REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juico
Del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Macuto, 28 de Enero de 2010
199º y 150º


Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial en relación a la solicitud realizada por la Abogado FRANZULY MARIN, en su carácter de defensor público del ciudadano JEANFRANK JOSE VIELMA GARCIA, mediante la cual señala lo siguiente:

“…, a objeto de solicitar muy respetuosamente de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta contra de mi defendido y se le decrete la Inmediata Libertad,…”.

A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa y considera:

-Día 17-01-08: Recibidas las presentes actuaciones en el Tribunal Cuarto de Control (Dr. Jesús Ernesto Duran), procedente de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público del Estado Vargas, (Dr. Lisbeth Rodriguez). Los imputados designan a un Defensor Publico Dra. Franzuly Marin. Se llevo a efecto la Audiencia para oír al imputado, en el cual se decreto: la Privación Judicial Preventiva de Libertad para ambos imputados JEANFRANK JOSE VIELMA GARCIA Y YEDRA YEDRA YNDRY JOSE, se les asigno como centro de Reclusión el Internado Judicial Capital Rodeo I, Estado Miranda, por el delito de Robo Agravado y la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del COPP.

-Día 22-01-08: la Defensora Pública Segunda Penal Dra. Franzuly Marin interpuse un Recurso de Apelación, en contra de la decisión dictada en fecha 17-01-08.

-Día 13-02-08: Se recibe escrito de la Defensora Publica Segunda Penal Dra. Franzuly Marin, solicitándole al Tribunal se sirva tramitar lo conducente a los fines del traslado de su representado al Internado Judicial El Paraíso, La Planta, Caracas, por cuanto su vida corre peligro en el Internado Judicial Rodeo I, Estado Miranda.

-Día 15-02-08: Se remite a la Corte de Apelaciones en virtud del Recurso de Apelación interpuesto.

-Día 18-02-08: La Fiscal Tercera del Ministerio Publico Dra. Lisbeth Rodríguez presento la Acusación Formal en contra de los ciudadanos JEANFRANK JOSE VIELMA GARCIA Y YEDRA YEDRA YNDRY JOSE. En fecha 19-02-08 se acordó fijar la Audiencia preliminar para el día 14-03-08 a la 1:00 horas de la tarde.

-Día 05-03-08: La Corte de Apelaciones DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensora Publica Segunda Penal Dra. Franzuly Marin de los ciudadanos JEANFRANK JOSE VIELMA GARCIA Y YEDRA YEDRA YNDRY JOSE, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control de fecha 17-01-08, en la cual se decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los referidos ciudadanos por el delito precalificado como ROBO AGRAVADO.

-Día 14-03-08: Diferido el acto de la Audiencia Preliminar en virtud de la ausencia de los imputados JEANFRANK JOSÉ VIELMA GARCÍA y YEDRA YEDRA YENDRY JOSÉ, ya que no se efectuó el traslado de dichos imputados del Internado Judicial capital Rodeo I. Motivo por el cual se acuerda diferir el presente acto para el día 16-04-2008 a la una horas de la tarde.

-Día 26-03-08: visto el oficio N° 149 de fecha 12-03-08 emanado de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual designan a la Dra. Judith Nieto de Ochoa, como Juez Suplente a los fines de cubrir la falta del Dr. Jesús Duran quien hará uso de uso vacaciones a partir del día 17-03-08, ello en virtud de que fue designada por la comisión Judicial del TSJ.

-Día 14-03-08: Diferido el acto de la Audiencia Preliminar en virtud de la ausencia de los imputados JEANFRANK JOSÉ VIELMA GARCÍA y YEDRA YEDRA YENDRY JOSÉ, ya que no se efectuó el traslado de dichos imputados del Internado Judicial capital Rodeo I y de la victima Carlos Manuel Rodríguez Alonso. Motivo por el cual se acuerda diferir el presente acto para el día 09-05-2008 a la una horas de la tarde.

-Día 09-05-08: Diferido el acto de la Audiencia Preliminar en virtud de la ausencia de la victima Carlos Manuel Rodríguez Alonso y del imputado de autos JEANFRANK JOSÉ VIELMA GARCÍA, motivo por el cual toma la palabra el Juez y acuerda diferir el presente acto para el día 27-06-08 a las 2:00 horas de la tarde.

-Día 09-06-08: Se recibe informe del Centro penitenciario Región Capital Yare II, mediante el cual informa que en fecha 28-05-08 ingreso a ese establecimiento Penal el imputado JEANFRANK JOSÉ VIELMA GARCÍA.

