REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 15 de enero de 2010
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-015305
ASUNTO : WP01-P-2005-015305



Visto el escrito presentado por el Dr. NELSON CORNIELES ROMANACE, en su carácter de defensor privado del ciudadano LINO SANCHEZ ZAPATA, mediante el cual solicita a este Tribunal entre otras cosas lo siguiente:

“…Ahora bien, de conformidad al Artículo 244 del Código Orgánico Procesal penal, las medidas de coerción personal están sometidas a un límite máximo de duración de dos años, por lo tanto la medida cautelar decae automáticamente una vez transcurrido dicho lapso y en caso de ser necesario someter al imputado a alguna medida cautelar, deberá ser menos gravosa y así lo ha expresado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 04-1759 de fecha 22 de abril de 2005…/…la defensa solicita la declaratoria expresa del Decaimiento de las Medidas Cautelares que pesan sobre mi defendido desde el día 10 de Noviembre de 2005, las cuales cumple a cabalidad hasta la presente fecha, por cuanto la dilación procesal que sobrepasa los tres (3) años, motivado a la inasistencia sobretodo de la víctima y de su madre, razón por la cual pido respetuosamente se decrete su libertad plena y comparezca libremente a juicio, en caso de no prosperar la solicitud, se amplíen las presentaciones una (01) vez cada dos (02) meses hasta la culminación del proceso…”.

Este Tribunal observa que efectivamente tal como lo señala una vez revisado el libro de presentaciones del alguacilazgo el ciudadano Lino Sánchez Zapata, ha venido cumpliendo con la obligación de presentarse cada 30 días ante la Sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, sin embargo, de autos se puede evidenciar, que en fecha 07 de mayo de 2008 se recibe renuncia del defensor privado, señalando entre otras cosas: “…la imposibilidad de comunicarse con el ciudadano LINO SANCHEZ…”.

-Día 10-10-05: Recibidas las presentes actuaciones en el Tribunal Tercero de Control (Dra. Rosa Amelia Barreto), procedente de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Vargas, (Dra. Marvila Araujo). El imputado designa a un Defensor Público (Dr. Trino Arcay). Se llevo a efecto la Audiencia para oír al imputado, en el cual se decreto: la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano SANCHEZ ZAPATA LINO, se le asigno como centro de Reclusión el Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, por el delito de Violación, y la Aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

-Día 11-10-05: Se recibe escrito del hijo del imputado de autos SANCHEZ ZAPATA LINO, a los fines de revocar a la Defensa Publica y nombra como a su nuevo Defensor Privado Dr. Juan José Barrios Padrón.

-Día 13-10-05: El acusado de autos ratifica el escrito presentado por su hijo, en cuanto a su nuevo defensor privado. Se lleva a efecto el Acta de aceptación de Defensa Privada Dr. Juan José Barrios Padrón.

-Día 18-10-05: El Defensor Privado Dr. Juan José Barrios Padrón presento Recurso de Apelación contra la decisión dictada en fecha 10-10-05.

-Día 04-11-05: Se recibe escrito de la Defensa Privada Dr. Juan José Barrios Padrón, mediante el cual solicita se practique examen y revisión de la Medida Privativa de Libertad en contra del ciudadano SANCHEZ ZAPATA LINO. Asimismo la Fiscal Octava del Ministerio Publico presento escrito mediante el cual hace solicitud de Prórroga de 15 días adicionales de conformidad con lo establecido en el articulo 250 aparte 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

-Día 07-11-05: Vista la solicitud presentada por la fiscalia, en el cual requiere un lapso de 15 días de prorroga en la presente causa, se acuerda fijar la Audiencia de Prorroga para el 08-11-05 a las 12:30 horas del mediodía.

