REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE JUICIO
Macuto, 15 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-001580
ASUNTO : 3U-1284-09
JUEZ UNIPERSONAL: DRA. CELESTINA MENDEZ T.
SECRETARIA: ABG. HAIDELIZA DARIAS
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARISELA DE ABREU
DEFENSA PRIVADA: ABG. RAFAEL QUIROZ
ACUSADOS: MIGUEL ANGEL MUZALY GOMEZ, MICHELLE DEL CARMEN MUZALY GOMEZ y LISGREY YNAIL TORRES MENDOZA

Corresponde a este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra los acusados MIGUEL ANGEL MUZALY GOMEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido el día 31-07-1990, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Miguel Antonio Muzaly y Rebeca Gioconda Gómez, titular de la Cédula de Identidad N° 20.174.200, residenciado en: sector Pariata, La Canchita, casa N° 07, a 100 metros del Auto Mercado 70, Pariata,. Maiquetía; MICHELLE DEL CARMEN MUZALY GOMEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacida el dia 06-02-1970, de 23 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, hijo de Miguel Antonio Muzaly y Rebeca Gioconda Gómez, titular de la Cédula de Identidad N° 17.557.870, residenciado en: sector Pariata, La Canchita, casa N° 07, a 100 metros del Auto Mercado 70, Pariata, Maiquetía y LISGREY YNAIL TORRES MENDOZA quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacida el dia 17-05-1990, de 19 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, hija de Luis Torres y Gregoria Mendoza, titular de la Cédula de Identidad N° 20.559.520, residenciado en: Esquina El 93, casa N° 18, detrás de la Iglesia San Sebastian, Maiquetía, Estado vargas.; solicitando el primero de los nombrados la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero Unipersonal de Juicio, el 18 de Diciembre de 2009, la Dra. MARISELA DE ABREU, en su condición de Fiscal Undécima del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos MIGUEL ANGEL MUZALY GOMEZ, MICHELLE DEL CARMEN MUZALY GOMEZ y LISGREY YNAIL TORRES MENDOZA, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de que el Ministerio Público, tuvo conocimiento de un procedimiento realizado en fecha 18 de abril de 2009, por los funcionarios PACHECO SERGIO, MIRELIS CHRISTIAN, GONZÁLEZ JESUS, GARCIA ASDRUBAL, ROMERO JOSE y MAYORA FLORANGEL, todos adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, en ocasión a un allanamiento autorizado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control de esta Circunscripción Judicial, mediante orden N° 004-2009, de fecha 14-04-2009, practicado en el inmueble donde residen los imputados, ubicado en la Parroquia Carlos Soublette, sector La Cruz de Pariata, donde reside un ciudadano de nombre MIGUEL ANGEL MUZALY GOMEZ, apodado “EL MENOR”, lugar donde se trasladó la comisión policial integrada por los funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, acompañados por los ciudadanos MARCANO MARIN ARUAYSI YULESKI y AULAR PEINATE FRANCISCO RAMON, quienes actuaron como testigos, por lo que procedieron a tocar la puerta, siendo recibido por la imputada MUZALY GOMEZ MICHELLE DEL CARMEN quién se encontraba en compañía de un ciudadano que quedó identificado como MUZALY GOMEZ MIGUEL ANGEL (quien aparece señalado en la orden de allanamiento), permitiéndole el acceso a la vivienda, donde lograron observar a otra ciudadana que quedo identificada como TORRES MENDOZA LISGREY YNAIL, imponiéndolos de los motivos por los cuales se iba a realizar la inspección o registro, el oficial GARCIA ASDRUBAL procede a encender la cámara del teléfono celular marca NOKIA, mientras que el oficial de Primera MIRELIS CHISTIAN, realizaba la lectura de la orden de allanamiento, se le solicitó que mostraran los objetos que pudieran tener ocultos bajo sus ropas o adheridos a su cuerpo, indicando estos no ocultar nada, por lo que se le indico que serian objeto de inspección corporal de conformidad con lo previsto en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no colectándose ninguna evidencia de interés criminalístico , iniciando en presencia de los testigos, la inspección del inmueble, en un cubículo que se utiliza como sala, ubicado frente a la entrada principal, se colecto al lado del televisor, en el lado derecho, un envoltorio de material sintético de color amarillo, contentivo de un polvo de color blanco de olor fuerte de presunta cocaína y sobre el televisor una pipa de color marrón con restos vegetales en el interior de la misma, y en la ventana un billete de cinco bolívares, de allí se trasladaron a un cubículo que funge como dormitorio, colectándose sobre la peinadora un envase de color azul, en cuyo interior contenía un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante, de presunta cocaína, recabándose en la ultima gaveta de la peinadora, dos coladores y un carrete de hilo de color oscuro, ubicándose en una computadora que se encuentra en la misma habitación, cuatro envoltorios, uno de color amarillo y tres de color azul con blanco, contentivos de polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante de presunta cocaína, un teléfono celular marca SAMSUNG, con su respectiva batería, una cámara fotográfica digital marca SAMSUNG, modelo S760, sobre una mesa de planchar, se colecto un teléfono Nokia de color negro con anaranjado, un teléfono marca ZTE, marca MOVISTAR, seis bolívares fuertes, en un closet se colecto un teléfono celular marca HUAWEY, un teléfono marca Motorola, un teléfono marca Samsung, luego se trasladaron a un cubículo que funge como cocina, donde se colectó la cantidad de noventa bolívares, en billetes de diez bolívares, sobre la nevera en una jarrita de color de color gris, se colectó la cantidad de ocho con cuarenta bolívares fuertes, en monedas de diferentes denominaciones y una bolsa de material sintético de color blanco, contentiva de ciento siete envoltorios de material sintético de color blanco, contentivo de polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante de presunta cocaína, luego se trasladaron a un cubículo que funge como baño, colectándose en la repisa, la cantidad de once bolívares fuertes, luego se trasladan al patio y en una peinadora en la primera gaveta de la izquierda, se colectaron restos vegetales de color verduzco, machacados, de fuerte olor de presunta marihuana, luego en otra gaveta se colectaron doce bolívares fuertes de diferentes denominaciones, y un billete de veinte bolívares, arrojando la presunta cocaína un peso bruto de cincuenta y ocho gramos y la presunta marihuana, no arrojo peso, una vez culminada la revisión del inmueble y en vista de la evidencias incautadas los funcionarios actuantes procedieron a practicarle la detención a los ciudadanos imputados. Posteriormente se pudo determinar a través del resultado de la experticia química-botánica, practicada y suscrita por los expertos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística que la sustancia contenida en: un envoltorio, confeccionado en material sintético, de color amarillo, contentivo de color blanco correspondía a COCAINA, con un peso neto de un gramo con novecientos miligramos. Un envase de color azul, contentivo de polvo de color blanco, correspondía a COCAINA, con un peso neto de un gramo con trescientos miligramos. Cuatro envoltorios confeccionados en material sintético de colores, tres de color azul con blanco y uno de color amarillo, atados con un hilo de color beis, contentivo de polvo blanco, correspondía a COCAINA, con un peso neto de tres gramos con doscientos miligramos, un envoltorio elaborado en material sintético de color blanco, atado en su extremo con el mismo material y color, en cuyo interior se encuentran ciento siete envoltorios confeccionados en material sintético de color blanco, atado con hilo de color negro, contentivo de polvo de color blanco, correspondía a COCAINA, con un peso neto de veintidós gramos con cuatrocientos setenta miligramos y los fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, correspondía a MARIHUANA, con un peso neto de un gramo con doscientos miligramos..

Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son la declaración de los funcionarios PACHECO SERGIO, MIRELIS CHRISTIAN, GONZÁLEZ JESUS, GARCIA ASDRUBAL, ROMERO JOSE y MAYORA FLORANGEL, adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación; declaración de los ciudadanos como MARCANO MARIN ARUAYSI YULESKI y AULAR PEINATE FRANCISCO RAMON, quienes participaron en el procedimiento como testigo; declaración de las ciudadanas ADREINA GUZMAN ESCUDERO y KARIBAY DEL VALLE RIVAS VIZCAYA , en su condición de expertas designado por el Laboratorio Central del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quienes practicaron el dictamen químico y botánico a la sustancia psicotrópica que fue incautada al acusado de autos, experticia química consignada en la causa, así como las evidencias materiales correspondientes al acta policial.

En virtud de ello, este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio, admitió la acusación fiscal, acogiendo la calificación jurídica dada por la representante del Ministerio Público, por estar llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, el acusado, ciudadano MIGUEL ANGEL MUZALY GÓMEZ al momento de rendir declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, ADMITIO LOS HECHOS por el cual la Representante del Ministerio Público lo acusó formalmente y solicitó la imposición inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal, asimismo manifestó que las ciudadanas MICHELLE DEL CARMEN MUZALY GOMEZ y LISGREY YNAIL TORRES MENDOZA no tenían nada que ver con lo incautado ya que él era el único responsable de la droga que fue decomisada en su casa, inclusive la señorita LISGREY YNAIL TORRES ni siquiera vive en su casa, que ese día estaba de visita y su hermana MICHELLE DEL CARMEN MUZALY GOMEZ tampoco sabia lo que él estaba haciendo, por lo que les pido perdón si les causo algún daño, manifestando ser el único responsable.
Asimismo las ciudadanas MICHELLE DEL CARMEN MUZALY GOMEZ y LISGREY YNAIL TORRES MENDOZA al momento de rendir declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, las mismas manifestaron ser inocentes de lo que se les acusa.
Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio procede a CONDENAR al ciudadano MIGUEL ANGEL MUZALY GOMEZ, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
En relación a la pena que se le debe imponer al acusado de autos, esta Juzgadora observa que el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una sanción de cuatro (4) a seis (06) años de prisión, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente, cinco (05) años de prisión, sin embargo, por cuanto no consta que el acusado registre antecedentes penales, se aplica la atenuante genérica que contrae el artículo 74, ordinal 4 del Código Penal, rebajándose al límite mínimo de la pena, quedando en cuatro años de prisión.

En el presente caso, el Legislador ordena, según lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitido por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, y siendo que el delito por el cual admitió los hechos el acusado de autos, es considerado por el Tribunal Supremo de Justicia como un delito grave y de lesa humanidad, en tal sentido, quien aquí decide considera que se le debe rebajar solo un tercio de la pena, quedando en consecuencia en DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, siendo esta la pena que deberá cumplir el acusado MIGUEL ANGEL MUZALY GOMEZ.

Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 61, ordinal 4 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y articulo 16 del Código Penal exonerándose del pago de costas procesales. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien en cuanto a las ciudadanas MICHELLE DEL CARMEN MUZALY GOMEZ y LISGREY YNAIL TORRES MENDOZA, se decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal

DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al ciudadano MIGUEL ANGEL MUZALY GOMEZ portador de la Cédula de identidad N° 20.174.200, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Asimismo se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 61 ordinal 4º de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 16 ordinal 1° del Código Penal. TERCERO: Se exonera del pago de costas procesales al acusado de autos, de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela CUARTO: En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenido el acusado, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el 19-12-2011, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: En cuanto a las ciudadanas MICHELLE DEL CARMEN MUZALY GOMEZ y LISGREY YNAIL TORRES MENDOZA, se decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los quince (15) días del mes de enero del año 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO,

DRA. CELESTINA MENDEZ T.
LA SECRETARIA

ABG. HAIDELIZA DARIAS