-Día 27-06-08: Se encuentran presentes la Defensora Pública ABG. FRANZULY MARÍN y los imputados YEDRA YEDRA YENDRY JOSÉ, previo traslado del Internado Judicial Rodeo I y JEANFRANK JOSÉ VIELMA GARCÍA previo traslado del Internado Judicial Yare II, y la victima ciudadano Carlos Manuel Rodríguez Alonso. Se deja constancia de que la Fiscal Tercera se encuentra en la continuación de un Juicio en este mismo circuito judicial. Motivo por el cual toma la palabra el Juez y acuerda diferir el presente acto para el día 02-07-2008, a la 01:30 de la tarde.

-Día 02-07-08: Diferido el acto de la Audiencia Preliminar en virtud de la ausencia de la victima Carlos Manuel Rodríguez Alonso. Asimismo se deja constancia que la Fiscal Tercera del Ministerio Publico se encuentra de guardia en otro Tribunal de Control, motivo por el cual toma la palabra el Juez y acuerda diferir el presente acto para el día 30-07-08 a la 1:30 horas de la tarde.

-Día 30-07-08: Diferido el acto de la Audiencia Preliminar en virtud de la ausencia de la victima Carlos Manuel Rodríguez Alonso, motivo por el cual toma la palabra el Juez y acuerda diferir el presente acto para el día 07-08-08 a las 12:30 horas de la tarde.

-Día 07-08-08: Diferido el acto de la Audiencia Preliminar en virtud de la ausencia de la Fiscal Tercera del Ministerio Publico Dra. Lisbeth Rodríguez y de la victima Carlos Manuel Rodríguez Alonso, motivo por el cual toma la palabra el Juez y acuerda diferir el presente acto para el día 11-08-08 a las 2:00 horas de la tarde.

-Día 11-08-08: Diferido el acto de la Audiencia Preliminar en virtud de la ausencia de la Fiscal Tercera del Ministerio Publico Dra. Lisbeth Rodríguez, de la victima Carlos Manuel Rodríguez Alonso y de los imputados YEDRA YEDRA YENDRY JOSÉ y JEANFRANK JOSÉ VIELMA GARCÍA, motivo por el cual toma la palabra el Juez y acuerda diferir el presente acto para el día 03-10-08 a las 1:30 horas de la tarde.

-Día 03-10-08: Se llevo a efecto el acto de la Audiencia Preliminar, mediante el cual este Juzgado ADMITE TOTALMENTE la acusación formulada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, y se admiten todos los medios de pruebas ofrecidos en el referido escrito acusatorio en contra de los ciudadanos JEANFRANK JOSE VIELMA GARCIA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, y para el ciudadano YENDRY JOSE YEDRA YEDRA por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el art. 330 ord. 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Vista la exposición formulada por los Imputados JEANFRANK JOSE VIELMA GARCIA y YENDRY JOSE YEDRA YEDRA, se ORDENA la APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, al ciudadano JEANFRANK JOSE VIELMA GARCIA y para el ciudadano YENDRY JOSE YEDRA YEDRA por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal.

-Día 10-10-08: Se remite la presente causa a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio correspondiente. El Tribunal Primero de Juicio (Dra. Rosalba Muñoz) le da entrada a la presente causa.

-Día 13-10-08: En virtud de haberse recibido las presentes actuaciones se ACUERDA notificar a las partes para el día 16-10-08 a las 11:00 horas de la mañana para el acto de Sorteo de Escabinos.

-Día 16-10-08: Diferido el acto de Sorteo de Escabinos en virtud de la ausencia de la fiscal Tercera del Ministerio Público DRA. JULIMIR VASQUEZ. El tribunal deja constancia que el acto de sorteo de escabinos, no se realizo ya que no había sistema en la oficia de participación ciudadana. Motivo por el cual se acuerda fijar el acto de sorteo de Escabinos para el día 24-10-2008 a las 10:30am horas de la mañana.

-Día 24-10-08: Se llevo a efecto el acto de selección de los posibles escabinos quedando seleccionados el siguiente orden de extracción los ciudadanos: JUAN CARLOS ESCALONA CABRERA, YAJAIRA DEL CARMEN PEINADO ACEVEDO, MODESTA YSABEL FIGUEROA AMUNDA AIN, SIOMARA COROMOTO ACEVEDO PEÑA, RACHELL MARIA CASTILLO CASTILLO, MAGLIS DEL VALLE FREIRE MARVAL, MAURICIO JOSE MATOS FREITES Y JUNIOR RAFAEL DELGADO, asimismo se fijo el acto de depuración de los mismos para el día 03-11-2008, a las 10:00 horas de la mañana.


-Día 24-03-06: Diferido el acto de depuración de escabinos, en virtud de la incomparecencia de los ciudadanos posibles escabinos: JUAN CARLOS ESCALONA CABRERA, YOJAIRA DEL CARMEN PEINADO ACEVEDO, MODESTA YSABEL FIGUEROA AMUNDA AIN, SIOMARA COROMOTO ACEVEDO PEÑA, RACHELL MARIA CASTILLO CASTILLO, MAGLIS DEL VALLE FREIRE MARVAL, MAURICIO JOSE MATOS FREITES Y JUNIOR RAFAEL DELGADO y de la Fiscal Tercera del Ministerio Publico. Motivo por el cual se acuerda fijar nuevamente el referido acto para el día 10-11-08 a las 10:00 horas de la mañana.

