REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 28 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-000858
ASUNTO : WP01-P-2009-000858


Vista la solicitud realizada por la defensora publica DRA. INGRID KATIUSKA LORENZO PEROZO a favor al ciudadano GERMAN JOSE COLINA BOLIVAR, acusado en la presente causa, mediante la cual solicita a este Tribunal, la revisión de la medida cautelar de presentación impuesta, señalando entre otras cosas, que su defendido se encuentra residenciado en el Estado Lara, específicamente en la Vía Valle de Uribana, casa sin numero calle 07, entre vereda 03 y 04 Barquisimeto, razón por la cual solicita la extensión de presentaciones de cada quince (15) días a cada treinta (30) días, este Tribunal observa que según se puede observar en el Sistema Juris 2000, así como en el libro de presentación que el precitado ciudadano, NO ha asistido a la sede del alguacilazgo de este circuito Judicial Penal a cumplir regularmente con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal, ya que el lapso de presentación es cada quince (15) días y NO cuando pueda o quiera el imputado de autos, ahora si bien es cierto que el up supra reside fuera del área metropolitana de caracas, tal como lo señala la constancia de residencia consignada por la defesa publica, pero no es menos cierto el referido ciudadano debe cumplir obligatoriamente con las condiciones impuesta por este tribunal regularmente con la finalidad de que en un futuro se le pueda revisar la medida cautelar impuesta, por lo que adicionalmente se le recuerda al ciudadano acusado que el REGIMEN DE PRESENTACIONES IMPUESTO es como condición de una SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, donde el admitió los hechos por los cuales se le acuso y se comprometió a cumplir con cada una de las condiciones impuestas, motivo por el cual se ordena al mencionado ciudadano a cumplir con dicho régimen de presentaciones, SO PENA DE REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO, por todas las consideraciones que antecede este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas NIEGA la presente solicitud por ser improcedente, de conformidad con los artículos 44 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Notifiquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DRA. KARIN P. MENDEZ M


LA SECRETARIA

ABG. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOZA

En esta misma fecha se da cumplimiento con lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA

ABG. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOZA