REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 13 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2009-001831
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano HUMBERTO DANEISY BETANCOURT ARANDA, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 05 de Septiembre de 1985, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Eduardo Sucre (v) y de Beatriz Mayora (v) domiciliado en Calle 15, Edificio Coral Plaza, piso 6, Apartamento 4, Los Corales, Titular de la cédula de identidad N° V-17.719.791, quien fue sentenciado en fecha 27 de Noviembre de 2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano HUMBERTO DANEISY BETANCOURT ARANDA, fue detenido en 27 de Abril de 2009, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido detenido un tiempo de Ocho (08) Meses y Dieciséis (16) Días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Doce (12) Años, Tres (03) Meses y Catorce (14) Días de Prisión.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 27 de Abril de 2022, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el día 27 de Julio de 2012.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 27 de Agosto de 2013.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 27 de Diciembre 2017.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano HUMBERTO DANEISY BETANCOURT ARANDA, la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código el mismo quedará inhabilitado políticamente hasta el día 27 de Abril de 2022.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 27 de Enero de 2019, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en la Penitenciaria General de Venezuela, PGV, san Juan de Los Morros, Estado Guarico.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano HUMBERTO DANEISY BETANCOURT ARANDA, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 05 de Septiembre de 1985, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Eduardo Sucre (v) y de Beatriz Mayora (v) domiciliado en Calle 15, Edificio Coral Plaza, piso 6, Apartamento 4, Los Corales, Titular de la cédula de identidad N° V-17.719.791,conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ DE EJECUCION,
ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ELFFY VINCENTI