-Día 10-11-08: Diferido el acto de depuración de escabinos, en virtud de la incomparecencia de los ciudadanos posibles escabinos: JUAN CARLOS ESCALONA CABRERA, YOJAIRA DEL CARMEN PEINADO ACEVEDO, MODESTA YSABEL FIGUEROA AMUNDA AIN, SIOMARA COROMOTO ACEVEDO PEÑA, RACHELL MARIA CASTILLO CASTILLO, MAGLIS DEL VALLE FREIRE MARVAL, MAURICIO JOSE MATOS FREITES Y JUNIOR RAFAEL DELGADO y de la Fiscal Tercera del Ministerio Publico. Motivo por el cual se acuerda fijar nuevamente el referido acto para el día 14-11-08 a las 01:30 horas de la mañana.

-Día 14-11-08: Diferido el acto de Audiencia para Manifestar, en virtud de la incomparecencia de la Representación de la Fiscalía Tercera DR. JESUS GUTIERREZ y el acusado YENDRY JOSE YEDRA YEDRA. Motivo por el cual se acuerda diferir y fijar para el día 19-11-08 a la 01:30 horas de la tarde.

-Día 19-11-08: Diferido el acto de Audiencia para Manifestar, en virtud de la incomparecencia de la Representación de la Fiscalía Tercera DR. JESUS GUTIERREZ y de los acusados JEANFRANK JOSE VIELMA GARCIA y YENDRY JOSE YEDRA YEDRA. Motivo por el cual se acuerda diferir y fijar para el día 26-11-08 a la 01:30 horas de la tarde.

-Día 26-11-08: Diferido el acto de Audiencia para Manifestar, en virtud de la incomparecencia de los acusados JEANFRANK JOSE VIELMA GARCIA y YENDRY JOSE YEDRA YEDRA. Motivo por el cual se acuerda diferir y fijar para el día 28-11-08 a la 1:00 horas de la tarde.


-Día 28-11-08: Diferido el acto de Audiencia para Manifestar, en virtud de la incomparecencia del acusado YENDRY JOSE YEDRA YEDRA, en virtud de no haberse realizado el traslado desde el Internado Judicial Rodeo I. Motivo por el cual se acuerda diferir y fijar para el día 03-12-08 a la 1:00 horas de la tarde.

-Día 03-12-08: Diferido el acto de Audiencia para Manifestar, en virtud de la incomparecencia del Fiscal Tercero del Ministerio Publico Dr. Jesús Gutiérrez y del acusado YENDRY JOSE YEDRA YEDRA, en virtud de no haberse realizado el traslado desde el Internado Judicial Rodeo I. Motivo por el cual se acuerda diferir y fijar para el día 12-12-08 a la 1:30 horas de la tarde.

-Día 05-12-08: Se dicto auto mediante el cual la ciudadana ABG. BELITZA MARCANO en su condición de Juez Suplente se aboca al conocimiento de la presente causa.

-Día 12-12-08: Diferido el acto de Audiencia para Manifestar, en virtud de la incomparecencia del Fiscal Tercero del Ministerio Publico Dr. Jesús Gutiérrez y del acusado YENDRY JOSE YEDRA YEDRA, en virtud de no haberse realizado el traslado desde el Internado Judicial Rodeo I y JEANFRANK JOSE VIELMA GARCIA, en virtud de no haberse realizado el traslado desde el reten Policial de Macuto. Motivo por el cual se acuerda diferir y fijar para el día 16-01-09 a la 1:30 horas de la tarde.

-Día 16-01-09: Diferido el acto de Audiencia para Manifestar, en virtud de la incomparecencia de los acusado YENDRY JOSE YEDRA YEDRA, en virtud de no haberse realizado el traslado desde el Internado Judicial Rodeo I y JEANFRANK JOSE VIELMA GARCIA, en virtud de no haberse realizado el traslado desde el Centro Penitenciario Yare II. Motivo por el cual se acuerda diferir y fijar para el día 30-01-09 a la 2:00 horas de la tarde.

-Día 29-01-09: Se dicto auto mediante el cual la ciudadana Juez DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO, se aboca al conocimiento de la presente causa.

-Día 30-01-09: Diferido el acto de Audiencia para Manifestar, en virtud de la incomparecencia del Fiscal Tercero del Ministerio Publico Dr. Jesús Gutiérrez y de los acusado YENDRY JOSE YEDRA YEDRA, en virtud de no haberse realizado el traslado desde el Internado Judicial Rodeo I y JEANFRANK JOSE VIELMA GARCIA, en virtud de no haberse realizado el traslado desde el Centro Penitenciario Yare II. Motivo por el cual se acuerda diferir y fijar para el día 06-02-09 a la 1:00 horas de la tarde.

