REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 7 de Diciembre del 2009, mediante la cual declara Responsable Penalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de AMENAZA A LA VIDA, contemplado en los artículos 175 de Código Penal. Y lo condena a cumplir en forma simultánea las Sanciones de: 1) LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el literal D, del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 626, ejusdem, por el lapso de Seis (06) Meses, debiendo someterse a la supervisión del equipo de atención al adolescente no privado de libertad o el ente capacitado designado por la Juez de ejecución para hacer el seguimiento del caso; 2) REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el literal “b” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 624, ejusdem, por el lapso de Seis (06)Meses; consistentes tales reglas de conducta en:1) - No portar ningún tipo de arma de fuego o armas blancas; 2.- Integrarse al sistema educativo y laboral, a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académica 3.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni dejarse acompañar por personas o lugares donde las consuman y expendan y 4.-Presentarse ante el ente que tenga a bien designar el Tribunal de Ejecución.
Siendo las cosas así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA y con el objetivo de lograr que este joven tenga el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de las Sanciones de Libertad Asistida con la Obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario y para ello el adolescente en referencia deberá presentarse cada quince ( 15) días, así como también para hacer el seguimiento de las Reglas de Conducta sugeridas. Debiendo consignar este Equipo en un lapso no mayor de treinta (30) días el Plan Individual de Ejecución, contado a partir de la imposición de este auto. En consecuencia esta decisora fija para el día 5 de Febrero de 2010, a las 8:30 horas de la mañana, la Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION al joven IDENTIDAD OMITIDA; conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme del delito de AMENAZA A LA VIDA, contemplado en el artículo 175 de Código Penal y condenado a cumplir las MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, y en consecuencia quedó fijado para el día 5 de Febrero de 2010, a las 8:30 horas de la mañana la Imposición de esta Ejecución de Sentencia, con todas sus orientaciones. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión.