REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 11 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2005-00034

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano YOEL JESUS LOPEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de La Victoria Estado Aragua, donde nació en fecha 12 de Diciembre de 1969, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Florentino Mata (v) y de Silbetra López (f) domiciliado en Sector La Veguita, parte alta, s/n, Macuto estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-13.232.893, quien fue sentenciado en fecha 27 de Octubre de 2009, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN CASA DE HABITACIÓN CON ESCALAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 453, ordinales 3° y 6° del Código Penal, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 ordinal 1º del Código Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano YOEL JESUS LOPEZ, fue detenido por primera vez en fecha 26 de Octubre de 2005, hasta el día 27 de Septiembre de 2006, fecha en la cual le fue concedido por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal la Libertad Bajo Caución Juratoria, contenida en el artículo 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 30 de julio de 2007, el mencionado Tribunal le Revoco la Medida al penado YOEL JESUS LOPEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, librándose en consecuencia boleta de encarcelación N° 07-2007, en fecha 09 de septiembre de 2008 fue nuevamente detenido hasta el día 28 de julio de 2009, data en la cual le fue concedido Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°,4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que estuvo detenido Un (01) Año, Nueve (09) Meses y Veinte (20) Días, derivado este tiempo de ambas detenciones, faltándole entonces un lapso de Dos (02) Años, Dos (02) Meses y Diez (10) Días, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta, no pudiendo este Órgano Jurisdiccional fijar la fecha de cumplimiento de la pena en virtud de que el mismo se encuentra en libertad.

Por otra parte se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano YOEL JESUS LOPEZ, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto la penada de marras se encuentra en libertad, siendo necesario tramitar a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.



DISPOSITIVA


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano YOEL JESUS LOPEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de La Victoria Estado Aragua, donde nació en fecha 12 de Diciembre de 1969, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Florentino Mata (v) y de Silbetra López (f) domiciliado en Sector La Veguita, parte alta, s/n, Macuto estado Vargas, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.232.893, diagonal a la panadería, Caracas, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZDE EJECUCION,


ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ELFFY VINCENTI