-Día 06-02-09: Diferido el acto de Audiencia para Manifestar, en virtud de la incomparecencia de los acusado YENDRY JOSE YEDRA YEDRA, en virtud de no haberse realizado el traslado desde el Internado Judicial Rodeo I y JEANFRANK JOSE VIELMA GARCIA, en virtud de no haberse realizado el traslado desde el Centro Penitenciario Yare II. Motivo por el cual se acuerda diferir y fijar para el día 13-02-09 a la 1:00 horas de la tarde.

-Día 13-02-09: Diferido el acto de Audiencia para Manifestar, en virtud de la incomparecencia del Fiscal Tercero del Ministerio Publico, de la defensora Publica Segunda Penal y de los acusado YENDRY JOSE YEDRA YEDRA, en virtud de no haberse realizado el traslado desde el Internado Judicial Rodeo I y JEANFRANK JOSE VIELMA GARCIA, en virtud de no haberse realizado el traslado desde el Centro Penitenciario Yare II. Motivo por el cual se acuerda diferir y fijar para el día 27-02-09 a la 1:30 horas de la tarde.

-Día 27-02-09: Diferido el acto de Audiencia para Manifestar, en virtud de la incomparecencia de los acusado YENDRY JOSE YEDRA YEDRA, en virtud de no haberse realizado el traslado desde el Internado Judicial Rodeo I y JEANFRANK JOSE VIELMA GARCIA, en virtud de no haberse realizado el traslado desde el Centro Penitenciario Yare II. Motivo por el cual se acuerda diferir y fijar para el día 06-03-09 a la 1:00 horas de la tarde.

-Día 06-03-09: Diferido el acto de Audiencia para Manifestar, en virtud de la incomparecencia de los acusado YENDRY JOSE YEDRA YEDRA, en virtud de no haberse realizado el traslado desde el Internado Judicial Rodeo I y JEANFRANK JOSE VIELMA GARCIA, en virtud de no haberse realizado el traslado desde el Centro Penitenciario Yare II. Seguidamente la defensora pública DRA FRANZULY MARIN solicito la palabra y expone: ciudadana Juez solicito en este acto me sea entregada la boleta de traslado de mis representados a los fines de hacer llegar las mismas con sus familiares, es todo. Ceso. Seguidamente la ciudadana Juez toma la palabra y acuerda diferir y fijar para el día 13-03-09 de 2009, a la 01:30pm, horas de la tarde, en cuanto a la solicitud de la defensa se acuerda hacer entrega de las correspondientes boletas de Traslado.

-Día 16-03-09: Por cuanto se observa que el acto de audiencia para manifestar se encontraba fijado para el día 13-03-2009 y el mismo no se realizo en virtud que no hubo Despacho ni Secretaria ya que la ciudadana Juez se encontraba de cita medica con su menor hijo. Es por lo que este Tribunal acuerda fijar nuevamente para el día 20 de marzo de 2009 a las 01:30 horas de la tarde.

-Día 20-03-09: Diferido el acto de Audiencia para Manifestar, en virtud de la incomparecencia de los acusado YENDRY JOSE YEDRA YEDRA, en virtud de no haberse realizado el traslado desde el Internado Judicial Rodeo I y JEANFRANK JOSE VIELMA GARCIA, en virtud de no haberse realizado el traslado desde el Centro Penitenciario Yare II, ya que se encuentran en huelga de hambre y mantienen secuestrados a los familiares de los internos. Motivo por el cual se acuerda diferir y fijar para el día 27-03-09 a la 1:00 horas de la tarde.

-Día 27-03-09: Diferido el acto de Audiencia para Manifestar, en virtud de la incomparecencia de los acusado YENDRY JOSE YEDRA YEDRA, en virtud de no haberse realizado el traslado desde el Internado Judicial Rodeo I y JEANFRANK JOSE VIELMA GARCIA, en virtud de no haberse realizado el traslado desde el Centro Penitenciario Yare II. En este estado toma la palabra la defensa publica DRA FRANZULY MARIN, y expone: ciudadana Juez solicito me sea entregada copia certificada de la boleta de traslado de mi representado YENDRY JOSE YEDRA, ya que la madre del mismo servirá como correo especial, es todo, ceso. Motivo por el cual se acuerda diferir y fijar el referido acto para el día 03-04-09 de 2009, a la 01:30pm, horas de la tarde, en cuanto a la solicitud realizada por la defensa se acuerda hacer entrega de la boleta de traslado.

