REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones del Ejecución del Circuito Judicial Penal
Del Estado vargas
Macuto, 12 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2008-004306
ASUNTO : WP01-P-2008-004306
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado YOVANNI SILVESTRE MELO TORRES, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 25 de Febrero de 1982, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Ana Torren (v) y de Silvestre Melo (v) domiciliado en Ciudad Miranda, Manzana 59, Casa N° 63, Los Valles del Tuy, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.710.632, en el sentido que se le conceda el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÒN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:
El ciudadano YOVANNI SILVESTRE MELO TORRES, fue condenado según lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de Febrero de 2009, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo se le condenó a las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código y fue eximido a de las costas procesales conforme a lo establecido en el articulo 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
El referido fallo fue ejecutado en fecha 09 de Marzo de 2009, evidenciándose que para la fecha el penado había permanecido recluido por un tiempo de SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DIAS y en virtud que fue condenado a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, se computara a favor del ciudadano un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el articulo 40 del Código Penal en relación con el articulo 484 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual para la fecha de la ejecución del fallo le faltaba por cumplir DOS (02) AÑOS, UN (01) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, cumpliendo la pena impuesta el día 10-04-2011.
Ahora bien, se observa que corre inserto a los folios (59) al (62) de la segunda pieza del presente asunto resultado de evaluación psicosocial, de fecha 09 de Noviembre de 2009, practicado por la Dirección de Reinserción Social, de la Dirección General de de Custodia y Rehabilitación de Recluso del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, suscrito por las profesionales: Lic. Yajaira Páez (Trabajadora Social), Lic. Yumerling Silvera (Psicólogo) y Abg. Nancy Jiménez, arrojando el siguiente diagnóstico:
“…IV DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Déficits en el desarrollo de las habilidades sociales, sentimiento de inferioridad, baja motivación al logro, inseguro, dependiente, maleabilidad conductual su yo disminuido, poca selectividad en lo contactos interpersonales y actuar pasivo ante las presiones del medio, son alguno de los factores que dinamizaron actuar contrario al deber ser, sin medir consecuencias ni el daño causado a terceros. Actualmente se percibe movilizado e impactado por la sanción recibida y dispuesto a cumplir responsablemente con las indicaciones impuestas. V- PRONOSTICO: El Equipo técnico emite opinión FAVORABLE, para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena basados en los elementos siguientes; -Es primario ante sentencia condenatoria. –Cuenta con el apoyo contentivo de su grupo familiar y secundario. –Oferta Laboral. – Adecuada reflexión por su errado proceder en el pasado. –Disposición al cambio conductual. VI. CONCLUSION: Sobre la base del estudio Psico social, el equipo técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”
De igual forma se observa, que riela folio (16) de la segunda pieza del presente asunto certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en la cual se deja constancia que el ciudadano YOVANNI SILVESTRE MELO TORRES, no aparece reflejado con antecedentes penales. Asimismo, cursa al folio (24) del presente asunto, constancia de Buena Conducta, expedida por los miembros de la Junta de Conducta del Internado Capital “El Rodeo I”, reunidos en fecha 08-05-2009, correspondiente al penado YOVANNI SILVESTRE MELO TORRES, en la cual se señala ha observado BUENA CONDUCTA, durante el tiempo de reclusión.
Riela al folio (73) del presente asunto, constancia de trabajo expedida a favor del ciudadano YOVANNI SILVESTRE MELO TORRES, suscrita por el ciudadano Benjamin Arria, en su condición de Presidente de la Empresa “Multi Mecánica Latonería y Pintura Los Corales”, con sede en Caraballeda, estado Vargas, donde le ofrece al ciudadano antes mencionado el cargo de Ayudante de Latonería; así como la constatación de su veracidad por este Juzgado inserto al folio (84) del presente asunto.
Por otra parte la pena que le fue impuesta a la penada no excede de cinco (05) años.
Así las cosas, el ciudadano cumple todos los requisitos para ser beneficiario de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, exigidos tanto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como en le articulo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, los cuales deben ser llenados de manera concurrente, es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en el articulo 493 ejusdem publicado en Gaceta Oficial No. 5.894 Extraordinario, de fecha 26 de agosto de 2008, es acordar La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano YOVANNI SILVESTRE MELO TORRES. Y ASI SE DECIDE.
En este mismo orden de ideas y siendo potestativo de quien aquí decide, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija un plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, que culminara en fecha 10 de Abril de 2011; y consecuencialmente determina como las condiciones para cumplir por el penado YOVANNI SILVESTRE MELO TORRES, las siguientes:
1- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
2- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado;
3- Presentarse cada ocho (08) días ante la sede de este Tribunal y cuando así le sea requerido;
4- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vea que este lo requiera y cumplir con todas las condiciones que leste le imponga;
5- No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;
6- No poseer, ni portar armas de fuego o armas blancas;
7- Consignar ante este Juzgado constancia laboral actualizada cada tres (03) meses, indicando horario, ingreso y demás datos que permitan su verificación.
8- Consignar ante este Juzgado constancia de residencia actualizada.
9- Incorporarse a talleres informativos y preventivos a las drogas, en la sede de la ONA.
Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano YOVANNI SILVESTRE MELO TORRES, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 25 de Febrero de 1982, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Ana Torren (v) y de Silvestre Melo (v) domiciliado en Ciudad Miranda, Manzana 59, Casa N° 63, Los Valles del Tuy, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.710.632, de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acordándole un régimen de prueba UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, quedando obligada a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias, Líbrese la correspondiente Boleta de Pre-libertad. Líbrese los correspondientes oficios y notificaciones
LA JUEZ DE EJECUCION,
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA
Abg. ELLFY VINCENTI