REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de Enero del 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000043
ASUNTO : SP11-P-2010-000043
Visto el escrito presentado por el Abogado RAIZA RAMIREZ PINO Fiscal 21 del Ministerio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 30-11-2009, ocurrieron los hechos tal como se evidencia del acta Policial suscrita por funcionarios adscrito al CICPC seccional San Antonio donde solicita Orden de Allanamiento en la vereda 2, al lado de la casa N° 3-41, con fachada revestida en friso cemento con ventanas de zinc, una puerta de metal de color negro y un porton metálico de color negro, ubicada en el Sector Juan Vivente Gomez Caserio Llano de Jorege de San Antonio del Táchira, presumiendo que en dicha vivienda se distribuyan sustancias estupefacientes y psicotropicas
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa y vista las diligencias practicas. Orden de allanamiento acordada por el tribunal Primero de Control la cual consta en el folio 04 se concluye que realizada la misma los funcionarios no encontraron elementos de interés criminalisticos y es por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eisdum. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
Abg . KARINA TERESA DUQUE DURAN
Juez de Control Nº 03
Secretario (a)