-Día 03-04-09: Diferido el acto de Audiencia para Manifestar, en virtud de la incomparecencia de los acusado YENDRY JOSE YEDRA YEDRA, en virtud de no haberse realizado el traslado desde el Internado Judicial Rodeo I y JEANFRANK JOSE VIELMA GARCIA, en virtud de no haberse realizado el traslado desde el Centro Penitenciario Yare II. Motivo por el cual se acuerda diferir y fijar para el día 17-04-09 a la 1:30 horas de la tarde.

-Día 17-04-09: Diferido el acto de Audiencia para Manifestar, en virtud de la incomparecencia del acusado JEANFRANK JOSE VIELMA GARCIA, en virtud de no haberse realizado el traslado desde el Centro Penitenciario Yare II. Motivo por el cual se acuerda diferir y fijar para el día 29-04-09 a la 1:00 horas de la tarde.

-Día 29-04-09: Diferido el acto de Audiencia para Manifestar, en virtud de la ausencia del acusado JEANFRANK JOSE VIELMA GARCIAIMO, en virtud de no haberse realizado el traslado desde el centro penitenciario Yare II. Acto seguido el acusado de autos YENDRY JOSE YEDRA solicito la palabra y expone: “ciudadana Juez solicito se sirva trasladarme al internado de la Planta o al Internado de los Teques ya que mi vida corre peligro, es todo. Ceso. Seguidamente la defensa Publica DRA. FRANZULY MARIN, solicito la palabra y expone: solicito me sean entregadas copias de las boletas de traslado de mis representados, a los fines de para hacer entrega a los familiares que servirán como correo especial para hacer entrega en los penales de dichas boletas. En este estado la ciudadana Juez toma la palabra y expone: visto lo solicitado por el acusado de autos este Tribunal acuerda librar oficio al Director de Traslado y Custodia a los fines de proveer solicitud, en cuanto a la solicitud de la Defensa se acuerda la misma. Así mismo se acuerda diferir y fijar el acto de manifestar para el día 08-05-09 de 2009, a la 01:00pm, horas de la tarde.

-Día 08-05-09: Diferido el acto de Audiencia para Manifestar, en virtud de la ausencia de la Fiscalía Tercera DR. NELSON MONTERO, así como de los acusados YENDRY JOSE YEDRA, en virtud de haberse realizado el traslado desde el Internado Judicial Rodeo I y JEANFRANK JOSE VIELMA GARCIAIMO, en virtud de no haberse realizado el traslado desde el centro penitenciario Yare II. Acto seguido la defensora Publica DRA FRANZULY MARIN solicito la palabra y expone: “ciudadana Juez según información suministrada por los familiares de mi representado YENDRY JOSE YEDRA, el mismo fue trasladado en fecha 02 de mayo al internado Judicial de Tocoron en el Estado Aragua, es todo. Motivo por el cual se acuerda diferir y fijar el acto de manifestar para el día 15-05-09 de 2009, a la 01:00pm, horas de la tarde.

-Día 08-05-09: Diferido el acto de Audiencia para Manifestar, en virtud de la ausencia de la defensora Pública DRA FRANZULY MARIN así como de los acusados YENDRY JOSE YEDRA, en virtud de haberse realizado el traslado desde el Internado Judicial Tocoron y JEANFRANK JOSE VIELMA GARCIAIMO, en virtud de no haberse realizado el traslado desde el centro penitenciario Yare II. Motivo por el cual se acuerda diferir y fijar el acto de manifestar para el día 20-05-09 de 2009, a la 01:00 horas de la tarde.

-Día 08-05-09: Diferido el acto de Audiencia para Manifestar, en virtud de la ausencia de los acusados YENDRY JOSE YEDRA, en virtud de haberse realizado el traslado desde el Internado Judicial Tocoron y JEANFRANK JOSE VIELMA GARCIAIMO, en virtud de no haberse realizado el traslado desde el centro penitenciario Yare II. Motivo por el cual se acuerda diferir y fijar el acto de manifestar para el día 27-05-09 de 2009, a la 01:00 horas de la tarde.

-Día 08-05-09: Diferido el acto de Audiencia para Manifestar, en virtud de la ausencia de los acusados YENDRY JOSE YEDRA, en virtud de haberse realizado el traslado desde el Internado Judicial de Tocoron y JEANFRANK JOSE VIELMA GARCIAIMO, en virtud de no haberse realizado el traslado desde el centro penitenciario Yare II. Seguidamente la ciudadana ABG. FRANZULY MARIN solicito la palabra y expone: “ciudadana Juez solicito copias certificadas de la boleta de traslado de mi representado YENDRY JOSE YEDRA, así mismo le informo que según información suministrada por los familiares de mi otro representado JEANFRANK JOSE VIELMA GARCIAIMO, el mismo fue trasladado al Internado Judicial mejor conocido como “el Dorado Estado Bolívar”, por lo que solicito se sirva oficiar a la Dirección de Traslado a los fines que informen a este despacho si efectivamente se encuentra el referido penal, es todo. Ceso. En este estado la ciudadana juez toma la palabra y expone: se acuerda diferir y fijar el acto de manifestar para el día 03-06-2009, a la 01:00pm, horas de la tarde. En cuanto a la solicitud realizada por la defensa, se acuerdan las copias y se ordena librar oficio a la dirección de prisiones, a los fines que informen para qué centro de reclusión fue trasladado el acusado JEANFRANK JOSE VIELMA GARCIAIMO, sugiriéndole se estudie la posibilidad de trasladar a los dos acusados de autos, al Internado de los Teques o al de la Planta.

