República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercera de Primera Instancia en Función de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE
CAUSA N° WK01-P-2004-000040
JUEZ UNIPERSONAL: DRA. CELESTINA MENDEZ T.
SECRETARIA: ABG. HAIDELIZA DARIAS
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARISELA DE ABREU
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARLA QUIJANO
ACUSADO: JULIO CESAR HERNANDEZ
Corresponde a este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra el acusado JULIO CESAR HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Carúpano, nacido en fecha 27-11-1977, de 32 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, hijo de Florencia Hernández (v) y Julio Cesar Hernández (v), titular de la cedula de Identidad N° 13.671.117 y residenciado en: parte alta El Tanque, callejón Las Animas, Via Eterna, casa s/n, Catia la Mar, estado Vargas; quien solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero Unipersonal de Juicio, el día 12 de enero de 2010, la ABG. MARISELA DE ABREU, en su condición de Fiscal Undécima del Ministerio Público, acuso de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JULIO CESAR HERNANDEZ, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y que fuera admitido por el Tribunal Segundo de Control en la audiencia preliminar, toda vez que en fecha 06-05-04, los funcionarios (GN) SANOJA JOSE LUIS, CENTENO ESCALONA ALEXANDER, RAMIREZ FLORES JUAN, SERRANO GARCIA LUCIANO y RICO TOVAR GUSTAVO, todos adscritos a la Unidad Especial de Seguridad Ciudadana (Primera Compañía), efectuaban un recorrido de patrullaje de Seguridad Ciudadana por Villa Eterna sector El Tanque, Parroquia Catia la Mar, del estado Vargas, cuando observaron un grupo de ciudadanos los cuales le dieron la voz de alto, uno de los ciudadano de tez morena, adoptó una actitud nerviosa al avistar una comisión policial y salio huyendo en veloz carrera, llevando en su mano derecha un envase de plástico cilíndrico de color negro y se introdujo en el interior de una vivienda y corrió para la parte posterior de la casa, siendo seguido por el Cabo Segundo Sanoja y el Cabo Segundo Centeno, saliendo una ciudadana de la referida vivienda, la cual se identificó como dueña de la casa, y autorizo a los funcionarios a entrar a la misma, para detener al ciudadano, los cuales observaron que el ciudadano logro lanzar un envase cilíndrico en el patio, el cual fue alumbrado por medio de una linterna, por los funcionarios actuantes, logrando encontrar el envase de color negro el cual fue destapado, incautando en su interior la cantidad de veintidós (22) envoltorios de una masa gomosa de color blanco con olor fuerte y penetrante, la cual para el momento se presumía que algún tipo de sustancias psicotrópica, por lo que acto seguido, los funcionarios actuantes procedieron a preguntarle, que si vivía en ese inmueble a lo que respondió que si, en ese momento hizo acto de presencia la ciudadana SULMI GUEVARA, quien se identificó como propietaria de la casa, acompañada de funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, la cual señaló que ese ciudadano no vivía en esa casa, así mismo el ciudadano quedo identificado como JULIO CESAR HERNANDEZ, el cual fue trasladado hasta la parte posterior de la vivienda a realizarle una revisión corporal, la cual se efectúo en presencia de varios testigos presenciales, no siendo incautada ningún elemento de interés criminalístico. Asimismo consta en acta experticia química N° CO-LC-DQ-04/0926, de fecha 14-06-2004, practicada por el Laboratorio Central de la Guardia Nacional a la sustancia incautada, resultando ser la sustancia denominada COCAINA, con un peso de 0,8 gramos.-
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la representación fiscal, como es la declaración de los funcionarios SANOJA JOSE LUIS, CENTENO ESCALONA ALEXANDER, RAMIREZ FLORES JUAN, SERRANO GARCIA LUCIANO y RICO TOVAR GUSTAVO, adscritos a la Unidad Especial de Seguridad Ciudadana (Primera Compañía), quienes realizaron el procedimiento; declaraciones de los ciudadanos JUAN BRIDO ESCOBAR, PABLO JESUS GUEVARA, FREDDY JOSE FRANQUIZ, NINO DOMINGO y SULMI GUEVARA, testigos presénciales del procedimiento; se evidencian fundamentos serios contra el ciudadano JULIO CESAR HERNANDEZ, en relación a su aprehensión efectuada por funcionarios adscritos a la Unidad Especial de Seguridad Ciudadana (Primera Compañía).
Por otra parte, el acusado al momento de verificarse la comparecencia de las partes en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, ADMITIO LOS HECHOS por el cual la representante del Ministerio Público lo acusó formalmente y solicitó la imposición inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.
Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio procede a CONDENAR al ciudadano JULIO CESAR HERNANDEZ, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
En relación a la pena que se le debe imponer al acusado de auto, esta Juzgadora observa que el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una sanción de UN (01) a DOS (02) años de prisión, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente, UN AÑO (01) año y seis (06) mese de prision, pero por cuanto el acusado de autos no registra antecedentes penales se toma en cuenta la pena en su termino mínimo esto es, dos (02) años de prisión..-
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitido por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, en tal sentido, quien aquí decide considera que se le debe rebajar la mitad de la pena, quedando en consecuencia en UN AÑO DE PRISION, siendo esta la pena que deberá cumplir el acusado JULIO CESAR HERNANDEZ.
Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal (inhabilitación política durante el tiempo de la condena), exonerándose del pago de costas procesales. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al ciudadano JULIO CESAR HERNANDEZ portador de la Cédula de identidad N° 13.671.117, a cumplir la pena de UN (01) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Asimismo se les condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. TERCERO: Se exonera del pago de costas procesales a los acusados de autos, de conformidad con los articulos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los quince (15) días del mes de enero del año 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO,
DRA. CELESTINA MENDEZ T.
LA SECRETARIA
ABG. HAIDELIZA DARIAS
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