REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 11 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2008-000804
ASUNTO: WP01-P-2008-000804


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano CESAR EDUARDO ALVAREZ GOITIA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 14-07-1975, de 32 años de edad, estado civil soltero, hijo de Bernabé Álvarez (v) y Blanca Goitia (v), residenciado en la Avenida Anzoátegui, entre Independencia y Libertad, casa sin Nro., Centro de Valencia, frente a la Prefectura El Socorro, Estado Carabobo y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.034.568, en el sentido de otorgarle la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a la Autorización del Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 500 publicado en Gaceta Oficial Nro. 5.894 Extraordinario, de 26 de agosto de 2008.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano CESAR EDUARDO ALVAREZ GOITIA, fue condenado en fecha 14-03-2008, por Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 10 de Abril de 2008.

En fecha 13 de Febrero de 2009, se efectuó un nuevo cómputo de cumplimiento de Pena, a favor del penado CESAR EDUARDO ALVAREZ GOITIA, en virtud del tiempo que laboro durante su reclusión en el Internado Judicial El Rodeo I.

En fecha 14 de Abril de 2009, se efectuó un nuevo cómputo de cumplimiento de Pena, a favor del penado CESAR EDUARDO ALVAREZ GOITIA, en virtud del tiempo que laboro durante su reclusión en el Centro Experimental de Reclusión y Rehabilitación de Jóvenes Adultos Vinculados con Delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas (CERRA ARAGUA).

En fecha 10 de Julio de 2009, se efectuó un nuevo cómputo de cumplimiento de Pena, a favor del penado CESAR EDUARDO ALVAREZ GOITIA, en virtud del tiempo que laboro durante su reclusión en el Centro Experimental de Reclusión y Rehabilitación de Jóvenes Adultos Vinculados con Delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas (CERRA ARAGUA).


Ahora bien, se recibió en fecha 08-01-2010, de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Centro de Evaluación y Diagnostico Aragua, que riela a los folios (26) al (30) de la tercera Pieza del presente asunto, las resultas del Informe Técnico practicado al penado de autos, suscrito por la Lic. Lina Uban, Lic. Eddy Buitrago y Abg. Lisbeth Lisak, en el cual entre otras cosas destacan, que:
“... IV.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: La implicación del evaluado en el hecho delictivo tiene su asidero en los elementos impulsivos y agresivos presente en su constitución de personalidad, así como la baja capacidad de discernir sobre las consecuencias de algunos comportamientos riesgosos que se le presente. En la actualidad observamos a un hombre dispuesto a proseguir con los cambios conductuales necesarios para no repetir hechos similares al actual. V. PRONOSTICO: En base a elementos positivos presentes en la evaluación psicosocial tales como: Alta tolerancia a la frustración, proyecto de vida estructurado y ajustado a la situación legal, apoyo familiar afectivo no obstante el evaluado posee recursos internos y externos suficientes para manejarse de manera funcional en el entorno, respeto a la figura de autoridad, sentido autocrítico, reflexivo el equipo técnico emite opinión FAVORABLE a la concesión de la medida solicitada. VI.- CONCLUSION: El grupo evaluador emite pronunciamiento FAVORABLE al otorgamiento de la medida requerida …”

Asimismo, cursa al folio (199) de la segunda pieza, constancia de Buena Conducta, expedida por los miembros de la Junta de Conducta del Centro Experimental de Reclusión y Rehabilitación de Jóvenes Adultos Vinculados con Delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas (CERRA ARAGUA), reunidos en junta de conducta de fecha 16-07-2009, correspondiente al penado CESAR EDUARDO ALVAREZ GOITIA, en la cual se señala ha observado BUENA CONDUCTA; aunado a ello, consta al folio (152) de la primera pieza certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que el citado ciudadano no posee antecedentes penales, ni correccionales y citan como datos procesales sólo la presente condena.

Cursa al folio (16) de la tercera pieza Oferta Laboral de la empresa “Comercial el Nazareno, C.A.”, suscrita por la Presidente de la Empresa ciudadana Gladys Dávila de Fung, en la cual ofrece empleo al penado de autos, para desempeñarse en el área de encargado de Tienda, así como la constatación de su veracidad por este Juzgado inserto al folio (33) de la tercera pieza.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del individuo que ha trasgredido el orden establecido, y consecuencialmente su reinserción social, fin este al cual debe orientar su actividad el Estado, estableciendo de esta forma la progresividad en la incorporación del individuo impuesta de una pena a la sociedad por medio de etapas. En el presente caso se considera al penado CESAR EDUARDO ALVAREZ GOITIA, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apto para obtener la Formula alternativa de cumplimiento de pena referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, tomando en cuenta que el pronostico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, disposición de superación, apoyo familiar, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido un cuarto 1/4 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nro. 5.894 Extraordinario, de 26 de agosto de 2008, para ser autorizado al Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, es decir, para ser acreedora de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Destacamento de Trabajo, debiendo pernoctar en el Área de Destacamentarios del Centro Penitenciario de Carabobo (Tocuyito), Estado Carabobo, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1- Presentarse cada ocho (08) días y las veces que sea requerido por ente la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo
2- Presentarse ante la sede de este Tribunal de Ejecución las veces que sea requerido.
3- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
5- Consignar cada tres (03) meses constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario.
6- Consignar cada tres (03) mese constancia de residencia.
No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
10-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
10. Acudir a Terapias Psicológicas.
11- Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destacamento de Trabajo.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de AUTORIZACION DEL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al penado CESAR EDUARDO ALVAREZ GOITIA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 14-07-1975, de 32 años de edad, estado civil soltero, hijo de Bernabé Álvarez (v) y Blanca Goitia (v), residenciado en la Avenida Anzoátegui, entre Independencia y Libertad, casa sin Nro., Centro de Valencia, frente a la Prefectura El Socorro, Estado Carabobo y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.034.568, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo Pernoctar en el Área de Destacamentarios del Centro Penitenciario de Carabobo (Tocuyito), Estado Carabobo, quedando obligada a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Medida otorgada.

Líbrese boleta de pre-libertad y remítase con oficio al Director del Centro Experimental de Reclusión y Rehabilitación de Jóvenes Adultos Vinculados con Delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas (CERRA ARAGUA). Ofíciese a la Unidad Tecnica de Apoyo al sistema Penitenciario Nro. 1, Región Central; al Director General de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio Para el Poder Popular para Las Relaciones Interiores y Justicia; a la Dirección del Área de Destacamentarios del Centro Penitenciario de Carabobo (Tocuyito); Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA


ABG. ELFFY VINCENTI