REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000008
ASUNTO : SP11-P-2010-000008
AUTO MOTIVADO DE PRORROGA
Vista la solicitud de prorroga hecha por el Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en representación del la Fiscalía 8 en razón de lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes. En razón de ello la Fiscalía 8 del Ministerio Publico ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra del ciudadano RUBER EVELIO BAEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de el Piñal, Estado Táchira; nacido en fecha 11 de marzo de 1974, de 35 años de edad, hijo de María del Rosario Baez (v) y de Víctor Manuel Torres (v), titular de la cedula de identidad N° V.- 11.503.253, soltero, de profesión u oficio Operador, calle 2 casa N° 21-57, El Piñal, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira. Teléfono: 0277-5146633, en la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 DE LA Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos.
En tal sentido se revisa el petitorio hecho por el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días en razón de que faltan diligencias de investigación para esclarecer los hechos, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Rubio, así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día 28-01-2010, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo en contra del imputado RUBER EVELIO BAEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de el Piñal, Estado Táchira; nacido en fecha 11 de marzo de 1974, de 35 años de edad, hijo de María del Rosario Baez (v) y de Víctor Manuel Torres (v), titular de la cedula de identidad N° V.- 11.503.253, soltero, de profesión u oficio Operador, calle 2 casa N° 21-57, El Piñal, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira. Teléfono: 0277-5146633, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
Notifíquese las partes de la presente resolución.
ABG. NEIL TORREALBA MONTES
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MIGUEL ILIJA OJEDA
SECRETARIO
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