REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 26 de Enero del 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002760
ASUNTO : SP11-P-2009-002760
DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE VEHÍCULO
CAPITULO I
Vista la solicitud de Entrega de Vehículo formulada por el abg. Luis Fernando Garay Acosta en carácter de defensor técnico del ciudadano Jorge Mario Diaz, quien solicita la entrega del vehículo: CLASE AUTOMOVIL, AÑO 1979, TIPO MALIBU, COLOR BLANCO, MARCA CHEVROLET, SERIAL DE MOTOR MJV102508, SERIAL DE CARROCERIA 1T19MJV102508, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir sobre dicha solicitud, hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO II
La competencia del Tribunal, está determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.
CAPITULO III
DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS
La presente causa penal se inició en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Comando Policial de San Antonio del Táchira, cuando en fecha 22 de septiembre de 2009, en horas de la tarde, se presentó en dicho comando un ciudadana quien les informe que en el negocio llamado Supermercado Villa del Seño, ubicado en el sector de Pueblo Nuevo de la ciudad de San Antonio del Táchira, había sido aprehendido un ciudadano que había hurtado. Al llegar al sitio la comisión policial se entrevisto con una ciudadana que fue identificada como VALDELEON ROJAS LUZ, quien les dijo ser la propietaria a su vez les señalo que el ciudadano que se encontraba en la parte interna del negocio, la había hurtado en varias ocasiones desde hacía cuatro o cinco años, varias mercancías, de igual forma utilizando tickets con sellos falsos, que el referido ciudadano lo conocía desde hacia varios años por el nombre de “TATA”, QUE EL DÍA 21/09/2009, le había hurtado aproximadamente 700 bolívares fuertes en mercancía tipo charcutería, utilizando el tickets de compra que se le hace entrega sin sellar para verificar la mercancía, al ser descubierto el ciudadano les manifestó que él tenía unos sellos en la guantera del carro, procediendo los funcionarios actuantes a efectuar una inspección personal no encontrándoles ningún objeto de interés criminalístico, siguiendo los funcionarios con sus actuaciones, procedieron a efectuar inspección al vehículo señalado por el imputado encontraron dentro del mismo cuatro sellos cuadrados, de material de pasta de uso manual, los cuales eran utilizados para sellar los tickets, y que tenían las siguientes características: uno color rojo con gris marca SHINY PRINTER S-828, el cual al ser utilizado se lee CHARCUTERIA Y CARNICERIA VIVERES EN GENERAL LA VILLA DEL SEÑOR, RIF.-V21511143-8 NIT. 0316674463 PAGADO – ENTREGADO; un sello color azul con gris, marca SHINY, con un logotipo de MIVISTAR en la parte de la empuñadura, que al sellar se lee en letras rojas la fecha 23JUL2009; los cuales fueron reconocidos por la denunciante, y que estaban extraviados desde hace dos meses atrás; de igual forma dos sellos uno de color azul con gris y negro marca SHINY PRINTER S-826D al sellar se lee VILLA DEL SEÑOR Rif.V-21511143-8 fecha 27AGO2009 PAGADO y un sello color negro marca SHINY PRINTER S-844 al sellar se lee CHARCUTERIA Y CARNICERIA VIVERES EN GENERAL LA VILLA DEL SEÑOR, RIF.-V21511143-8 NIT. 0316674463 PAGADO – ENTREGADO; los cuales el denunciado manifestó eran de él y que los había mandado hacer para sellar los tickets, siendo identificado dicho ciudadano como DIAZ VALDERRAMA JORGE MARIO, plenamente identificado en autos; igualmente los funcionarios incautaron dentro del vehículo un frasco de material de plástico con tapa azul contentivo de salsa de tomate con un contenido neto de 4 KG., marca D´PIPPO; una bandeja de cartón contentiva de 24 unidades de pote de aluminio color rojo con letras blancas que se lee refresco COCA COLA, llenas; una caja pequeña color verde y amarillo, de papel aluminio de uso doméstico de 21 metros marca CADIPA-RECIPRACT código 759170075858; un envase plástico de color amarillo con tapa roja contentivo de 1000g de mostaza, marca FRITZ código 7591902000173; una paca color amarillo contentivo de 1 kg., de harina pan marca PAN, código 7591002000011; dos empaques plásticos tipo bolsa color amarillo, contentivo cada uno de 1 kg., de harina marca ROBIN HOOD códigos 7591104243101 - 7591104243101; por este motivo fue puesto a disposición de la Fiscalía del Ministerio Público.
Corre inserta a las actuaciones, entre otras diligencias de investigación:
1.- Acta policial Nro. 0122SEPTIEMBRE 2009, de fecha 22/09/2009, suscrita por los funcionarios adscritos al Comando Policial de San Antonio del Táchira, actuantes en el procedimiento de aprehensión del ciudadano DIAZ VALDERRAMA JORGE MARIO, plenamente identificado en autos.
2.- Denuncia de fecha 23 de septiembre de 2009, interpuesta por la ciudadana VALDELEON ROJAS LUZ, victima y propietaria del negocio VILLA DEL SEÑOR.
3.- Declaraciones de fecha 23 de septiembre de 2009, de los testigos presenciales en el procedimiento ciudadanas IRENE KATHERINE LANDINEZ TARAZONA Y VALDELEON ROJAS HERNAN.
4.- Impresiones de los sellos extraviados por la victima y que fueron encontrados en poder del imputado.
5.- Copia de los tickets que eran sellados.
6.- Acta de retención del vehículo.