-Día 03-06-09: Diferido el acto de Audiencia para Manifestar, en virtud de la ausencia de los acusados YENDRY JOSE YEDRA, en virtud de haberse realizado el traslado desde el Internado Judicial Tocoron y JEANFRANK JOSE VIELMA GARCIAIMO, en virtud de no haberse realizado el traslado desde el centro penitenciario Yare II. Motivo por el cual se acuerda diferir y fijar el acto de manifestar para el día 12-06-09 de 2009 a la 01:00 horas de la tarde
-Día 12-06-09: Diferido el acto de Audiencia para Manifestar, en virtud de la ausencia de los acusados YENDRY JOSE YEDRA, en virtud de haberse realizado el traslado desde el Internado Judicial Tocoron y JEANFRANK JOSE VIELMA GARCIAIMO, en virtud de no haberse realizado el traslado desde el centro penitenciario Yare II. Motivo por el cual se acuerda diferir y fijar el acto de manifestar para el día 26-06-09 de 2009 a la 01:00 horas de la tarde

-Día 26-06-09: Diferido el acto de Audiencia para Manifestar, en virtud de la ausencia de los acusados YENDRY JOSE YEDRA, en virtud de haberse realizado el traslado desde el Internado Judicial Tocoron y JEANFRANK JOSE VIELMA GARCIAIMO, en virtud de no haberse realizado el traslado desde el centro penitenciario Yare II. Motivo por el cual se acuerda diferir y fijar el acto de manifestar para el día 03-07-09 de 2009 a la 01:00 horas de la tarde

-Día 03-07-09: Diferido el acto de Audiencia para Manifestar, en virtud de la ausencia de los acusados YENDRY JOSE YEDRA, en virtud de haberse realizado el traslado desde el Internado Judicial Tocoron y JEANFRANK JOSE VIELMA GARCIAIMO, en virtud de no haberse realizado el traslado desde el centro penitenciario Vista Hermosa, Estado Bolívar. Motivo por el cual se acuerda diferir y fijar el acto de manifestar para el día 17-07-09 de 2009 a la 01:30 horas de la tarde.

-Día 17-07-09: Diferido el acto de Audiencia para Manifestar, en virtud de la ausencia de los acusados YENDRY JOSE YEDRA, en virtud de haberse realizado el traslado desde el Internado Judicial Tocoron y JEANFRANK JOSE VIELMA GARCIAIMO, en virtud de no haberse realizado el traslado desde el centro penitenciario Vista Hermosa, Estado Bolívar. Motivo por el cual se acuerda diferir y fijar el acto de manifestar para el día 03-08-09 de 2009 a la 01:00 horas de la tarde.

-Día 03-08-09: Diferido el acto de Audiencia para Manifestar, en virtud de la ausencia de los acusados YENDRY JOSE YEDRA, en virtud de haberse realizado el traslado desde el Internado Judicial Tocoron y JEANFRANK JOSE VIELMA GARCIAIMO, en virtud de no haberse realizado el traslado desde el centro penitenciario Vista Hermosa, Estado Bolívar. Motivo por el cual se acuerda diferir y fijar el acto de manifestar para el día 10-08-09 de 2009 a la 01:00 horas de la tarde.

-Día 10-08-09: Diferido el acto de Audiencia para Manifestar, en virtud de la ausencia de los acusados YENDRY JOSE YEDRA, en virtud de haberse realizado el traslado desde el Internado Judicial Tocoron y JEANFRANK JOSE VIELMA GARCIAIMO, en virtud de no haberse realizado el traslado desde La Planta. Motivo por el cual se acuerda diferir y fijar el acto de manifestar para el día 13-08-09 de 2009 a la 12:30 horas de la tarde.

-Día 13-08-09: Por cuanto se observa, que el acto de audiencia para manifestar, en la presente causa, se encontraba fijado para el día 13-08-09, y visto que el mismo no se realizo, en virtud que la Ciudadana Juez DRA. ROSALBA MUÑOZ, se encontraba de reposo medico; es por lo que se acuerda fijar nuevamente el acto, para el día 02-10-09 a la 01:30 horas de la tarde.

-Día 02-10-09: Diferido el acto de Audiencia para Manifestar, en virtud de la ausencia del acusado YENDRY JOSE YEDRA, en virtud de haberse realizado el traslado desde el Internado Judicial Tocoron. Motivo por el cual se acuerda diferir y fijar el acto de manifestar para el día 09-10-09 de 2009 a la 1:30 horas de la tarde.

-Día 05-10-09: Vista el acta que antecede, mediante el cual se difiere el acto de audiencia para manifestar en la presente causa seguida a los acusados YENDRY JOSE YEDRA y JEANFRANK JOSE VIELMA, para el día 09-10-2009 a la 1:30 horas de la tarde; y visto, el contenido del artículo 60 del Código Orgánico Procesal Penal reformado; es por lo que, este Tribunal Primero de Juicio ACUERDA DEJAR SIN EFECTO, la fecha fijada para la audiencia antes indicada y en su lugar fija la celebración del Juicio Oral Publico Unipersonal para el día 16-10-2009 a la 01:30 horas de la tarde.

-Día 16-10-09: Diferido el acto de Audiencia para Manifestar, en virtud de la ausencia del acusado YENDRY JOSE YEDRA, en virtud de haberse realizado el traslado desde el Internado Judicial Tocoron. Motivo por el cual se acuerda diferir y fijar el acto de manifestar para el día 11-11-09 de 2009 a la 1:30 horas de la tarde.

-Día 11-11-09: Diferido el acto de Audiencia para Manifestar, en virtud de la ausencia la defensora Pública, DRA FRANZULY MARIN, de los acusados YENDRY JOSE YEDRA y del acusado de autos JEANFRANK JOSE VIELMA GARCIAIMO, en virtud de no haberse realizado el traslado desde el Internado Judicial de Tocoron, Estado Aragua y la Planta. Motivo por el cual se acuerda diferir y fijar el acto de Juicio para el día 23 de Noviembre de 2009 a las 01:00 horas de la tarde.

-Día 11-11-09: Diferido el acto de Audiencia para Manifestar, en virtud de la ausencia del Fiscal Tercero DR. NELSON MONTERO, así como de los acusados YENDRY JOSE YEDRA y JEANFRANK JOSE VIELMA GARCIAIMO, en virtud de no haberse realizado el traslado desde el Internado Judicial de Tocoron, Estado Aragua y la Planta. Motivo por el cual se acuerda diferir y fijar el acto de Juicio para el día 07 de Diciembre de 2009, a las 01:00 horas de la tarde.

-Día 07-12-09: Diferido el acto de Audiencia para Manifestar, en virtud de la ausencia del acusado YENDRY JOSE YEDRA en virtud de no haberse realizado el traslado desde el Internado Judicial de Tocoron, Estado Aragua. Motivo por el cual se acuerda diferir y fijar el acto de Juicio para el día 17 de Diciembre de 2009, a las 02:30 horas de la tarde.

-Día 07-12-09: Diferido el acto de Audiencia para Manifestar, en virtud de la ausencia del acusado YENDRY JOSE YEDRA en virtud de no haberse realizado el traslado desde el Internado Judicial de Tocoron, Estado Aragua. Motivo por el cual se acuerda diferir y fijar el acto de Juicio para el día 11 de enero de 2010, a las 02:30 horas de la tarde.

-Día 11-01-10: Se dicto auto mediante el cual la ciudadana Juez Suplente Abg. Karin Méndez se aboca al conocimiento de la presente causa.

Diferido el acto de Audiencia para Manifestar, en virtud de la ausencia del fiscal auxiliar Tercero del Ministerio Público DR. SHINDIG ESCOBAR ZAPATA, así como, el acusado JEANFRANK JOSE VIELMA GARCIAIMO, por falta del traslado de la planta, y el acusado YENDRY JOSE YEDRA en virtud de no haberse realizado el traslado desde el Internado Judicial de Tocoron, Estado Aragua. Motivo por el cual se acuerda diferir y fijar el acto de Juicio para el día 18 de enero de 2010 a las 01:00 horas de la tarde.
-Día 18-01-10: Diferido el acto de Audiencia para Manifestar, en virtud de la ausencia del acusado YENDRY JOSE YEDRA en virtud de no haberse realizado el traslado desde el Internado Judicial de Tocoron, Estado Aragua. Motivo por el cual se acuerda diferir y fijar el acto de Juicio para el día 01 de febrero de 2010 a las 09:30 horas de la mañana.

-Día 19-01-10: Se recibe escrito de la Defensora Pública Segunda Penal Dra. Franzuly Marín, mediante el cual solicita el decaimiento de la medida cautelar dictada, en razón a lo establecido en el artículo 244 del COPP.

Cabe destacar que la defensa en su escrito relaciona al acusado YENDRY JOSE YEDRA YEDRA, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Tocoron, Estado Aragua.