-Día 08-11-05: En la Audiencia de Prorroga se encontraban presentes la Fiscal Octava del Ministerio Publico Dra. Maravilla Araujo, la Defensa Privada Dr. Juan José Barrios Padrón, asimismo se dejo constancia la ausencia del imputado de autos por cuanto no se hizo efectivo su traslado desde el Internado Judicial La Planta, El Paraíso, Caracas. La Fiscal solicita el derecho de palabra: “Solicito al tribunal otorgue a esta representación fiscal el lapso de 15 días requerido en mi escrito presentado dentro del lapso legal ante este órgano jurisdiccional a los fines de poder recabar las evaluaciones psiquiátricas y psicológicas a la niña, así como el reconocimiento médico legal y elementos probatorios ordenados en la presente causa tendentes a esclarecer los hechos requeridos por la defensa, solicitud que le hago de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del COPP”, la Defensa expone: “ Cuando el código establece que la solicitud debe ser motivada el Ministerio Publico tiene que explicar el por qué no se han recabados los resultados de las diligencias ordenadas, por lo que considera esta defensa que la solicitud del Ministerio Público no está motivada, por lo que el mantenimiento de la medida cautelar resulta carente de motivación ya que no consta en las actas ni siquiera la experticia de reconocimiento médico legal que pueda acreditar el delito imputado, es por ello que en caso de que se acuerde la prorroga requerida por le Ministerio Publico se le conceda a mi defendido un media menos gravosa, por lo que solicito como medida cautelar establecida en el articulo 256 ordinal 1° del COPP”, el Tribunal escuchadas las razones en las cuales se fundamenta la Representación del Ministerio Publico para solicitar la prorroga y los alegatos de la defensa acuerda pronunciarse por auto separado. DISPOSITIVA: Sobre la base de lo anteriormente expuesto DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Dra. Maravilla Araujo en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 cuarto y quinto aparte del COPP, por lo que se le otorga una prorroga de 12 días para la presentación del acto conclusivo en la presente causa. DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa privada Dr. Juan Barrios, mediante la cual requiere la revisión de la privación de libertad que pesa sobre el citado imputado.

-Día 10-11-05: La presente causa fue remitida a la Corte de Apelación de este circuito Judicial Penal en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el Defensor privado del imputado LINO SANCHEZ ZAPATA. DISPOSITIVA: Esta Corte de Apelaciones REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control en la que decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado LINO SANCHEZ ZAPATA y en su lugar IMPONE las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el articulo 256 ordinales 3° y 8° en relación con el articulo 258 ambos del COPP.

-Día 22-11-05: Se llevo a efecto al Acta de Presentación de Fianza, se acordó librar oficio anexo boleta de excarcelación al Internado, a fin de que se proceda a su inmediata libertad, quedando en la obligación de presentarse cada 8 días por alguacilazgo.
-Día 23-11-05: Se remite la presente causa a la Fiscalía Octava del Ministerio Público.

-Día 30-11-05: La Fiscal Octava del Ministerio Publico Dra. Marvila Araujo presento la Acusación Formal en contra del ciudadano LINO SANCHEZ ZAPATA. (El Día 05-12-05 se acordó fijar la Audiencia Preliminar para el día 12-01-06 a las 10:30 horas de la mañana).

-Día 09-01-06: Se recibe escrito de la Defensa Privada Dr. Juan José Barrios Padrón, mediante el cual solicita el diferimiento de la audiencia, a los fines de garantizar el derecho de la defensa, este Tribunal estima que el mencionado abogado asumió el cargo el día 13-10-05, ha transcurrido un lapso superior de dos (2) meses, tiempo suficiente para que el profesional del derecho, haya preparado su defensa, en tal sentido se ratifica la fecha de la mencionada audiencia preliminar.

-Día 12-01-06: Diferido el acto de audiencia preliminar en virtud de ausencia del acusado LINO SANCHEZ ZAPATA. Motivo por el cual la Juez ordena el diferimiento por auto separado. (El día 06-02-06 se acordó el acto de la audiencia preliminar para el día 16-02-06 a la 1:00 horas de la tarde).

