REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000144
PARTE ACTORA: PEDRO LEONARDO ESPITIA CONTRERAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIELIS BEATRIZ PALMA MORENO, MORENO DOMINGUEZ MARVELIA, NATHALY CAROLINA RAMÍREZ VIVAS
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS MERIDA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JHONY DUQUE y MARIELA PASCUAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES E INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día hábil de hoy, viernes veintinueve (29) de enero de 2010, siendo las 10:30 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la abogada en ejercicio MARBELIA MORENO DOMINGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 27.120, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, ciudadano PEDRO LEONARDO ESPITIA CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.209.823, plenamente identificada en autos, quien se encuentra presente, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio, MARIELLA PACUAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 98.607, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada Empresa Mercantil EXPRESOS MÉRIDA C.A, representada por su Presidente, el Ciudadano CRISTO ANTONIO ESCALANTE, con domicilio al final de la 5° Avenida, frente al Cuartel Negro Primero, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, tal como consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber al demandante, la cantidad de BOLIVARES TRECE MIL NOVECINETO TREINTA Y CINCO CON 91/100 CÉNTIMOS, (Bs.13.935,91) los cuales serán pagados día 01 de febrero de 2010.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes, no se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,
Abg. Nidia Moreno
Parte Actora
Apoderada Judicial Apoderado Judicial Accionada
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