REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 20 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2006-342
4U-1418-09
Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento acerca de la situación de retardo procesal en que se encuentra la causa seguida al ciudadano LUIS ESTEBAN FERNÁNDEZ SÚAREZ, titular de la cedula de identidad número 18.535.914, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 DEL Código Penal, en virtud de las múltiples inasistencias de la Defensa Privada XIOMARA ROSA STALLONE GONZALEZ, designada por el imputado LUIS ESTEBAN FERNÁNDEZ SÚAREZ, este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
De la revisión exhaustiva de la causa, se evidencia que desde el mes de mayo del año 2009 y en lo que va de año, cursan nueve (9) diferimientos del juicio oral y público en la presente causa, donde se observa que la profesional del derecho XIOMARA ROSA STALLONE GONZALEZ, no ha asistido al juicio oral y público convocado en el presente caso, trayendo como consecuencia retardo procesal.
El artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:
“…El Juez Presidente o la Jueza Presidenta, señalará la fecha para la realización de la audiencia pública, deberá tener lugar no antes de diez días ni después de quince días hábiles, desde la recepción de las actuaciones o la constitución del tribunal mixto si fuere el caso…y ordenará la citación a la audiencia de todos los que deban concurrir a ella…”
Asimismo, el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otras cosas establece que:
“El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces o juezas y de las partes… si el defensor no comparece a la audiencia o se aleja de ella, se considerará abandonada la defensa y corresponderá su reemplazo.”
Por otro lado, establece el artículo 143 del mismo texto adjetivo penal:
“…Se entiende que hay renuncia de la defensa, cuando ésta deja de asistir injustificadamente a la celebración de dos actos…debiendo en este caso de no comparecencia designarle inmediatamente un defensor público o defensora pública, en caso de que el imputado o la imputada, acusado o acusada no nombre un defensor privado o defensora privada de su confianza…”
Vista las inasistencias reiteradas de la Abogada XIOMARA ROSA STALLONE GONZALEZ en su condición de defensora del imputado LUIS ESTEBAN FERNÁNDEZ SÚAREZ, al juicio oral y público, lo cual evidentemente conlleva a un retardo injustificado en la tramitación del proceso correspondiente, quien aquí decide considera que lo procedente a ajustado a derecho es DECLARAR ABANDONADA la defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 332 en su último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ABANDONADA LA DEFENSA ejercida por la Abogada XIOMARA ROSA STALLONE GONZALEZ, en su condición de defensora del imputado LUIS ESTEBAN FERNÁNDEZ SÚAREZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 332 en su último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 143 eiusdem.
Líbrese boleta de traslado al imputado de autos a los fines que designe un defensor de su confianza o en su defecto el Estado le nombrará de oficio un defensor público que la asista a los fines de la celebración del juicio oral y público.
Regístrese, diarícese, notifíquese, y ofíciese lo conducente.
EL JUEZ
LENIN DEL GUIDICE GALEANO
LA SECRETARIA
NATHALY RODRIGUEZ