REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 29 de Enero de 2010
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-004190
ASUNTO : WP01-P-2007-004190


De la revisión efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, se observa que el imputado PAUL ALFONSO DIAZ MALDONADO, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.802.288, de estado civil soltero, hijo de Gledys Maldonado (v) y Adeliz Díaz (v), nacido en fecha 08-06-75, residenciado en: Avenida Principal de Pariata, callejón Dividivi, casa Nro. 45, estado Vargas, falleció en fecha 27-12-2009, por shock hipovolémico debido a hemorragia interna, en tal sentido este Tribunal antes de emitir un pronunciamiento, previamente observa:


En fecha 11 de Febrero del año 2008, el Tribunal Segundo de Control realizó la Audiencia Preliminar en la causa seguida en contra del ciudadano PAUL ALFONSO DIAZ MALDONADO, donde fue admitida la acusación fiscal por la comisión del delito de CONCUSIÓN, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 60 de la Ley contra la Corrupción, 176 en concordancia con el 175 primer aparte del Código Penal y 286 eiusdem, en relación con el 84, numerales 1 y 2 por lo que respecta al ciudadano PAUL ALFONSO DIZ MALDONADO, por su presunta participación como Cooperador No Necesario, es de hacer notar que el Ministerio Público solicito la aplicación del procedimiento abreviado y la imposición de una de medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 280,373, 250 y 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal, petición esta que fue acordada íntegramente por el Tribunal de Control arriba mencionado.


Ahora bien, al folio 43 de la sexta pieza, cursa Certificado de Defunción, de fecha 29 de Diciembre del año 2009, emanada por lo Archivos del Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar del Municipio Vargas del estado Vargas, en el cual se deja constancia que el ciudadano PAUL ALFONSO DIAZ MALDONADO, falleció el 27-12-2009, siendo la causa de la muerte SHOCK HIPOVOLÉMICO, DEBIDO A HEMORRAGIA INTERNA POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO.

Así las cosas, considera este Tribunal que vista la trascripción precedente del documento público que demuestra fehacientemente la muerte del imputado de autos PAUL ALFONSO DIAZ MALDONADO, cuya consecuencia jurídica es la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el 103 del Código Penal, el cual dispone:


“…La muerte del procesado extingue la acción penal…”


En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA EN RELACION AL IMPUTADO PAUL ALFONSO DIAZ MALDONADO POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el 103 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado PAUL ALFONSO DIAZ MALDONADO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.802.288, en virtud que la muerte de el ciudadano señalado ut supra produce lar extinción de la acción penal, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el 103 del Código Penal.
Diarícese, publíquese, notifíquese y déjese copia.

EL JUEZ,
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.

LA SECRETARIA
ABG. JOYCEMAR GARCÍA ASTROS.