REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 28 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000010
ASUNTO : SP11-P-2010-000010
AUTO MOTIVADO DE PRORROGA
Vista la solicitud de prorroga hecha por el Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en representación del la Fiscalía 8 en razón de lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes. En razón de ello la Fiscalía 8 del Ministerio Publico ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra de los ciudadanos JIMMY PASTOR RODRIGUEZ PARADA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-15.775.427, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 20 de agosto de 1984, de 25 años de edad, hijo de Partos Rodríguez Ordoñez (V) y de Ana Aide Parada Nieto (v), de profesión Chofer, domiciliado calle 5 casa N° 14, Sector 1 Integración, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0124-7838465 y YARLEYDI ANDREINA RODRIGUEZ RANGUEL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 18.717.952, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 23 de septiembre de 1989, de 20 años de edad, hijo de Erasmo Rodríguez (V) y de Sandra Zulay Rangel (v), de profesión Operaria, domiciliado calle 5 casa N° 14, Sector 1 Integración, Ureña, Estado Táchira, teléfono: 0424-7381795, en la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo.
En tal sentido se revisa el petitorio hecho por el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días en razón de que faltan diligencias de investigación para esclarecer los hechos, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de San Antonio, así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día 28-01-2010, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
UNICO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo contra los imputados JIMMY PASTOR RODRIGUEZ PARADA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-15.775.427, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 20 de agosto de 1984, de 25 años de edad, hijo de Partos Rodríguez Ordoñez (V) y de Ana Aide Parada Nieto (v), de profesión Chofer, domiciliado calle 5 casa N° 14, Sector 1 Integración, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0124-7838465 y YARLEYDI ANDREINA RODRIGUEZ RANGUEL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 18.717.952, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 23 de septiembre de 1989, de 20 años de edad, hijo de Erasmo Rodríguez (V) y de Sandra Zulay Rangel (v), de profesión Operaria, domiciliado calle 5 casa N° 14, Sector 1 Integración, Ureña, Estado Táchira, teléfono: 0424-7381795, en la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo.
Notifíquese las partes de la presente resolución.
ABG. NEIL TORREALBA MONTES
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MIGUEL ILIJA OJEDA
SECRETARIO
|