REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en
lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 13 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2009-001321

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano LUIS ALBERTO VILLAHERMOSA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 15 de Noviembre de 1979, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Euleni Rafael Castillo (v) y de Lucila Belén (v) y titular de la cédula de identidad N° V-14.019.491, domiciliado en Segunda Calle San Miguel La Vega, casa N° 70-B, Caracas y titular de la cédula de identidad N° V-14.019.491, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 17 de Noviembre de 2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como a la penas accesorias establecidas en el artículos 61, ordinal 4, ejúsdem y artículo 16 numeral 1º del Código Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano LUIS ALBERTO VILLAHERMOSA, fue detenido en fecha 29 de Marzo de 2009, estado en el que permanece hasta el día de hoy, evidenciándose entonces que ha permanecido recluido por el lapso de Nueve (09) Meses y Catorce (14) Días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Siete (07) Años, Dos (02) Meses y Dieciséis (16) Días de Prisión.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 29 de Marzo de 2017, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el día 29 de Marzo de 2011.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 14 de 29 de Noviembre de 2011

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 29 de Julio de 2014.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano LUIS ALBERTO VILLAHERMOSA, la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, el mismo quedará inhabilitado políticamente hasta el día 29 de Marzo de 2017.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 29 de marzo de 2015, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección Nacional de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en el Centro Penitenciario Yare III, Estado Miranda.




DISPOSITIVA


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano LUIS ALBERTO VILLAHERMOSA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 15 de Noviembre de 1979, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Euleni Rafael Castillo (v) y de Lucila Belén (v) y titular de la cédula de identidad N° V-14.019.491, domiciliado en Segunda Calle San Miguel La Vega, casa N° 70-B, Caracas y titular de la cédula de identidad N° V-14.019.491, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,


ABG. ELFFY VINCENTI