REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero en Funciones de Juicio del
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 26 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-005563
ASUNTO : WP01-P-2009-005563


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS


JUEZ: ABG. KARIN P. MENDEZ M.

FISCAL: Dra. MARISELA DE ABREU Fiscal Undécima, en representación de DR. GUSTAVO GONZALEZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público.

ACUSADO: EDZER YBRAHIM MENDOZA.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARLA QUIJANO
SECRETARIA: ABG. YALITZA DOMINGUEZ


Corresponde a este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida en contra del EDZER YBRAHIM MENDOZA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 10-10-72, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Rafael Piñerùa (f) y de Raiza Mendoza (f), titular de la cédula de identidad N° V-13.671.110, residenciado en La Guaira, detrás del tanque de la INOS, Sector Vallajà, el Guamacho, Casa S/Nª, Edo. Vargas, quien en la audiencia oral celebrada en fecha 21 de Enero de 2010, solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero Unipersonal de Juicio, el día 21 de Enero de 2010, la Fiscal Decima Primera del Ministerio Publico DRA. MARISE DE ABREU, en representación del Dr. GUSTAVO GONZALEZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Vargas, acusó de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano EDZER YBRAHIM MENDOZA, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, subsanado conforme a lo previsto en el articulo 330 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a que dicho delito se encuadra en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, manifestando lo siguiente: “Esta Representación Fiscal ratifica en forma oral en cada una de sus partes el escrito Acusatorio, en contra del ciudadano EDZER YBRAHIM MENDOZA, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, subsanado conforme a lo previsto en el articulo 330 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a que dicho delito se encuadra en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto el mismo fue aprehendido en fecha 07-10-2009, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, cuando se encontraban de servicio, de civil, observaron a un ciudadano, que se encontraba caminando de un lado a otro, en la parada de autobús de calle los Baños, con dirección de este a oeste, le dieron la voz de alto, identificándose como Funcionarios policial, lográndoles practicar la retención preventiva Al sujeto , solicitándole la exhibición de los objetos que pudiera mantener oculto entre sus ropas o adheridos a su cuerpo, indicándole el mismo no oculta nada, se le realizó la inspección corporal, advirtiéndole sobre la misma, procediendo a recolectar del piso un (1) envoltorio de tamaño regular, elaborado en papel metálico, lográndole incautar del bolsillo delantero derecho una cartera, sintética de color negro, contentivo en uno de sus compartimientos de catorce (14) envoltorios, elaborados en material metálico, color azul, atados a su extremos con una cinta del mismo material, contentivo cada uno de un polvo de color blanco de supuesta droga, Un (1) envoltorio, elaborado en material sintético, transparente contentivo a su vez de restos de semillas y vegetales de color verduzco y fuerte olor, presunta droga, un (1) envoltorio elaborado en papel de color blanco, contentivo de seis (6) trozos de tamaño pequeño de una sustancia endurecida de color beige, de presunta droga denominada Crack. De igual manera en el mis bolsillo se incautó la cantidad de cuarenta y cinco bolívares fuertes (45.,OOBf) en papel moneda de aparente circulación en el País cuyas denominaciones y seriales cursan en las actas que conforman la presente causa, y un (1) teléfono celular de color gris marca LG, sin marca, sin chip, con su batería de color negro, de la misma marca, quedando identificado como MENDOZA EDZER YBRAHIM. Se pesó la totalidad de las sustancias incautadas y arrojó un peso bruto aproximado de Ocho (8) gramos. De tal manera, que con estos medios probatorios, determino la responsabilidad penal del ciudadano antes mencionado los cuales son los siguientes. DE LOS EXPERTOS: KARIBAY DEL VALLE RIVAS VIZCAYA y MARJORIE MARCANO, adscritos al laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas de Caracas, ya que fueron los expertos que realizaron la experticia a la sustancia incautada. Testimonial del ciudadano RODELO ALEJANDRO y CARRERRO THAIRYS, adscritos a la división de Documentologia del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas de Caracas, ya que fueron los expertos que realizaron la experticia al dinero incautado. FUNCIONARIOS: 1.- Testimonial de los ciudadanos ROMERO JOSE, BLANCO DARWIN y MARTINEZ YUDEYCI, adscritos de la Policía del Estado Vargas, quienes fueron los funcionarios actuantes donde resulto aprehendido el acusado de autos, DE LOS TESTIGOS: Testimonial del ciudadano DONADO GARCIA FELIX JOSE, quien fue testigo presencial del procedimiento. DE LAS DOCUMENTALES: 1.- Actas Policiales de fecha 07-10-09. 2.- Dictamen pericial Químico, CGCOLCDQ-9700-130-8641, oficio 2943, de fecha 08-10-09, practicada por los expertos del Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas de Caracas, en la cual se deja constancia que la sustancia incautada se trataba de COCAINA, en forma de clorhidrato, con un peso neto de SIETE GRAMOS (07, 700) con SETECIENTOS MILIGRAMOS, con 59,36% de pureza, así como la sustancia denominada MARIHUANA la cual arrojo la cantidad de DOS (02) GRAMOS CON CIEN (100) MILIGRAMOS, no arrojando grado de pureza y la sustancia denominada COCAINA A BASE DE CRACK, la cual arrojo un peso de QUINIENTOS (500) miligramos, con un porcentaje de pureza de 55,39%. 3.- Experticia N° 9700-030-3866 de fecha 28-10-09, practicada por los expertos del Laboratorio de documentologia del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas de Caracas. Por todo lo expuesto anteriormente solicito sea admitida la acusación fiscal en todas y cada una de sus partes así como los medíos de pruebas ofrecidos por ser los mismos útiles pertinentes y necesarios para demostrar la culpabilidad del hoy acusado EDZER YBRAHIM MENDOZA, asimismo solicito que el referido acusado sea enjuiciado y condenado por el delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por ultimo solicito la incautación y aseguramiento preventivo del dinero incautado en poder del imputado de conformidad con lo contemplado en los artículos 66 y 67 de la Ley especial en materia de Drogas que rige en Venezuela. Por todo lo expuesto anteriormente solicito sea admitida la acusación fiscal en todas y cada una de sus partes así como los medíos de pruebas ofrecidos por ser los mismos útiles pertinentes y necesarios para demostrar la culpabilidad del hoy acusado ciudadano EDZER YBRAHIM MENDOZA, asimismo solicito que el referido acusado sea enjuiciado y condenado por el delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,…”.

