REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de Enero del 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000046
ASUNTO : SP11-P-2010-000046

Visto el escrito presentado por el Abogado CAROLINA FERNANDEZ Fiscal 26 del Ministerio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PABLO EMILIO MINORTA QUINTERO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 02-05-2009, ocurrieron los hechos tal como se evidencia del acta Policial suscrita por funcionarios del transito Terreste de Ureña tal como consta al folio 02, dentro de la cual hubo lesionados-
Corre agregado las siguientes diligencias:
Acta Policial
Entrevista rendida por el ciudadano Pablo Emilio Minorta
Reconocimiento Médico Forense de la adolescente Z.Z.
Reconocimiento Medico Forense de la adolescente A.F.D.A
Reconocimiento medico de la adolescente K.M
Experticia del vehiculo
Experticia de autenticidad y falsedad.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa y vista las diligencias practicas. se concluye que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al ciudadano Pablo Emilio Minorta y es por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eisdum. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de PABLO EMILIO MINORTA QUINTERO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


Abg . KARINA TERESA DUQUE DURAN
Juez de Control Nº 03

Secretario (a)