-Día 14-02-06: Por cuanto el día 10-02-06, se realizo la Rotación anual de los Jueces, según oficio N° 061-06, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, la Juez Dra. Karla Morales se aboca al conocimiento de la presente causa.

-Día 22-02-06: Por cuanto en la presente causa no se realizo la Audiencia Preliminar, en virtud de que no hubo despacho, este tribunal acuerda fijar nuevamente dicha audiencia para el día 20-03-06 a las 12:00 horas del mediodía.

-Día 20-03-06: Diferido el acto de audiencia preliminar en virtud de ausencia de la victima Rossana Moreno. Motivo por el cual la Juez ordena el diferimiento para el día 17-04-06 a las 10:00 horas de la mañana.

-Día 17-04-06: Diferido el acto de audiencia preliminar en virtud de ausencia de la victima Rossana Moreno y de la Defensa Privada Dr. Juan Barrios. Motivo por el cual la Juez ordena el diferimiento para el día 01-06-06 a las 10:00 horas de la mañana.

-Día 03-05-06: Se recibe escrito de la Defensa Privada Dr. Juan José Barrios Padrón, mediante el cual solicita al Tribunal se sirva extender el lapso de presentaciones a por lo menos cada 15 días en virtud de que el domicilio de su defendido está ubicado en Charallave.

-Día 05-05-06: El tribunal acuerda la solicitud presentada por la defensa por ser legal y procedente.

-Día 05-05-06: Se recibe escrito del acusado de autos LINO SANCHEZ ZAPATA, mediante el cual solicita al Tribunal se sirva extender el lapso de presentaciones en virtud de que el domicilio de su defendido está ubicado en Cúa y se le hace cuesta arriba acudir a la sede del Tribunal semanalmente.

-Día 18-05-06: El tribunal acuerda la solicitud presentada por el acusado, a cada 30 días.

-Día 01-06-06: Diferido el acto de audiencia preliminar en virtud de ausencia de la victima Rossana Moreno. Motivo por el cual la Juez ordena el diferimiento para el día 30-06-06 a las 11:30 horas de la mañana.

-Día 01-06-06: Diferido el acto de audiencia preliminar en virtud de ausencia de la victima Rossana Moreno. Motivo por el cual la Juez ordena el diferimiento para el día 25-07-06 a las 11:30 horas de la mañana.

-Día 25-07-06: Diferido el acto de audiencia preliminar en virtud de ausencia de la victima Rossana Moreno. El Fiscal expone: consigno en este acto, acta suscrita en esta misma fecha, en la sede de la Fiscalía a mi cargo, donde se deja expresa constancia de la llamada telefónica que se le hiciere a la ciudadana Rossana Moreno, en su condición de madre de la víctima y donde expone que no ha recibido las boletas de citación que le ha librado el tribunal. Motivo por el cual la Juez ordena el diferimiento para el día 23-08-06 a las 11:00 horas de la mañana.

-Día 05-10-06: En virtud de la Resolución N° 72, de fecha 08-08-06 emanada de DEM, donde informa a todos los Tribunales del país, que “Ningún Tribunal Despachara desde el 15-08-08 al 15-09-08, ambas fecha inclusive”, y por cuanto estaba fijada el acto de la audiencia preliminar para el día 23-08-06, se acordó fijar nuevamente dicho acto para el día 20 de Octubre a las 10:30 horas de la mañana.


-Día 20-10-06: Diferido el acto de audiencia preliminar en virtud de ausencia de la Fiscalía Octava del Ministerio Público. Motivo por el cual la Juez ordena el diferimiento para el día 20-11-06 a las 12:00 horas del mediodía.

-Día 20-11-06: Por cuanto se observa que el Acto de la Audiencia Preliminar se encontraba fijado para el día 20-11-06, y el mismo no realizo en virtud de que no hubo despacho ya que la ciudadana Juez se encontraba presentando la prueba del PET, es por lo que de acordó fijar nuevamente dicho acto para el día 18-12-06 a las 12:30 horas del mediodía.

