REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

Vista la audiencia celebrada por este despacho en fecha 14 de Enero de 2010, en la cual se decretó el Cese de la Medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, impuestas al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, este despacho procede en consecuencia a fundar de conformidad con lo contenido en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, lo decido en la audiencia ut supra indicada en los siguientes términos:

Consta en la presente causa Sentencia Definitivamente Firme, dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Estado Vergas, de fecha 12 de Abril de 2005 en la cual se declaró Responsable Penalmente al joven en referencia por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 453 del código penal vigente para la fecha en que se cometió el hecho punible, y actualmente contemplado en el articulo 458 del Código Penal vigente, a las medidas de Privación de Libertad por el lapso de dos (2) años y seis (6) meses, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literal “f” y 628, parágrafo primero y segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 19 de Mayo de 2005, fue impuesto del auto de ejecución de sentencia y se designo como centro de internamiento el Centro Carolina Uslar ubicado en Antimano Caracas.

En fecha 11 de Agosto de 2005, se recibe informe de fuga, relacionado con la evasión de fecha 10-08-2005 del adolescente de autos.

En fecha 23 de Agosto de 2005 se ordena librar la orden de captura al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 29 de Enero de 2008, es capturado y puesto a la orden del Ministerio Publico.

En fecha 30 de Enero es presentado ante el Tribunal de Ejecución realizándole un nuevo cómputo, quedándole por cumplir una Sanción Privativa de Libertad de un (1) año, Diez (10) meses y Diez (10) días, la cual cumplirá en su totalidad para el día 10 de Diciembre de 2009.

En fecha 15 de Diciembre de 2008 se le realiza audiencia de revisión de medida, en la cual se acuerda mantener la privativa de libertad.

En fecha 16 de Julio de 2009 se fija audiencia de revisión de la medida, la cual fue diferida por cuanto no se hizo efectivo el traslado del adolescente.

En fecha 29 de Octubre de 2009 se realiza revisión de medida, donde se acuerda la sustitución de la medida privativa de libertad, por la imposición de la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso que le queda por cumplir de un (1) mes y diez (10) días.

En la fase de ejecución el seguimiento de las sanciones no privativas de libertad son supervisadas por la Unidad de Atención Integral del Adolescente no privado de Libertad. En el caso que nos ocupa, en la audiencia la delegada de Libertad Asistida ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, hace del conocimiento de este despacho que el joven adulto cumplió a cabalidad la Sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta.

Siendo así las cosas la defensora pública Abg. Mirtha Herrera, solicitó el cese de las medidas al joven adulto y por consiguiente su libertad plena.

Vista las actas que anteceden y una vez escuchada la exposición de la delegada de Libertad Asistida donde informa a este Tribunal que el adolescente cumplió a cabalidad, las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, es por lo que se decide declarar con lugar la solicitud de la defensora pública. Y por cuanto el Joven adulto efectivamente ha cumplido con las Medidas de Libertad Asistida, y Reglas de Conducta, y con ello considera este Órgano Judicial que se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial en cuanto al pleno desarrollo de las capacidades del joven adulto y su adecuada integración al entorno familiar y social. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA CESACION DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA, Y REGLAS DE CONDUCTA, por cumplimiento del joven en referencia, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CESACION DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA, Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (1)mes y diez (10) días, por cumplimiento del joven adulto, IDENTIDAD OMITIDA, y consecuencialmente se decreta el cese de las medidas antes impuestas y su libertad plena, todo de conformidad con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para su exclusión de pantalla. Hágase lo conducente. Cúmplase.-
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Cúmplase.