REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 25 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-006588
ASUNTO : WP01-P-2009-006588

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS


JUEZ: Dra. KARIN P. MENDEZ M.

FISCAL: Dra. MARISELA DE ABREU, Fiscal Decimo Primero del Ministerio Público, en representación del Fiscal Sexto DR. GUSTAVO GONZALEZ.
EL ACUSADO: RICARDO DOMINGUEZ CANTOR

DEFENSA PRIVADA: Drs. ANABEL RODRIGUEZ HURTADO Y SHILEY NAKARI JEAN DUN.

SECRETARIO: AB. YALITZA DOMINGUEZ.

Corresponde a este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida en contra del ciudadano, RICARDO DOMINGUEZ CANTOR, de nacionalidad Colombiana, natural de Tamalameque, nacido en fecha 18/07/1953, de 57 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico en Sistema Electrónico, Portador de la cedula Colombiana N° 7.476.580, hijo de Alfonzo Domínguez (F) y de Mariela Cantor (F) y con residencia en: Carrera 20, Nº 1368, El Copei Cesar, cerca del Valle Dupar, Colombia, quien manifestó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero Unipersonal de Juicio el día 21 de Enero de 2010, la DRA. MARISELA DE ABREU, Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Vargas, en representación del Fiscal Sexto del Ministerio Publico , acusó de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado RICARDO DOMINGUEZ CANTOR, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, manifestando lo siguiente: Esta Representación Fiscal ratifica en forma oral en cada una de sus partes el escrito Acusatorio, en contra del ciudadano RICARDO DOMINGUEZ CANTOR, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto de la misma se desprende que siendo aproximadamente las 3:30 de la tarde del día 19-11-09, los funcionarios Parica Katiuska y Detective Arnedo José, adscritos a la División Nacional Contra el Trafico de Drogas Aéreo y Portuario de la Policía Científica, cuando se encontraban de servicio en el pasillo principal en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, en el chequeo de los pasajeros y equipajes del vuelo de la línea aérea Iberia, con destino a la ciudad de Madrid, observaron la actitud nerviosa de un ciudadano que al momento de ser abordado quedó identificado con el nombre de DOMINGUEZ CANTOR RICARDO de nacionalidad colombiana y titular del pasaporte N° CC7476580, quien pretendía abordar el mencionado vuelo. Inmediatamente y en presencia de los ciudadano Nadales Paniche Ramón y Sánchez Sequera Lenin, quienes sirvieron de testigos presenciales en el presente procedimiento, fue trasladado a la sede de la División Nacional Contra el Tráfico de Drogas Aéreo y Portuario de la Policía Científica, en el mismo aeropuerto Internacional, en donde se le practicó su revisión corporal de conformidad con el artículo 205 del Código Adjetivo Penal, lográndole incautar, un envoltorio confeccionado en material látex de color morado, localizado en forma oculta a nivel de su cintura, contentivo en su interior de siete fragmentos de forma circular y uno ovalado todos de una sustancia compacta denominada cocaína, que al practicarle la prueba orientadora correspondiente, resultó ser presuntamente la sustancia denominada cocaína con un peso bruto de doscientos noventa y seis gramos, De tal manera, que con estos medios probatorios, determino la responsabilidad penal del ciudadano RICARDO DOMINGUEZ CANTOR, los cuales son los siguientes. FUNCIONARIOS: Testimoniales de los ciudadanos Parica Katiuska y Detective Arnedo José, adscritos a la División Nacional Contra el Trafico de Drogas Aéreo y Portuario de la Policía Científica quienes fueron los testigos presénciales del procedimiento de fecha 19-11-09.. DE LOS TESTIGOS: Testimoniales de los ciudadanos BOLIVAR MACHADO IRWNG MIGUEL, SANCHEZ SEQUERA LENIN VICENMAR, ampliamente identificados, por cuanto fueron los testigos presenciales del presente procedimiento en donde resultó aprehendido en fecha 19-11-09 el ciudadano RICARDO DOMINGUEZ CANTOR. DE LOS EXPERTOS: MARJORIE MARCANO y KARIBAY DEL VALLE VISCAYA, expertos químicos del Laboratorio Toxicológico de la Policía Científica, quienes realizaron la experticia a la sustancia incautada. DE LAS DOCUMENTALES: 1.- Pasaporte de la Republica Bolivariana de Colombia N° CC7476580, a nombre del acusado RICARDO DOMINGUEZ CANTOR y pasaporte AA129735 de la Unión Europea España. 2.- BOLETO AEREO de la línea aérea Iberia, a nombre del ciudadano RICARDO DOMINGUEZ CANTOR 3.- Experticia Química N° 9700-130-8945, practicada por el Laboratorio Toxicológico de la Policía Científica, a la sustancia incautada a la altura de la cintura al ciudadano RICARDO DOMINGUEZ CANTOR, donde se determina que la sustancia incautada es la sustancia denominada CLORHIDRATO DE COCAINA con una cantidad, de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE GRAMOS con TRESCIENTOS MILIGRAMOS peso y pureza de 76,23 % que se refleja en la mencionada experticia. 4.- Juegos de fotografías tomadas por los funcionarios actuantes en presente caso, en las Oficinas de la División Contra las Drogas en el mismo aeropuerto Internacional. Por todo lo expuesto anteriormente solicito sea admitida la acusación fiscal en todas y cada una de sus partes así como los medíos de pruebas ofrecidos por ser los mismos útiles pertinentes y necesarios para demostrar la culpabilidad del hoy acusado RICARDO DOMINGUEZ CANTOR, ampliamente identificado; asimismo solicito que el referido acusado sea enjuiciado y condenado por el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por ultimo solicito la confiscación de su boleto aéreo de la línea Iberia, a nombre del ciudadano RICARDO DOMINGUEZ CANTOR y la cantidad de doscientos bolívares fuertes, todo de conformidad con lo contemplado en los artículos 66 de la Ley especial en materia de Drogas que rige en Venezuela. …”.

