REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 28 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000006
ASUNTO : SP11-P-2010-000006
AUTO MOTIVADO DE PRORROGA
Vista la solicitud de prorroga hecha por el Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en representación del la Fiscalía 8 en razón de lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes. En razón de ello la Fiscalía 8 del Ministerio Publico ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra de la ciudadana MAGDA ELIZABETH MALDONADO FIGUEROA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 06 de octubre de 1.949, de 60 años de edad, hija de Blanca Figueroa de Maldonado (f) y José Maldonado Lara (f), casada, de profesión u oficio secretaria ejecutiva bilingüe, residenciada en barrio Curazao, carrera 12, N° 2-21, San Antonio, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito Acaparamiento.
En tal sentido se revisa el petitorio hecho por el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días en razón de que faltan diligencias de investigación para esclarecer los hechos, de la Primera Compañía, Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional, así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día de 28-01-2010, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
UNICO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo contra la imputada MAGDA ELIZABETH MALDONADO FIGUEROA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 06 de octubre de 1.949, de 60 años de edad, hija de Blanca Figueroa de Maldonado (f) y José Maldonado Lara (f), casada, de profesión u oficio secretaria ejecutiva bilingüe, residenciada en barrio Curazao, carrera 12, N° 2-21, San Antonio, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 138 DE LA Ley para la Defensa de las personas en el acceso a los bienes y Servicios.
Notifíquese las partes de la presente resolución.
ABG. NEIL TORREALBA MONTES
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MIGUEL ILIJA OJEDA
SECRETARIO