad en el país. 3.- Donar tres (03) mercados a la Fundación SENIFE Niños de la Frontera, ubicada en el Barrio Cayetano Redondo de San Antonio del Táchira, debiendo consignar factura y constancia emitida por dicha institución, de haber cumplido con la obligación.
CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado MERCADO SALCEDO ESTEBAN DAVID, de nacionalidad colombiana, natural de Galapa, Atlántico, República de Colombia, nacido en fecha 05 de abril de 1987, de 22 años de edad, hijo de Saffre Isar Mercado Cuello (v) y de Genis Judith Salcedo López (v) titular de la cedula de ciudadanía No. CC-1.047.218.667, soltero, de profesión u oficio Conductor, domiciliado en la Invasión mi Pequeña Barinas, sector 1, en la bodega la esquina, casa de tabla, San Antonio, Estado Táchira, teléfono: 0416-805.46.16, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas licitas, legales, pertinentes y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos; de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TESTIMONIALES: 1) SM/1 SALAS NAVARRO ADELIS, funcionario actuante en el procedimiento objeto de la presente causa, 2) Experto ANGIE SÁNCHEZ MONTAÑEZ, quien suscribe Experticia de Autenticidad o Falsedad No. 9700-062-880, y Reconocimiento Legal No. 9700-061-881. DOCUMENTALES: 1) Experticia de Autenticidad o Falsedad No. 9700-062-880, de fecha 25-10-2009, realizado a una cédula de extranjeros en condición de residente, concluyendo la Experto, entre otras cosas: “…corresponde a un documento FALSO Y DE ORIGEN ILEGAL EN EL PAÍS”, 2) Reconocimiento Legal No. 9700-061-881, de fecha 25-10-2009, realizado a una cédula de ciudadanía colombiana, concluyendo la Experto, entre otras cosas: “…el mismo tiene su uso natural y especifico… sirve como documento de identificación y de aval para libre circulación de ciudadanos naturales de la República de Colombia”.
TERCERO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado MERCADO SALCEDO ESTEBAN DAVID, plenamente identificado, por la comisión del delito USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 8, en concordancia con el artículo 42 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado MERCADO SALCEDO ESTEBAN DAVID, plenamente identificado, por la comisión del delito USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública; el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1. Presentarse una (01) vez cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal.- 2.- Iniciar los tramites para sus documentos de identidad en el país. 3.- Donar tres (03) mercados a la Fundación SENIFE Niños de la Frontera, ubicada en el Barrio Cayetano Redondo de San Antonio del Táchira, debiendo consignar factura y constancia emitida por dicha institución, de haber cumplido con la obligación.
Presente el acusado manifiesta: “Me comprometo a cumplir fielmente con las obligaciones impuestas, es todo”.
Acto seguido el Juez le hace saber al ciudadano acusado que el incumplimiento injustificado de las condiciones, impuesta por el Tribunal y asumidas por el o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.








ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIA