REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto penal, de las mismas se observa, que ha quedado DEFINITIVAMENTE FIRME LA SENTENCIA CONDENATORIA, dictada en fecha 25 de Noviembre de 2009, por El Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio constituido como Tribunal Unipersonal de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Estado Vargas del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual CONDENA, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. A cumplir las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (2) AÑOS, Y SUCESIVAMENTE UN (1) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y SIMULTANEAMENTE SERVICIO A LA COMUNIDAD POR SEIS (6) MESES, de conformidad con los artículos 620 literales “b”, “c” y “d” 624, 625, y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entre las reglas de conducta deberá cumplir obligatoriamente con: 1. Prohibición expresa de portar algún tipo de arma de fuego o blanca u objeto que simule serlo, 2) Continuar con sus estudios y culminarlos consignando las constancias respectivas cada 3 meses o de lo contrario consignar constancia de trabajo, 3) Presentarse ante la persona que designe el Juez de ejecución cada 8 días y 4) Prohibido acercarse a la victima y/o testigos ni a sus familiares, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previstos y sancionados en los artículos 458 concatenado con el articulo 83 ambos del Código Penal.

Siendo así las cosas, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646, 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con el objetivo de lograr que el adolescente de autos, se integre de manera positiva a la sociedad, respetando los derechos humanos y fortaleciendo su desarrollo integral, teniendo como premisa fundamental que alcance una adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de las Sanciones de Libertad Asistida con la Obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de las delegadas de La Unidad de Atención Integral del Adolescente no Privado de Libertad y para ello el adolescente en referencia deberá presentarse cada ocho (08) días, así como también para hacer el seguimiento de las Reglas de Conducta sugeridas y la ubicación del mencionado adolescente en una institución donde pueda cumplir con el Servicio a la Comunidad, debiendo La Unidad de Atención Integral del Adolescente no Privado de Libertad, consignar a este despacho en un lapso no mayor de treinta (30) días el Plan Individual de Ejecución, contados a partir de la imposición de este auto. En consecuencia esta decisora fija para el día 02 de Febrero de 2010 a las 10:30 horas de la mañana la Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las Razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Auto de Ejecución de la Sentencia Definitivamente Firme, dictada en fecha 25 de Noviembre de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual, CONDENA a los adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir las sanciones de: REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (2) AÑOS, SIMULTANEAMENTE SERVICIO A LA COMUNIDAD POR SEIS (6) MESES Y SUCESIVAMENTE UN (1) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con los artículos 620, literales “b” “c” y “d”; 624, 625, y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entre las reglas de conducta deberán cumplir obligatoriamente con: 1. Prohibición expresa de portar algún tipo de arma de fuego o blanca u objeto que simule serlo; 2) Continuar con sus estudios y culminarlos consignando las constancias respectivas, cada 3 meses o de lo contrario consignar constancia de trabajo; 3) Presentarse ante la persona que designe el Juez de ejecución, cada 8 días y 4) Prohibido acercarse a la victima y/o testigos ni a sus familiares, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS previstos y sancionados en los artículos 458 concatenado con el articulo 83 ambos del Código Penal. SEGUNDO: Los adolescentes en referencia deberán presentarse cada ocho (08) días, ante La Unidad de Atención Integral del Adolescente no Privado de Libertad, con la finalidad de realizarles el seguimiento de las medidas de Libertad Asistida, Reglas de Conducta y la ubicación para el cumplimiento de el Servicio a la Comunidad. TERCERO: Se Acuerda fijar Audiencia de imposición de Ejecución de Sentencia para el día 02 de Febrero de 2010, a la 10:30 am, en el Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Líbrense los Oficios respectivos y Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Cítese a la Defensa y al sancionado conjuntamente con su representante legal y a la Delegada de Libertad Asistida. Cúmplase.-