Esta Juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por la defensa, así como la manifestación voluntaria del acusado y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son la declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento, ciudadanos Parica Katiuska y Detective Arnedo José, adscritos a la División Nacional Contra el Trafico de Drogas Aéreo y Portuario de la Policía Científica, quienes fueron los funcionarios que realizaron el procedimiento de fecha 19-11-09, con las declaraciones de los ciudadanos BOLIVAR MACHADO IRWING MIGUEL Y SANCHEZ SEQUERA LENIN VICEMAR, quienes fueron los testigos presénciales del procedimiento de fecha 19 de Noviembre de 2009, donde resulto aprehendido el ciudadano RICARDO DOMINGUEZ CANTOR, Experticia Química N° 9700-130-8945, practicada por el Laboratorio Toxicológico de la Policía Científica, a la sustancia incautada a la altura de la cintura al ciudadano RICARDO DOMINGUEZ CANTOR, donde se determina que la sustancia incautada es la denominada CLORHIDRATO DE COCAINA con una cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE GRAMOS con TRESCIENTOS MILIGRAMOS con un peso y pureza de 76,23 %, suscrita por los expertos :MARJORIE MARCANO y KARIBAY DEL VALLE VISCAYA, adscritos expertos químicos adscritos al Laboratorio Toxicológico de la Policía Científicas Penales y Criminalísticas. Así como la declaración de los expertos MARYORIE MARCANO Y KARIBAY DEL VALLE VISCAYA, adscritos al Laboratorio Toxicológico de la Policía Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron la experticia química a la sustancia ilícita incautada a la acusada de autos, con los PASAPORTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Nº 7476580 y PASAPORTE DE LA REPUBLICA DE ESPAÑA Nº AA129735 a nombre del ciudadano RICARDO DOMINGUEZ CANTOR, así como el Juego de fijaciones fotográficas. Elementos estos donde se evidencian fundamentos serios en contra del acusado RICARDO DOMINGUEZ CANTOR, así como la corporeidad del delito y con relación a la autoría del acusado RICARDO DOMINGUEZ CANTOR, antes identificado, ADMITIO los hechos conforme a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo lo procedente pasar a imponer la pena. Y ASI SE DECLARA.

LA PENA A IMPONERSE, LAS COSTAS Y LOS OBJETOS DECOMISADOS

El delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de OCHO(08) a DIEZ(10) años de PRISION conforme al artículo 31 de la mencionada Ley y de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, la pena a aplicar será NUEVE (09) AÑOS DE PRISION que al aplicarle la rebaja de pena establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época de la comisión del delito, en definitiva la pena aplicable al acusado RICARDO DOMINGUEZ CANTOR será la de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a cumplir las penas accesorias previstas en los artículos 16 del Código Penal y artículo 61 ordinal 4 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que consiste en el decomiso del boleto aéreo de la línea Iberia, a nombre del ciudadano RICARDO DOMINGUEZ CANTOR y la cantidad de doscientos bolívares fuertes. Y ASI SE DECLARA.

Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no está facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO. CONDENA al ciudadano RICARDO DOMINGUEZ CANTOR, de nacionalidad Colombiana, natural de Tamalameque, nacido en fecha 18/07/1953, de 57 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico en Sistema Electrónico, Portador de la cedula Colombiana N° 7.476.580, hijo de Alfonzo Domínguez (F) y de Mariela Cantor (F) y con residencia en: Carrera 20, Nº 1368, El Copei Cesar, cerca del Valle Dupar, Colombia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO. Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en los artículos 16 del Código Penal y artículo 61 ordinal 4 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que consiste en el decomiso del BOLETO AEREO de la línea Aérea IBERIA, a nombre del ciudadano RICARDO DOMINGUEZ CANTOR y la cantidad de doscientos bolívares fuertes. TERCERO. Se le exonera al pago de las costas procésales, todo ello de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Ejecución que corresponda. Cúmplase,
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Dra. KARIN P MENDEZ

LA SECRETARIA

AB. YALITZA DOMINGUEZ