REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000794
PARTE ACTORA: ADRIANA LUCIA RODRIGUEZ LOPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RODRIGUEZ MONTOYA ADRIANA I
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO LUISA CACERES DE ARISMENDI
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LIVIO MARTÍNEZ GUTIERREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCILAES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de enero .de 2010, siendo las |0:30 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora ciudadana ADRIANA LUCIA RODRIGUEZ LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 13.366.408, plenamente identificado en autos y su apoderada judicial Procurador del Trabajo RENZO BENAVIDEZ L, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 48.448, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio, LIVIO MARTÍNEZ GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 15.880.840, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 104.562, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada Fondo de Comercio “UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO LUISA CACERES DE ARISMENDI, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 42, Tomo 4-B, de fecha 20-06-1990, representada por la ciudadana GLADYS MARGARITA VERA GALVIS, titular de la cédula N° V.- 5.658.670, domiciliado en la calle 15 entre carreras 6 y 7, San Cristóbal, Estado Táchira, tal como consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES DOS MIL CIEN EXACTOS, son (Bs. 2.100,00) los cuales serán pagados el día 27 de enero de 2010.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes, no se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,

Abg. NIDIA D MORENO
PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL ACTORA APODERADO JUDICIAL ACCIONADA