-Día 18-12-06: Diferido el acto de audiencia preliminar en virtud de ausencia de la victima Rossana Moreno. Motivo por el cual la Juez ordena el diferimiento para el día 24-01-07 a las 01:00 horas de la tarde.

-Día 24-01-07: Diferido el acto de audiencia preliminar en virtud de ausencia de la victima Rossana Moreno y de la Defensa Privada Dr. Juan Barrios. Motivo por el cual la Juez ordena el diferimiento para el día 27-02-07 a las 11:00 horas de la mañana.

-Día 06-01-07: Visto el contenido del oficio N° 012-07 de fecha 08-01-07 emanado de la presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante el cual participan que a partir del 01-02-07 la Dra. Celestina Méndez tomara el cargo de Juez Tercero de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del COPP, es por lo que se Aboca al conocimiento de la presente causa.

-Día 27-02-07: Se llevo a efecto el acto de la Audiencia Preliminar, mediante el cual este Juzgado DECLARA LA NULIDAD del auto de fecha 05 de diciembre de 2005 donde se fijó por primera vez la audiencia preliminar para el día 12 de enero de 2006 por violación al debido proceso, conforme al artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con los artículos 49, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 328 del Texto Penal Adjetivo, fijándose como una primera vez para el día 28-03-07 a las 8:30 de la mañana.

-Día 28-03-07: Se llevo a efecto el acto de la Audiencia Preliminar, mediante el cual este Juzgado ADMITE el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público en fecha 30-04-2005, por cuanto el mismo reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el 330, ordinal 2 eiusdem, y define la participación del ACUSADO LINO SANCHEZ ZAPATA, como ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376 ultimo aparte del Código Penal, en relación con el articulo 374 ordinal 1° ejusdem, igualmente, se ADMITIERON LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Ministerio Público y por la defensa en su escrito presentado en fecha 21 de marzo de 2007, por ser lícitos, legales, útiles y pertinentes, debiendo ser ratificadas las documentales por quienes las suscriben para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principio de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005. Asimismo, el acusado fue impuesto de las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando el mismo no querer acogerse a ninguno de los antes mencionados, en consecuencia, se ordena abrir el juicio oral y público y se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio.

-Día 13-04-07: Se remite la presente causa a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio correspondiente.

-Día 24-04-07: El Tribunal Tercero de Juicio (Dra. Karla Morales) le da entrada a la presente causa. (El día 27-04-07 se acordó fijar el acto de Sorteo de Escabinos para el día 09-05-07 a las 12:00 horas del mediodía.)

-Día 09-05-07: Se llevo a efecto el acto de selección de los posibles escabinos quedando seleccionados los ciudadanos POLEO ALBARRACIN JESUS, BRITO ROJAS YUDERSI GERALDINE, TORRES GONZALEZ ADELIS, BETHELMY HERNANDEZ M., CHAVEZ CHAVEZ HAYDEE JOSEFINA, BARRIOS DUARTE NELSON OLIVER, CORRO LUIS ALBERTO y GRATEROL ARGENIS JESUS, asimismo se fijo el acto de depuración de los mismos para el día 21-05-07 a las 02:00 horas de la tarde.

-Día 22-05-07: Por cuanto se observa que el Acto de Depuración se encontraba fijado para el día 21-05-07, y el mismo no realizo en virtud de que no hubo despacho ya que la ciudadana Juez se encontraba en una reunión a efectuarse en el Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que de acordó fijar nuevamente dicho acto para el día 29-06-07 a las 09:30 horas de la mañana.

-Día 29-06-07: Diferido el acto de depuración de escabinos, en virtud de la incomparecencia de los ciudadanos posibles escabinos: POLEO ALBARRACIN JESUS, BRITO ROJAS YUDERSI GERALDINE, TORRES GONZALEZ ADELIS, BETHELMY HERNANDEZ M., CHAVEZ CHAVEZ HAYDEE JOSEFINA, CORRO LUIS ALBERTO y GRATEROL ARGENIS JESUS, y de la Defensa Privada Dr. Juan Barrios, y se fija nuevamente el presente acto para el día 06/07/2007 a las 10:00 horas de la mañana.

