REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primero Instancia en Funciones de Juicio
Del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 29 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-004762
ASUNTO : WP01-P-2008-004762
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS
JUEZ: Dra. KARIN P. MENDEZ M.
FISCAL: Dr. JOSE FOT, Fiscal Segundo del Ministerio Público.
EL ACUSADO: RODRIGUEZ NARVARTE YUBERT JOSE
DEFENSA PÚBLICA: Dra. TIBIZAY VERA.
SECRETARIO: AB. YALITZA DOMINGUEZ.
Corresponde a este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida en contra del ciudadano acusado RODRIGUEZ NARVARTE YUBERT JOSE, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 01-08-1975, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Ramón Rodríguez (v) y de Nuvia Narváez (f), residenciado en: Barrio Aeropuerto, vereda, 5, casa Nº 14, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, Teléfono: 0212-351.17.39 y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.716.144, el acusado de autos solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero Unipersonal de Juicio el día 18 de Enero de 2010, el DR. JOSE FOTI, Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Vargas, acusó de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado RODRIGUEZ NARVARTE YUBERT JOSE, por la comisión del delito de de ASALTO A UNIDAD COLECTIVA Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 357, en su tercer aparte y 416 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos., manifestando lo siguiente: “Ciertamente el Ministerio Público consignó en su debida oportunidad legal escrito acusatorio en contra del ciudadano RODRIGUEZ NARVARTE YUBERT JOSE, siendo admitida parcialmente por el Tribunal Cuarto de Control en fecha 30-10-2008, por la presunta comisión del delito ASALTO A UNIDAD COLECTIVA Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 357, en su tercer aparte y 416 del Código Penal (Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos), ello en virtud de que el referido ciudadano fue aprehendido en fecha 16 de septiembre de 2008, aproximadamente las 09:00 horas de la noche, encontrándose de servicio funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, colocaron un dispositivo de seguridad implementado en la entrada del barrio Aeropuerto, cuando se le acercó un vehículo modelo Ávila, marca Toyota, matriculo XFT-123, a bordo del cual se desplazaba varios ciudadanos, bajándose uno de ellos de nombre Urbaez Arrollo José Ramón, manifestando que hacía escasos minutos mientras se trasladaba a bordo de una unidad colectiva en dirección este-oeste, fueron despojados de sus pertenencias personales por dos ciudadanos, los cuales portaban armas de fuego y perpetraron el hecho amenazándolos de muerte, estos sujetos abordaron la mencionada unidad en el sector donde se encontraban, bajándose del vehículo a pocos metros del lugar e igualmente le informó que el conductor del vehículo resultó lesionado a nivel del cráneo, debido a que uno de los ciudadanos le propinó un fuerte golpe en la cabeza con el arma que portaba y estaba en el hospital Alfredo Machado, que además había visto a uno de los sujetos adyacentes del módulo de barrio Aeropuerto, de la misma manera se entrevistó con el resto de los ciudadanos que se encontraban en el vehículo quedando identificados como Escobar Smith Ahida Margarita y Tuviñez Flores Jorge Gabriel, quienes ratificaron lo antes expuesto por el denunciante, ya que ellos también fueron víctimas de los referidos hechos, en ese sentido se trasladaron en compañía de los referidos ciudadanos hasta las adyacencias del módulo policial y avistaron a un ciudadano con las características similares a la descrita por el denunciante, siendo señalado por el denunciante como la persona que momentos antes lo había despojado de sus pertenencias, dándole la voz de alto y practicándole la retención preventiva y al realizarle la inspección corporal se logró incautar de la pretina del pantalón un facsímile de arma de fuego. Asimismo ratifico los medios de pruebas promovidos en la acusación fiscal referidos: 1.- Testimonial del Experto JESUS IGLESIA, adscrito a la división de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Vargas. 2.- Testimonial del Experto Sub-Inspector FRANCISCO PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Vargas. 3.- Testimonial del DR. EDWAR MORAN, experto profecional II adscrito a la oficina forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Vargas. 4.- Testimonial de los funcionarios Oficiales (PEV) ECHENIQUE ELIZABATH, y GALLONES YORVIS, adscrito a la Policía del Estado Vargas; 5.- Testimonial de la ciudadana ESCOBAR AHIDA MARGARITA, quien funge como victima. 6.- Testimonial del ciudadano TUVIÑEZ FLOREZ JORGE GABRIEL, quien funge como victima. 7.- Testimonial del ciudadano URBAEL ARROLLO JOSE RAMON quien funge como victima. 8.- Testimonio del ciudadano MÉNDEZ CHAVEZ DARWIN ALEXIS, quien funge como victima; DOCUMENTALES: 1.- Experticia N.- 9700-055-472 de fecha 19-09-09. 2.- Examen medico legal N° 9700-138-2146 de fecha 02-10-08. 3.- experticia de Avalúo real N° 12379 de fecha 10-10-08. Los cuales fueron admitidos en su oportunidad y con los que demostrará la culpabilidad del acusado. Asimismo solicito que el referido acusado sea enjuiciado y condenado por el delito de ASALTO A UNIDAD COLECTIVA Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 357, en su tercer aparte y 416 del Código Penal. …”.
Esta Juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por la defensa, así como la manifestación voluntaria del acusado y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son la declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento Oficiales (PEV) ECHENIQUE ELIZABATH, y GALLONES YORVIS, adscrito a la Policía del Estado Vargas por ser quienes suscriben las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión del acusado. Testimonial del Experto JESUS IGLESIA, adscrito a la división de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Vargas, quien realiza el peritaje del vehículo retenido al hoy acusado dejando plasmado la originalidad o falsedad o posibles alteraciones del vehículo retenido. Testimonial del Experto Sub-Inspector FRANCISCO PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Vargas, quien practico la experticia al Facsímil incautado al acusado de auto, dejando expresa constancia de las características entre ella establece que es un arma intimidante debido a la similitud con un arma de fuego del tipo pistola. Testimonial del DR. EDWAR MORAN, experto profesional II adscrito a la oficina forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Vargas, quien deja plasmado en el examen médico legal realizado al ciudadano MENDEZ CHAVES DARWIN ALEXIS, las lesiones causadas y el tiempo de curación a la víctima. Testimonial de la ciudadana ESCOBAR AHIDA MARGARITA, quien funge como victima. Testimonial del ciudadano TUVIÑEZ FLOREZ JORGE GABRIEL, quien funge como victima. Testimonial del ciudadano URBAEL ARROLLO JOSE RAMON quien funge como victima. Testimonio del ciudadano MÉNDEZ CHAVEZ DARWIN ALEXIS, quien funge como victima; Experticia N.- 9700-055-472 de fecha 19-09-09. Examen medico legal N° 9700-138-2146 de fecha 02-10-08. Experticia de Avaluó real N° 12379 de fecha 10-10-08. Con estos elementos se evidencian fundamentos serios en contra del acusado RODRIGUEZ NARVARTE YUBERT JOSE, así como la corporeidad del delito y con relación a la autoría del acusado RODRIGUEZ NARVARTE YUBERT JOSE, antes identificada, ADMITIO los hechos conforme a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo lo procedente pasar a imponer la pena. Y ASI SE DECLARA.
LA PENA A IMPONERSE, LAS COSTAS Y LOS OBJETOS DECOMISADOS
El delito de ASALTO A UNIDAD COLECTIVA Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 357, en su tercer aparte, del Código Pena Venezolano, establece una pena de DIEZ(10) a DIECISEIS(16) Años de PRISION y conforme al artículo 31 de la mencionada Ley y de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, la pena a aplicar será TRECE (13) AÑOS DE PRISION, en relación al delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del EJUSDEM establece una pena de TRES (03) a SEIS (06) meses de ARRESTO conforme al artículo 31 de la mencionada Ley y de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, la pena a aplicar será CUATRO (04) MESES DE ARRESTO que al aplicarle la rebaja de pena establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal reformado ,en la cual establece que en los delitos donde haya habido violencia contra las personas, no se podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la Ley para el delito correspondiente, por lo cual en definitiva la pena aplicable al acusado RODRIGUEZ NARVARTE YUBERT JOSE será la de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTOR O RESPONSABLE DEL DELITO DE ASALTO A UNIDAD COLECTIVA Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 357, en su tercer aparte y 416 ambos del Código Penal Venezolano y a cumplir las penas accesorias previstas en los artículos 16 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.
Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no está facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos., PRIMERO: CONDENA al ciudadano RODRIGUEZ NARVARTE YUBERT JOSE, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 01-08-1975, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Ramón Rodríguez (v) y de Nuvia Narváez (f), residenciado en: Barrio Aeropuerto, vereda, 5, casa Nº 14, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, Teléfono: 0212-351.17.39 y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.716.144, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD COLECTIVA Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 357, en su tercer aparte y 416 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos. SEGUNDO: Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. TERCERO: Se exonera del pago de costas procesales de conformidad con el principio de gratuidad establecido en el artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se mantienen la Medida Privativa de Libertad que le fueran impuestas por el Juzgado Cuarto de control en fecha 18-09-08.
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Ejecución que corresponda. Cúmplase,
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
Dra. KARIN P MENDEZ
LA SECRETARIA
AB. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA
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