Esta Juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por la defensa, así como la manifestación voluntaria del acusado, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son la declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento del ciudadano EDZER YBRAHIM MENDOZA adscritos a la Policía del Estado Vargas, con la declaración del ciudadano DONADO GARCIA FELIX JOSE, quien fue testigo presencial del procedimiento, quien deja expresa constancia del procedimiento donde resulto detenido el acusado antes identificado, con el Dictamen pericial Químico, CGCOLCDQ-9700-130-8641, oficio 2943, de fecha 08-10-09, practicada por los expertos del Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas de Caracas, en la cual se deja constancia que las sustancias incautadas se trataba de COCAINA, en forma de clorhidrato, con un peso neto de SIETE GRAMOS (07, 700) con SETECIENTOS MILIGRAMOS, con 59,36% de pureza, así como la sustancia denominada MARIHUANA la cual arrojo la cantidad de DOS (02) GRAMOS CON CIEN (100) MILIGRAMOS, sin grado de pureza y la sustancia denominada COCAINA A BASE DE CRACK, la cual arrojo un peso de QUINIENTOS (500) miligramos, con un porcentaje de pureza de 55,39%. Suscrita por los expertos KARIBAY DEL VALLE RIVAS VIZCAYA EXPERTO PROFESIONAL II Y MARYORIE MARCANO M, Experto Técnico I 3.- Experticia N° 9700-030-3866 de fecha 28-10-09, practicada por los expertos del Laboratorio de documentologia del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas de Caracas, en la cual se establece el estudio técnico comparativo de autenticidad o falsedad de la evidencia física cuestionada, suscrita por los funcionarios RODELO ALEJANDRO Y LEONIZA DUEÑAS. Así como la declaración de los expertos KARIBAY DEL VALLE RIVAS VIZCAYA EXPERTO PROFESIONAL II Y MARYORIE MARCANO M, Experto Técnico I adscritos al laboratorio de toxicología de la policía científica, quienes practicaron la experticia química a la sustancia ilícita incautada al acusado de autos. Así como la declaración de los funcionarios RODELO ALEJANDRO Y LEONIZA DUEÑAS adscritos a la división de documentologia de la policía científica, quienes practicaron la peritación del dinero incautado al acusado de autos en el presente procedimiento. Con estos elementos se evidencian fundamentos serios en contra del ciudadano EDZER YBRAHIM MENDOZA, así como la corporeidad del delito y con relación a la autoría el acusado de autos, antes identificado, ADMITIO los hechos conforme a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo lo procedente pasar a imponer la pena. Y ASI SE DECLARA.

LA PENA A IMPONERSE, LAS COSTAS Y LOS OBJETOS DECOMISADOS

El delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley contra el Trafico y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de CUATRO (04) a SEIS (06) años de PRISION y por cuanto no consta en actas antecedentes penales del ciudadano EDZER YBRAHIM MENDOZA, se presume la buena conducta pre- delictual y en consecuencia de conformidad con el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, se rebaja la pena a imponer al límite inferior es decir, CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley contra el Trafico y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que al aplicarle la rebaja de pena establecido en el segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en definitiva la pena aplicable será la de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. En relación a los objetos a incautar, es menester señalar que en la audiencia celebrada en fecha 21-01-2010 en la cual se admitió la acusación fiscal en contra del ciudadano EDZER YBRAHIM MENDOZA, este tribunal ordena el decomiso de la cantidad de: Cuatro billetes en la denominación de Diez Bolívares Fuertes (10,00), un billete de cinco (05), Bolívares Fuertes, que arroja un total de Cuarenta y Cinco Bolívares Fuertes incautado en poder del acusado. Y ASI SE DECLARA.

Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no está facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO. EDZER YBRAHIM MENDOZA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 10-10-72, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Rafael Piñerùa (f) y de Raíza Mendoza (f), titular de la cédula de identidad N° V-13.671.110, residenciado en La Guaira, detrás del tanque del INOS, Sector Vallajà, el Guamacho, Casa S/Nª, Edo. Vargas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO. Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. TERCERO Este tribunal ordena el decomiso de la cantidad de: Cuatro billetes en la denominación de Diez Bolívares Fuertes (10,00), un billete de cinco (05), Bolívares Fuertes, que arroja un total de Cuarenta y Cinco Bolívares Fuertes incautado en poder del acusado, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 61 numeral 4 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.. CUARTO. Se le exonera al pago de las costas procésales, todo ello de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Ejecución que corresponda. Cúmplase,
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Dra. KARIN P. MENDEZ M.


LA SECRETARIA

ABG. YALITZA DOMINGUEZ