-Día 06-07-07: Diferido el acto de depuración de escabinos, en virtud de la incomparecencia de los ciudadanos posibles escabinos: POLEO ALBARRACIN JESUS, BRITO ROJAS YUDERSI GERALDINE, TORRES GONZALEZ ADELIS, BETHELMY HERNANDEZ M., CHAVEZ CHAVEZ HAYDEE JOSEFINA, BARRIOS DUARTE NELSON OLIVER, CORRO LUIS ALBERTO y GRATEROL ARGENIS JESUS, y de la Defensa Privada Dr. Juan Barrios, y se fija nuevamente el presente acto para el día 16/07/2007 a las 10:00 horas de la mañana.

-Día 17-07-07: Por cuanto se observa que el Acto de Depuración se encontraba fijado para el día 16-07-07, y el mismo no realizo en virtud de que no hubo despacho ya que la ciudadana Juez se encontraba en consulta médica, es por lo que de acordó fijar nuevamente dicho acto para el día 01-08-07 a las 11:00 horas de la mañana.

-Día 01-08-07: Diferido el acto de depuración de escabinos, en virtud de la incomparecencia de los ciudadanos posibles escabinos: POLEO ALBARRACIN JESUS, BRITO ROJAS YUDERSI GERALDINE, TORRES GONZALEZ ADELIS, BETHELMY HERNANDEZ M., CHAVEZ CHAVEZ HAYDEE JOSEFINA, BARRIOS DUARTE NELSON OLIVER, CORRO LUIS ALBERTO y GRATEROL ARGENIS JESUS, y de la Defensa Privada Dr. Juan Barrios, y se fija nuevamente el presente acto para el día 19-09-2007 a las 11:00 horas de la mañana.

-Día 19-09-07: Diferido el acto de depuración de escabinos, en virtud de la incomparecencia de los ciudadanos posibles escabinos: POLEO ALBARRACIN JESUS, BRITO ROJAS YUDERSI GERALDINE, TORRES GONZALEZ ADELIS, BETHELMY HERNANDEZ M., CHAVEZ CHAVEZ HAYDEE JOSEFINA, CORRO LUIS ALBERTO y GRATEROL ARGENIS JESUS, y de la Defensa Privada Dr. Juan Barrios, y se fija nuevamente el presente acto para el día 03-10-2007 a las 10:00 horas de la mañana.

-Día 03-10-07: Diferido el acto de depuración de escabinos, en virtud de la incomparecencia de los ciudadanos posibles escabinos: POLEO ALBARRACIN JESUS, BRITO ROJAS YUDERSI GERALDINE, TORRES GONZALEZ ADELIS, BETHELMY HERNANDEZ M., CHAVEZ CHAVEZ HAYDEE JOSEFINA, CORRO LUIS ALBERTO y GRATEROL ARGENIS JESUS, y se fija nuevamente el presente acto para el día 17-10-2007 a las 10:00 horas de la mañana.

-Día 17-10-07: Diferido el acto de depuración de escabinos, en virtud de la incomparecencia de los ciudadanos posibles escabinos: POLEO ALBARRACIN JESUS, BRITO ROJAS YUDERSI GERALDINE, TORRES GONZALEZ ADELIS, BETHELMY HERNANDEZ M., CHAVEZ CHAVEZ HAYDEE JOSEFINA, BARRIOS DUARTE NELSON OLIVER, CORRO LUIS ALBERTO y GRATEROL ARGENIS JESUS, y de la Defensa Privada Dr. Juan Barrios, y se fija nuevamente el presente acto para el día 30-10-2007 a las 10:00 horas de la mañana.

-Día 01-11-07: Por cuanto se observa que el Acto de Depuración se encontraba fijado para el día 30-10-07, y el mismo no realizo en virtud de que no hubo despacho ya que la ciudadana Juez se encontraba de curso en el Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que de acordó fijar nuevamente dicho acto para el día 08-11-07 a las 10:00 horas de la mañana.

-Día 08-11-07: Diferido el acto de depuración de escabinos, en virtud de la incomparecencia de los ciudadanos posibles escabinos: POLEO ALBARRACIN JESUS, BRITO ROJAS YUDERSI GERALDINE, TORRES GONZALEZ ADELIS, BETHELMY HERNANDEZ M., CHAVEZ CHAVEZ HAYDEE JOSEFINA, CORRO LUIS ALBERTO y GRATEROL ARGENIS JESUS, y de la Defensa Privada Dr. Juan Barrios, y se fija nuevamente el presente acto para el día 21-11-2007 a las 10:00 horas de la mañana.

-Día 21-11-07: Diferido el acto de depuración de escabinos, en virtud de la incomparecencia de los ciudadanos posibles escabinos: POLEO ALBARRACIN JESUS, BRITO ROJAS YUDERSI GERALDINE, TORRES GONZALEZ ADELIS, BETHELMY HERNANDEZ M., CHAVEZ CHAVEZ HAYDEE JOSEFINA, CORRO LUIS ALBERTO y GRATEROL ARGENIS JESUS, y de la Defensa Privada Dr. Juan Barrios. Motivo por el cual, visto que se han realizado más de cinco (05) diferimientos en la presente causa y no se determina la constitución del Tribunal Mixto, es por lo que este Tribunal acuerda pronunciarse mediante auto separado.

-Día 23-11-07: El Tribunal Tercero de Juicio ACUERDA PRESCINDIR de los ESCABINOS y seguir la presente causa con un TRIBUNAL UNIPERSONAL, fíjese la Audiencia Oral y Pública del Juicio para el día martes 09-01-2008, a las 10:30 de la mañana.

-Día 11-01-08: Por cuanto se observa que el Acto del Juicio Oral y público se encontraba fijado para el día 09-01-08, y el mismo no realizo en virtud de que no hubo despacho ya que la ciudadana Juez se encontraba realizando inventario, es por lo que de acordó fijar nuevamente dicho acto para el día 11-02-08 a las 10:00 horas de la mañana.

-Día 24-03-08: La Dra. Celestina Méndez realiza acta de inhibición, y se acuerda remitir la presente causa a la URDD.

-Día 11-04-08: Se acuerda darle entrada en el Tribunal Primero de Juicio la presente causa proveniente del Tribunal Tercero de Juicio, en virtud de la inhibición.

-Día 14-04-08: Por cuanto se observa que no se ha fijado Juicio Oral y Público desde el día 11-02-08 es porque se acuerda fijar dicho acto para el día 08-05-08 a las 9:30 horas de la mañana.

-Día 07-05-08: Se recibe escrito del Defensor Privado mediante el cual informa a este Tribunal Primero de Juicio su RENUNCIA a la defensa en virtud de la imposibilidad de comunicarse con el ciudadano LINO SANCHEZ.

-Día 12-05-08: Este Tribunal acuerda librar boleta de citación al prenombrado acusado a los fines de que designe un defensor.

-Día 31-07-08: Por cuanto se observa que hasta la presente fecha el acusado de autos LINO SANCHEZ ZAPATA, no ha nombrado Defensor de Confianza que lo asista en la presente causa incoada en su contra, es por lo que este Juzgado Primero de Juicio ACUERDA librar oficio a la Policía del Estado Miranda, anexándole Boleta de Citación a los fines de que sea citado dicho ciudadano y designe a un Defensor que lo asista.

-Día 26-11-08: Se recibe escrito del acusado LINO SANCHEZ ZAPATA, mediante el cual solicita que se le designe un Defensor Público a los fines de que lo asista.

-Día 27-11-08: Visto el escrito del acusado es por lo que este Tribunal acuerda Oficiar a la Coordinación de la Defensa del estado Vargas a los fines de que se designe a dicho ciudadano un defensor que lo asista.

-Día 15-12-08: Se recibe Oficio de la Coordinación de la Defensoría mediante el cual informa a este Juzgado que la Defensora Pública Décima Primera Penal Dra. Carmen Rodríguez, asumirá la defensa del acusado LINO SANCHEZ.

-Día 08-01-09: Se recibe escrito del acusado LINO SANCHEZ, mediante el cual informa que revoca a su Defensa Publica y nombra como a su actual Defensa Privada Dr. Nelson Cornieles Romanace.

-Día 04-03-09: Se lleva a efecto el Acta de aceptación de Defensa Privada Dr. Nelson Cornieles Romanace.

-Día 05-03-09: Se recibe escrito de la Defensa Privada Dr. Nelson Cornieles Romanace mediante el cual solicita el cese de la Medida de conformidad con el artículo 244 del COPP.

-Día 23-03-09: Este Tribunal dictó decisión en la cual Declara Sin Lugar la solicitud, interpuesta por el Dr. Nelson Cornieles Romanace, en su carácter de defensor del ciudadano Lino Sánchez Zapata, ello de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal penal, en relación con la sentencia con carácter vinculante de la Sala constitucional del tribunal Supremo de Judicial de fecha 12 de septiembre de 2001.

-Día 24-03-09: Por cuanto se hace necesario, este Tribunal acordó fijar nuevamente el juicio oral y público en la presente causa, convocando a las partes para el día 06-04-2009 a las 11:00a.m.

-Día 25-03-09: Se acordó librar notificaciones al acusado de autos y a su defensor, de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 23-03-2009.

-Día 06-04-2009: Se difiere el presente juicio oral y público para el día 06-05-2009 a las 10:00a.m, en virtud de la ausencia de todas las partes que han de intervenir en el mismo.

-Día 06-05-2009: Se difiere el presente juicio oral y público para el día 01-06-2009 a las 11:30a.m, en virtud de la ausencia del defensor privado Nelson Cornieles y del acusado.

-Día 01-06-2009: Se difiere el presente juicio oral y público para el día 30-06-2009 a las 11:00a.m, en virtud de la ausencia del defensor privado Nelson Cornieles y del acusado.

-Día 02-06-2009: Se libraron las correspondientes Boletas al defensor privado Nelson Cornieles y al acusado de autos para su comparencia al juicio oral y público para el día 30-06-2009 a las 11:00a.m.

-Día 30-06-2009: Se difiere el presente juicio oral y público para el día 20-07-2009 a las 11:00a.m, en virtud de la ausencia de Rosanna Karina Moreno Graterol, asimismo se pudo constatar que no hay acuse de recibo de la víctima.

-Día 20-07-2009: Se difiere el presente juicio oral y público para el día 13-08-2009 a las 11:00a.m, en virtud de la ausencia de Rosanna Karina Moreno Graterol, en su condición de víctima y ausencia del Fiscal Octavo del Ministerio Público y de la defensa privada.


Día 28-09-2009: Visto que el juicio oral y público en la presente causa se encontraba fijado para el día 13-08-2009 y por cuanto la ciudadana Juez se encontraba de reposo cedido en esa fecha; se acuerda fijar nuevamente dicho acto para el día 19-10-2009 a las 10:00a.m.

Día 18-10-2009: Se difiere el juicio oral y público en la presente causa para el día 11-11-2009 a las 10:30a.m, en virtud de la ausencia del acusado de autos, de la defensa privada y de la víctima.

Día 11-11-2009: Se difiere el juicio oral y público en la presente causa para el día 02-12-2009 a las 10:00a.m, en virtud de la ausencia del defensor privado y de la víctima.

Día 03-12-2009: Visto que el juicio oral y público en la presente causa se encontraba fijado para el día 02-12-2009 y por cuanto la ciudadana Juez se encontraba en el curso Competencia en Materia Aduanera e Ilícitos Aduaneros, en el salón de Usos Múltiples de la Gerencia de Aduana, ubicado en el sector Cabo blanco, edificio Seniat Maiquetía, Estado Vargas, según oficio N°535-09 emanado de la Presidencia de este Circuito Judicial, es por lo que se acordó fijar nuevamente dicho acto para el día 12-01-2010 a las 10:00a.m.

Día 12-01-2010: Vista el acta N° 46 de fecha 17-12-2009, en la cual la ciudadana Juez Rosalba Muñoz Fiallo, hace entra formal de este Tribunal a la ciudadana Dra. Karin Méndez, en virtud del disfrute de su periodo vacacional 2008-2009; la Juez suplente acuerda Abocarse al conocimiento de la presente causa.

Día 12-01-2010: Se difiere el juicio oral y público en la presente causa para el día 02-02-2010 a las 11:00a.m, en virtud de la ausencia del Fiscal Octavo del Ministerio Público.

Día 12-01-2010: Se recibe escrito mediante el cual el Abogado Nelson Cornieles, solicita al Tribunal el decaimiento de la medida cautelar impuesta a su defendido y la libertad plena; o en caso de no prosperar ésta solicita la ampliación de las presentaciones una vez cada 2 meses.

Día 13-01-2010: Se acordó oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, solicitando información sobre si el ciudadano Lino Sánchez Zapata está cumpliendo con el régimen de presentaciones impuestas en la presente causa.

Por otra parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 12 de Septiembre del año 2.001, según expediente Nº 01-1016 dejó sentado el siguiente criterio:

“…A juicio de esta Sala, el único aparte del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando limita la medida de coerción personal a dos años, no toma en cuenta para nada la duración del proceso penal donde se decreta la medida, el cual puede alargarse por un período mayor a los dos años señalados, sin que exista sentencia firme, y ello –en principio- bastaría para que ocurra el supuesto del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, debido a tácticas procesales dilatorias abusivas, producto del mal proceder de los imputados o sus defensores, el proceso penal puede tardar más de dos años sin sentencia firme condenatoria que sustituye la medida y, en estos casos una interpretación literal, legalista, de la norma, no puede llegar a favorecer a aquél que trata de desvirtuar la razón de la ley, obteniendo de mala fe un resultado indebido. La torpeza en el actuar, dilatando el proceso, no puede favorecer a quien así actúa.”

Vista la Sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual establece el criterio que: “en los casos en que debido a tácticas dilatorias de los defensores o imputados, logrando que el proceso se prolongue por más de dos años no es procedente el otorgamiento de la medida cautelar solicitada…” y visto el incumplimiento de la obligación impuesta, en el caso de marras, ya que si bien es cierto que en la presente causa el acusado tiene más de dos años presentándose, no es menos cierto que el mismo no ha cumplido con la obligación debida, en la asistencia a la sala de Juicio cuando sea requerido, razón por la cual quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar SIN LUGAR, la solicitud de CESE de la Medida Cautelar impuesta al ciudadano LINO SANCHEZ ZAPATA, todo de conformidad con los artículos 244 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de Septiembre del año 2.001, según expediente Nº 01-1016. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente el pronunciamiento: En relación a la solicitud de CESE de la Medida Cautelar y la extensión de presentaciones realizada por el defensor privado Dr. NELSON CORNIELES ROMANACE a favor del acusado LINO SANCHEZ ZAPATA, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar SIN LUGAR, dicha solicitud, todo de conformidad con los artículos 244 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de Septiembre del año 2.001, según expediente Nº 01-1016. Publíquese, regístrese, diaricese, y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DRA. KARIN MENDEZ
LA SECRETARIA

AB. YALITZA DOMINGUEZ