Una vez revisada los folios del presente expediente se puedo evidenciar que efectivamente el mismo fue ingresado en el Internado Judicial de Tocoron a los fines de resguardar su integridad física tal como lo informo el Com. EGLEE ASCANIO DE GRERRERO, con oficio 1635-09, de igual forma una vez informado este tribunal del traslado del referido acusado, se realizaron los oficios correspondientes a los fines de solicitar el reingreso a un internado de la jurisdicción del a los fines de no violentar el debido proceso a los hoy acusado, obteniendo en fecha 08-01-2010 por parte de la ciudadana MARINA YENDRA, madre del imputado la información que el mismo fue trasladado al Internado Judicial de la Planta, solicitando su inmediato traslado a esta sede jurisdiccional, por este tribunal.

Ahora bien, este Juzgado para decidir previamente observa:

El artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.

Ahora bien, es necesario traer a colación la jurisprudencia de la Sala Constitucional de fecha 12 de Agosto del 2005, Sentencia Nº 2627 con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero en la cual se reitero el criterio de la Sala al señalar lo siguiente:

“…Ha sostenido la sala reiteradamente que dicho decaimiento no opera automáticamente cuando el proceso se ha retardado debido a tácticas procesales dilatorias abusivas de las partes o no imputables al órgano jurisdiccional, por cuanto en estos casos una interpretación literal, legalista de la norma no puede llegar a favorecer a aquellos que tratan de desvirtuar la razón de la ley obteniendo de mala fe un resultado indebido…”

De igual forma es necesario traer a colación la jurisprudencia de la Sala Constitucional de fecha 13 de Abril del 2007, Sentencia Nº 05-1889 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán en la cual se reitero el criterio de la Sala al señalar lo siguiente:

“…Cabe recalcar que en el proceso pueden existir dilaciones propias de la complejidad del asunto debatido, por lo que el simple transcurso del tiempo no configura íntegramente el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, pues, de lo contrario, la compresible complejidad que pudiera llegar a tener un caso se convertiría en un mecanismo que propenda a la impunidad. Tal circunstancia, en un razonamiento lógico, conduce a concluir que la norma per se excluye los retrasos justificados que nacen de la dificultad misma de lo debatido; sólo esta interpretación justifica que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se refiera al deber del Estado de garantizar una justicia sin dilaciones indebidas, lo que reconoce implícitamente que en los procesos pueden existir dilaciones debidas o, dicho en otras palabras, que se pueden justificar, tal como lo refiere en igual sentido el propio artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así, un proceso penal puede prolongarse sin que exista una tardanza de mala fe imputable a las partes o al Juez, pues en algunos casos es posible y hasta necesario para la búsqueda de la verdad de los hechos que las partes, en ejercicio pleno de su derecho a la defensa y dada la complejidad del caso, promuevan un número importante de medios de pruebas que luego deberán ser evacuadas, en estos casos, se insiste, la tardanza del proceso penal se debe a la complejidad de los hechos controvertidos y mal puede dicha complejidad beneficiar a los posibles culpables.


Ahora bien, las medidas de coerción personal fueron supeditadas por el legislador para garantizar las resultas del proceso o que las mismas no se vean frustradas, otorgándole al Juzgador la facultad de revisarlas cada tres meses y cuando lo estime procedente las sustituirá por otras menos gravosas, en el caso de marras la Representante del Ministerio Público, precalifico el ilícito Penal como ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 458 Y 277 ambos del Código Penal.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva realizada al presente expediente se pudo constatar que el imputado ha incomparecido en reiteradas oportunidades a la realización del acto a que se contrae el artículo 327 de nuestra norma adjetiva penal, es decir a la Audiencia Juicio Oral y Público, por lo cual y en atención a las Jurisprudencias ya citadas de la Sala Constitucional considera quien aquí decide que no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la Medida Privativa de Libertad, y tomando en consideración que existen motivos razonables para presumir la participación del ciudadano JEANFRANK JOSE VIELMA GARCIA en el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE PUEGO, es por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es Declarar SIN LUGAR lo solicitado por la defensa y en consecuencia se Ratifica la decisión dictada en fecha 17-01-2008, mediante la cual acordó al Ciudadano JEANFRANK JOSE VIELMA GARCIA, la Medida Privativa Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA


Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO UNIPERSONAL DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente el pronunciamiento: En relación a la solicitud del CESE de la Medida cautelar que de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal fue interpuesta por la abogado FRANZULY MARIN en su carácter de defensor público del ciudadano JEANFRAN JOSE VIEKLMA GARCIANO, así como a la solicitud del propio acusado, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar SIN LUGAR, la solicitud de CESE de la medida cautelar prevista en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a las sentencias con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese, diaricese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO


DRA. KARIN P. MENDEZ. M
LA SECRETARIA


ABG. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA



LA SECRETARIA


ABG. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA