REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-006374
ASUNTO : WP01-P-2009-006374
ASUNTO : 4U-1512-09
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
JUEZ: LENIN DEL GUIDICE GALEANO
FISCAL: MARISELA DE ABREU RODRIGUEZ
SECRETARIA: NATHALY RODRIGUEZ
ACUSADO (S): ANTUNES TRINDADE TELMO FILIPE
ANTUNES TRINDADE FLÁVIO IVAN
DEFENSA PÚBLICA: EDUARDO PERDOMO
TRADUCTOR: ANTONIO ACHKAR
Siendo la oportunidad a que se contrae el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio a emitir sentencia en la causa seguida a los acusados ANTUNES TRINDADE TELMO FILIPE, de Nacionalidad Portugués, natural de Lisboa, nacido en fecha 01-04-1988, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Pescador, titular del pasaporte N° L105885, hijo de Amelia Moura Antunes (v) y de Jorge Manuel Henríquez Trindade (v), y con residencia en: Quinta Do Loureido Loe 10 2ºC, Portugal y ANTUNES TRINDADE FLÁVIO IVAN, de Nacionalidad Portugués, natural de Lisboa, nacido en fecha 15-07-1990, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Pescador, titular del pasaporte N° L115647, hijo de Amelia Moura Antunes (v) y de Jorge Manuel Henríquez Trindade (v), y con residencia en: Quinta Do Loureido Loe 10 2ºC, Portugal, quienes se encuentran asistidos en este acto por el traductor en el idioma Portugués-Castellano ANTONIO ASHKAR.
En la audiencia del juicio oral y público celebrada por este Juzgado, el día 19 de enero de 2010, estando presentes las partes, la Abogada MARISELA DE ABREU, en su carácter de Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ACUSÓ a los ciudadanos ANTUNES TRINDADE TELMO FILIPE y ANTUNES TRINDADE FLÁVIO IVAN, identificados ut-supra, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente, en virtud de que fueron detenidos en fecha 12-11-2009, siendo aproximadamente las 16:00 horas, por funcionarios adscritos al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional con sede en el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, momentos que se encontraban en dicho terminal aéreo por cuanto se disponían abordar vuelo Nº IB-6700, de la aerolínea IBERIA, con ruta CARACAS-MADRID, avistaron la actitud nerviosa de dichos ciudadanos, por lo que se identificaron como efectivos de la Guardia Nacional, solicitando la colaboración de dos ciudadanos testigos identificados como LAFEE MIGUEL y HERNANDEZ NELSON JOSÉ y del traductor CALISTO DIAZ POVOA GUALDINO JOSÉ, a fin de que presenciaran la revisión corporal y de equipaje de los ciudadanos en mención, detectándose al ciudadano ANTUNES TRINDADE TELMO FILIPE, documentos personales (pasaporte) dos teléfonos celulares, uno marca Nokia, de color negro con gris, serial O534660, con su batería y una tarjeta SIM de la empresa Digitel, el otro marca HAUWEI, de color negro, con su respectiva batería y una tarjeta SIM, asimismo se efectuó la revisión de su equipaje, un bolso mediano de color azul con gris, marca UNITED COLORS, donde no se localizó evidencias de interés criminalísticos. Seguidamente se efectuó revisión corporal del ciudadano ANTUNES TRINDADE FLAVIO IVAN, detectándose documentos personales (pasaporte, itinerario de vuelo de la aerolínea Iberia), se efectuó el chequeo de su equipaje, un bolso de mano de color verde con negro, marca UNITED COLORS, no localizándose evidencias de interés criminalísticos. Seguidamente fueron trasladados conjuntamente con los testigos hasta la sede de la A.C Clínica San José de las Hermanitas de los Pobres, donde se les practicó a cada uno de los imputados, examen abdominal por parte de la galeno Dra. IRAIDA MESA SANCHEZ, determinándose cuerpos extraños en el interior de los organismos de los imputados (presuntos envoltorios tipo dediles), siendo que desde el día 12-11-09 hasta el día 17-11-09, expulsó el ciudadano ANTUNES TRINDADE TELMO FILIPE en presencia de los testigos la cantidad de 36 envoltorios tipo dediles de material sintético látex contentivos de un polvo de color blanco, olor fuerte y penetrante y el ciudadano ANTUNES TRINDADE FLAVIO IVAN, siendo que desde el día 12-11-09 hasta el día 17-11-09 expulsó vía rectal en presencia de los testigos, la cantidad 116 de envoltorios tipo dediles de material sintético látex contentivos de un polvo de color blanco, olor fuerte y penetrante, a los cuales se les practicó prueba de orientación con el reactivo Scott arrojando una coloración azul indicativo de la presencia de la presunta droga denominada cocaína, sustancias éstas que al serle practicada la experticia química correspondiente resulto CLORHIDRATO COCAINA, arrojando un peso neto en el caso de los treinta y seis (36) envoltorios de TRECIENTOS CINCUENTA Y DOS GRAMOS CON OCHO MILIGRAMOS (352,8) y en el caso de los ciento dieciséis (116) envoltorios, arrojo un peso neto de UN KILO CIENTOSESENTA Y CINCO GRAMOS CON TRES MILIGRAMOS (1.165,3 Kg).
Luego de oídas las argumentaciones esgrimidas por la Representante del Ministerio Público y por la Defensa en la Audiencia del Juicio Oral celebrada por este Tribunal Unipersonal de Juicio, consideró éste Juzgador que del análisis y apreciación de las pruebas ofrecidas en la mencionada audiencia por la representación Fiscal, como lo fueron la Declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento S/2DO. FARIAS BASTIDAS VICTOR y el S/2DO. GUERRA JULIO CESAR, adscritos al Comando de Operaciones de la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía de la Guardia Nacional Bolivariana, Declaración de los expertos GRACIELA RODRIGUEZ LONGART y DIANA SEQUERA VALLADARES, adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, Declaración de los testigos presénciales del procedimiento, ciudadanos LAFFE MIGUEL, HERNANDEZ NELSON JOSÉ, RAVELLO ABATEMARCO GABRIEL ALEXANDER y CABA JUAN FRANCISCO; declaración de la ciudadana IRAIDA MESA SANCHEZ, quien fungió como médico radiólogo en la clínica San José; Experticia Química N° CO-LC-DQ-09/1395, emanada del Laboratorio Central de la Guardia Nacional, realizada por los expertos GRACIELA RODRIGUEZ LONGART y DIANA SEQUERA VALLADARES, adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, Pasaportes de la República Portuguesa Ns° L105885 y N° L115647, a nombre de los ciudadanos ANTUNES TRINDADE TELMO FILIPE y ANTUNES TRINDADE FLÁVIO IVAN, respectivamente; Informes médicos y radiografías abdominales elaborados por los ciudadanos IRAIDA MESA SANCHEZ, RICCN TERAN y RUBEN RUIZ, quienes fungieron como médico radiólogo y medico tratante de los hoy acusados en la clínica San José y en el Hospital “San José”, en su orden, en su orden; Itinerario de Vuelo y Radiografías, pertenecientes a los hoy acusados; tomando en cuenta la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, quedó demostrado que los ciudadanos ANTUNES TRINDADE TELMO FILIPE y ANTUNES TRINDADE FLÁVIO IVAN fueron las personas detenidas en fecha 12-11-2009, siendo aproximadamente las 16:00 horas, por funcionarios adscritos al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional con sede en el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, momentos que se encontraban en dicho terminal aéreo por cuanto se disponían abordar vuelo Nº IB-6700, de la aerolínea IBERIA, con ruta CARACAS-MADRID, avistaron la actitud nerviosa de dichos ciudadanos, por lo que se identificaron como efectivos de la Guardia Nacional, solicitando la colaboración de dos ciudadanos testigos identificados como LAFEE MIGUEL y HERNANDEZ NELSON JOSÉ y del traductor CALISTO DIAZ POVOA GUALDINO JOSÉ, a fin de que presenciaran la revisión corporal y de equipaje de los ciudadanos en mención, detectándose al ciudadano ANTUNES TRINDADE TELMO FILIPE, documentos personales (pasaporte) dos teléfonos celulares, uno marca Nokia, de color negro con gris, serial O534660, con su batería y una tarjeta SIM de la empresa Digitel, el otro marca HAUWEI, de color negro, con su respectiva batería y una tarjeta SIM, asimismo se efectuó la revisión de su equipaje, un bolso mediano de color azul con gris, marca UNITED COLORS, donde no se localizó evidencias de interés criminalísticos. Seguidamente se efectuó revisión corporal del ciudadano ANTUNES TRINDADE FLAVIO IVAN, detectándose documentos personales (pasaporte, itinerario de vuelo de la aerolínea Iberia), se efectuó el chequeo de su equipaje, un bolso de mano de color verde con negro, marca UNITED COLORS, no localizándose evidencias de interés criminalísticos. Seguidamente fueron trasladados conjuntamente con los testigos hasta la sede de la A.C Clínica San José de las Hermanitas de los Pobres, donde se les practicó a cada uno de los imputados, examen abdominal por parte de la galeno Dra. IRAIDA MESA SANCHEZ, determinándose cuerpos extraños en el interior de los organismos de los imputados (presuntos envoltorios tipo dediles), siendo que desde el día 12-11-09 hasta el día 17-11-09, expulsó el ciudadano ANTUNES TRINDADE TELMO FILIPE en presencia de los testigos la cantidad de 36 envoltorios tipo dediles de material sintético látex contentivos de un polvo de color blanco, olor fuerte y penetrante y el ciudadano ANTUNES TRINDADE FLAVIO IVAN, siendo que desde el día 12-11-09 hasta el día 17-11-09 expulsó vía rectal en presencia de los testigos, la cantidad 116 de envoltorios tipo dediles de material sintético látex contentivos de un polvo de color blanco, olor fuerte y penetrante, a los cuales se les practicó prueba de orientación con el reactivo Scott arrojando una coloración azul indicativo de la presencia de la presunta droga denominada cocaína, sustancias éstas que al serle practicada la experticia química correspondiente resulto CLORHIDRATO COCAINA, arrojando un peso neto en el caso de los treinta y seis (36) envoltorios de TRECIENTOS CINCUENTA Y DOS GRAMOS CON OCHO MILIGRAMOS (352,8) y en el caso de los ciento dieciséis (116) envoltorios, arrojo un peso neto de UN KILO CIENTOSESENTA Y CINCO GRAMOS CON TRES MILIGRAMOS (1.165,3 Kg).
Ahora bien, éste Juzgador considera que los supuestos dados en el caso de marras derivan en la concreción plena del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y penado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando suficientemente demostrado que los acusados ANTUNES TRINDADE TELMO FILIPE y ANTUNES TRINDADE FLÁVIO IVAN, transportaban en el interior de su organismo con el único fin de sacarla del País, la sustancia ilícita estupefaciente denominada CLORHIDRATO DE COCAÍNA, en cuanto al ciudadano ANTUNES TRINDADE TELMO FILIPE, treinta y seis (36) envoltorios con un peso neto de TRECIENTOS CINCUENTA Y DOS GRAMOS CON OCHO MILIGRAMOS (352,8) y en relación al ciudadano ANTUNES TRINDADE FLÁVIO IVAN, la cantidad de ciento dieciséis (116) envoltorios, con un peso neto de UN KILO CIENTOSESENTA Y CINCO GRAMOS CON TRES MILIGRAMOS (1.165,3 Kg), modalidad ésta que encuadra dentro de los parámetros establecidos en el artículo arriba mencionado, razones por las cuales éste sentenciador acoge la calificación jurídica dada a los hechos por la representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, los acusados ANTUNES TRINDADE TELMO FILIPE y ANTUNES TRINDADE FLÁVIO IVAN, en el transcurso de la audiencia oral efectuada por este Tribunal en la presente causa, al momento de rendir su declaración ADMITIERON LOS HECHOS por los cuales el Fiscal del Ministerio Público lo acusó, razón por cual la defensa solicitó la aplicación inmediata de la pena, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud que fue acogida por éste decisor en dicha audiencia, en virtud de tratarse de un procedimiento abreviado, tal y como lo establece el artículo 373 ejúsdem. Como consecuencia de ello y vista la admisión de hechos realizada por los hoy acusados ANTUNES TRINDADE TELMO FILIPE y ANTUNES TRINDADE FLÁVIO IVAN y las demás circunstancias atinentes al hecho ilícito, este Tribunal Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio procede a CONDENAR a los ciudadanos ANTUNES TRINDADE TELMO FILIPE y ANTUNES TRINDADE FLÁVIO IVAN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y penado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente.
PENALIDAD
En lo que respecta a la pena que se le debe imponer a los subjúdices, éste Juzgador observa que el delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente, establece una sanción de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS DE PRISION, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente CINCO (05) AÑOS DE PRISION. Ahora bien, por cuanto no cursa certificación de antecedentes penales de los acusados, presumiéndose la buena conducta predelictual de los mismos, en virtud de tal circunstancia, de conformidad lo previsto en el artículo 74, ordinal 4°, ejúsdem, toma en consideración la referida atenuante para rebajar la pena a CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN. Por otra parte, con ocasión a la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que dicha pena podrá ser rebajada de un tercio a la mitad, tomando en cuenta todas las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado, por lo cual éste Juzgador en atención a dichas circunstancias, considera pertinente rebajar la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION hasta un tercio, quedando como pena a aplicar en definitiva a los acusados de autos DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO UNIPERSONAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, CONDENA a los ciudadanos ANTUNES TRINDADE TELMO FILIPE y ANTUNES TRINDADE FLÁVIO IVAN, ampliamente identificados al comienzo de la presente, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en la presente. Asimismo, se les condena a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 61, numerales 1º y 4° de la Ley Especial de Drogas, relativas a la expulsión del Territorio de la República una vez cumplida la pena, así como al decomiso de los objetos, del dinero y ticket electrónico que le fuera incautado al mismo al momento de su aprehensión.
Por otra parte, queda exonerado del pago de las costas procesales, dada la gratuidad de la justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 26, único aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Igualmente, conforme lo requiere el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija provisionalmente como fecha de finalización de la condena aquí impuesta el día Doce (12) de Julio de Dos Mil Doce (2012).
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto, a los veinte (20) días del mes de enero de Dos Mil Diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
LENIN DEL GUIDICE GALEANO
LA SECRETARIA,
ABG. NATHALY RODRIGUEZ
|