7.- RECONOCIMIENTO LEGAL Nro. 9700-062-753, de fecha 23 de septiembre de 2009, efectuado a los sellos: 1.- uno de color rojo con gris marca SHINY PRINTER S-828, el cual al ser utilizado se lee CHARCUTERIA Y CARNICERIA VIVERES EN GENERAL LA VILLA DEL SEÑOR, RIF.-V21511143-8 NIT. 0316674463 PAGADO – ENTREGADO; 2.- un sello color azul con gris, marca SHINY, con un logotipo de MIVISTAR en la parte de la empuñadura, que al sellar se lee en letras rojas la fecha 23JUL2009; los cuales fueron reconocidos por la denunciante, y que estaban extraviados desde hace dos meses atrás; 3.- un sello de color azul con gris y negro marca SHINY PRINTER S-826D al sellar se lee VILLA DEL SEÑOR Rif. V-21511143-8 fecha 27AGO2009 PAGADO y 4.- un sello color negro marca SHINY PRINTER S-844 al sellar se lee CHARCUTERIA Y CARNICERIA VIVERES EN GENERAL LA VILLA DEL SEÑOR, RIF.-V21511143-8 NIT. 0316674463 PAGADO – ENTREGADO; los cuatro sellos húmedos tienen sus usos propios naturales y específicos y el del poseedor.
8.- RECONOCIMIENTO LEGAL Nro. 9700-062-754 de fecha 23/09/2009, efectuado a: 1.- frasco de material de plástico con tapa azul contentivo de salsa de tomate con un contenido neto de 4 KG., marca D´PIPPO; una bandeja de cartón contentiva de 24 unidades de pote de aluminio color rojo con letras blancas que se lee refresco COCA COLA, llenas; 2.- caja pequeña color verde y amarillo, de papel aluminio de uso doméstico de 21 metros marca CADIPA-RECIPRACT código 759170075858; 3.- envase plástico de color amarillo con tapa roja contentivo de 1000g de mostaza, marca FRITZ código 7591902000173; 4.- paca color amarillo contentivo de 1 kg., de harina pan marca PAN, código 7591002000011; 5.-empaques plásticos tipo bolsa color amarillo, contentivo cada uno de 1 kg., de harina marca ROBIN HOOD códigos 7591104243101 - 7591104243101; la cual concluyo los cuales tienen sus usos propios naturales y específicos y el del poseedor.
9.- RESEÑA FOTOGRÁFICA DE LOS SELLOS INCAUTADOS Y LA MERCANCIA INCAUTADA.
10.- CADENA DE CUSTODIA DE LOS OBJETOS INCAUTADOS.
11.- Sobre cerrado contentivo de las direcciones de la víctima.
En fecha 27-10-2009 se realizo Audiencia Preliminr ( Acuerdo Reparatorio) y el Tribunal decidió: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del acusado JORGE MARIO DÍAZ VALDERRAMA, nacionalidad venezolana por naturalización, nacido en Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, fecha de nacimiento 23 de septiembre de 1971, de 38 años de edad, hijo de Martha Valderrama (f) y de Antonio Díaz (v), titular de la cédula de identidad Nº 84397727, profesión comerciante, estado civil soltero, domiciliado en Llano Jorge, Barrio Juan Vicente Gómez, calle 5, casa sin número, en obra negra, contador Nro. 16-70, San Antonio, Estado Táchira, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, quien figura como imputado en la presente causa por la comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Luz Herminda Valdeleon Rojas, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por la representante del Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: SE APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre el acusado JORGE MARIO DÍAZ VALDERRAMA, y la victima LUZ HERMINDA VALDELEON ROJAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 330 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal
CUARTO: SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el numeral 6° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JORGE MARIO DÍAZ VALDERRAMA, por la comisión del delito atribuido; de conformidad con el numeral 3, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dentro de las diligencias de investigación que han sido practicadas, se observa en las actas:
• A los folios 56 al 63corre agregado el acto conclusivo presentado por el Fiscal del Ministerio público y coloco a Orden del Tribunal los vehículos incautados.
• A los folios 75 al 78 corre agregada Audiencia Preliminar
• Al folio 89 corre agregado escrito de l abg. Luis Fernando Garay Acosta en carácter de defensor técnico del ciudadano Jorge Mario Diaz, quien solicita la entrega del vehículo: CLASE AUTOMOVIL, AÑO 1979, TIPO MALIBU, COLOR BLANCO, MARCA CHEVROLET, SERIAL DE MOTOR MJV102508, SERIAL DE CARROCERIA 1T19MJV102508.
Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
Conforme a lo relacionado anteriormente y al contenido y de la norma antes citada, luego de estudiadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que aperturó la Fiscalía 8 del Ministerio Público, por los hechos relacionados con la Calificación de Flagrancia reclamados por el ciudadano JORGE MARINO DIAZ VALDERRAMA
CONSIDERA:
Visto que en fecha 27-10-2009 se celebro Acuerdo Reparatorio y se extingue la acción penal y decretada el sobreseimiento a avor del ciudadano Jorge Marino Diaz
Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo por el abg. Luis Fernando Garay Acosta en carácter de defensor técnico del ciudadano Jorge Mario Diaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar con lugar la solicitud. Y así se decide.
CAPITULO IV
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO. DECLARA CON LUGAR la solicitud por el abg. Luis Fernando Garay Acosta en carácter de defensor técnico del ciudadano Jorge Mario Diaz, quien solicita la entrega del vehículo: CLASE AUTOMOVIL, AÑO 1979, TIPO MALIBU, COLOR BLANCO, MARCA CHEVROLET, SERIAL DE MOTOR MJV102508, SERIAL DE CARROCERIA 1T19MJV102508, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el desglose de los documentos originales del vehículo antes descrito y en su lugar se deja copia debidamente certificada por Secretaria. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIA