REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Enero del 2010
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000474
ASUNTO : SP11-P-2009-000474
RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL : IOHANN CALDERON
SECRETARIO: CARLA ISABEL BELTRAN CONTRERAS
IMPUTADO (S): JESUS MARIA PONTE TORRES
DEFENSOR (A): EDINSON ERNESTO GONZÁLEZ FRANCO.
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 22-06-2009, en contra de PONTE TORRES JESÚS MARÍA, identificado en autos, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 22-06-2009 se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano PONTE TORRES JESÚS MARÍA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Barquisimeto estado Lara, nacido en fecha 15 de marzo de 1982, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.138.049, soltero, hijo de María Mujica (v) y de Juan de Dios Ponte (v), de profesión u oficio comerciante, residenciado Barquisimeto edificio Chaguaraman piso 5 apartamento 5H Cabudare Centro del Estado Táchira, Teléfono 0416-6507147; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo estas las siguientes:
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado PONTE TORRES JESÚS MARÍA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Barquisimeto estado Lara, nacido en fecha 15 de marzo de 1982, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.138.049, soltero, hijo de María Mujica (v) y de Juan de Dios Ponte (v), de profesión u oficio comerciante, residenciado Barquisimeto edificio Chaguaraman piso 5 apartamento 5H Cabudare Centro del Estado Táchira, Teléfono 0416-6507147; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA a el acusado PONTE TORRES JESÚS MARÍA, plenamente identificado supra, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el periodo de SEIS (06) MESES , de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, lunes 22 de junio de 2009 hasta el 11 de enero del 2010, debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición: 1.Presentarse una (01) vez cada (03) meses por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal 2.- Llevar un mercado cada a la Fundación del Niño de San Antonio, Estado Táchira. 3.- No incurrir en hechos similares.4.-Acudir a la Audiencia de verificación de condiciones.
Presente el acusado manifiesta: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido la Juez le hace saber que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por el o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada
Así mismo, En la audiencia de hoy lunes 19 de enero del 2010, siendo las 10:55 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano PONTE TORRES JESÚS MARÍA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Barquisimeto estado Lara, nacido en fecha 15 de marzo de 1982, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.138.049, soltero, hijo de María Mujica (v) y de Juan de Dios Ponte (v), de profesión u oficio comerciante, residenciado Barquisimeto edificio Chaguaraman piso 5 apartamento 5H Cabudare Centro del Estado Táchira, Teléfono 0416-6507147; por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal,. Presentes: La Juez, KARINA TERESA DUQUE DURAN ; la Secretaria Abg. CARLA ISABEL BELTRAN CONTRERAS; el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg.IOHANN CALDERON, el acusado y sus defensor privado Abg. EDISON ERNESTO GONZALEZ FRANCO. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a el Representante del Ministerio Público Abg. IOHANN CALDERON quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si el acusado dio fiel y estricto cumplimiento a las presentaciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las presentaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg.EDISON ERNESTO GONZALES FRANCO , defensor privada del acusado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control y a través del sistema juris 2000, es por lo que solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, así mismo la devolución de la caución económica sufragada por mi defendido como medida cautelar para lo que pido se oficie al Banco, es todo”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que de PONTE TORRES JESÚS MARÍA, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 22-06-2009, todo como consecuencia de la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal , conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PONTE TORRES JESÚS MARÍA,, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano PONTE TORRES JESÚS MARÍA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Barquisimeto estado Lara, nacido en fecha 15 de marzo de 1982, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.138.049, soltero, hijo de María Mujica (v) y de Juan de Dios Ponte (v), de profesión u oficio comerciante, residenciado Barquisimeto edificio Chaguaraman piso 5 apartamento 5H Cabudare Centro del Estado Táchira, Teléfono 0416-6507147 ; por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se ordena la entrega de la caución económica. Ofíciese a la entidad bancaria correspondiente para su entrega efectiva
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIA