REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas

Macuto, 11 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-004340
ASUNTO : WP01-P-2007-004340
ASUNTO INTERNO : 4U-1390-08

Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión a las solicitudes interpuestas por el Abogado RAFAEL QUIROZ, en fecha 18 de diciembre de 2009 y recibida en este Despacho el 07 de enero de 2010, en su carácter de Defensora Pública Penal del acusado RODRIGUEZ BLANCO KELVIN RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.484.850, de nacionalidad Venezolano, lugar de nacimiento Carúpano, La Guaira, en fecha 07/10/1985, sin profesión u oficio conocido, de estado civil Soltero, hijo de ROBINSON RODRIGUEZ (V) y GRISELDA BLANCO (V) y residenciado: Calle Vargas, el Teleférico casa 72, al lado de la escuela Felicia Colón, Estado Vargas, mediante las cuales manifiesta y requiere, “…Quien suscribe, Rafael Quiroz, defensor del imputado KELVIN RODRIGUEZ, ante usted acudo, respetuosamente a objeto de exponerle…Por cuanto hasta la presente fecha mi defendido no ha podido ubicar los fiadores que reúnan los requisitos le solicito se sirva revisar la fianza acordada y en su lugar se ordene una de fácil cumplimiento…”. En este sentido este Tribunal observa:

En fecha 01 de diciembre de 2009, este Tribunal impuso medidas cautelares a la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano RODRIGUEZ BLANCO KELVIN RAFAEL, de conformidad con lo previsto en los artículos 244 en concordancia con el 256, ordinales 8º, 4º y 3º y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo la solicitud realizada por la defensa.

Ahora bien, el artículo 264 ejúsdem, establece en su parte in fine: “...el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares...y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas...”. En este sentido, debe destacarse que la medida de coerción personal, sea esta privativa o restrictiva de la libertad, debe ser proporcional con los hechos objetos de la investigación y por ello el Juez que conoce de la solicitud de imposición de medidas cautelares sustitutivas, deberá analizar las circunstancias contenidas en el artículo 244 de la Ley Adjetiva Penal, esto es, la gravedad del delito, las circunstancias de comisión y la sanción probable.

Por otra parte, si bien es cierto que el proceso penal acusatorio contempla de manera general el principio rector de afirmación de libertad, contemplado en el artículo 9 del Código Adjetivo Penal, no es menos cierto que el Legislador contempló igualmente, el carácter excepcional de la aplicación de una medida privativa de libertad, la cual deberá imponerse cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.

Establecido lo anterior, es importante analizar, a los efectos de considerar si en el caso de marras procede o no la sustitución de la medida de coerción impuesta, los aspectos relacionados con la proporcionalidad de los hechos objeto de proceso. Así tenemos que el ciudadano RODRIGUEZ BLANCO KELVIN RAFAEL, se encuentra sindicado por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1° del Código Penal, prevé una pena de Quince (15) a Veinte (20) años de prisión. Por otro lado, las circunstancias por las cuales le fue decretada por este Tribunal las medidas coercitivas, a juicio de este decisor, no han variado, puesto que no ha transcurrido tiempo suficiente desde la concesión de las mismas para determinar que en definitiva la caución personal impuesta se torne de imposible cumplimiento.

Por lo anteriormente expuesto, éste decisor considera procedente y ajustado a derecho NEGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, en el sentido de revisar la fianza acordada y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos arriba establecidos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por el Defensor Privado del acusado RODRIGUEZ BLANCO KELVIN RAFAEL, arriba identificado, en el sentido de revisar la fianza acordada.
Publíquese, diarícese, notifíquese a la Defensa y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ,


LENIN DEL GUIDICE GALEANO
LA SECRETARIA,

ABG. NATHALY RODRIGUEZ